La congresista Ruth Luque Ibarra, del Bloque Democrático Popular, propone fortalecer la protección frente a la violencia dentro del régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú (PNP). El proyecto busca sancionar los casos en que personal policial agreda física o psicológicamente a su pareja o expareja sentimental, incluso si no existe convivencia.
La iniciativa modifica las infracciones MG-89 y MG-93 de la Ley N.º 30714, que regula el régimen disciplinario de la PNP. Con este cambio, se incorporará como falta muy grave cualquier acto de violencia cometido contra una pareja no conviviente, que hasta ahora quedaba fuera del ámbito de sanción administrativa.
El proyecto plantea sanciones que van desde la disponibilidad por seis meses hasta un año, hasta el pase al retiro, dependiendo de la gravedad del daño físico o psicológico causado.
Según datos citados por la autora del proyecto, entre 2018 y 2024 se investigaron 2,239 policías por denuncias de violencia contra mujeres y personas vulnerables. Sin embargo, el 31% fue absuelto y solo 3% recibió la sanción máxima. La mayor parte de los casos se concentra en Lima y Callao, con un 34% de los investigados.
El documento también recuerda que varios agentes denunciados por violencia continúan en funciones. Un ejemplo reciente es el de un suboficial del Vraem, asignado a una comisaría de lucha contra la violencia de género, que agredió brutalmente a una mujer en junio de 2025.
La propuesta busca cerrar el vacío legal que permite la impunidad en casos de agresión fuera del entorno familiar, armonizando la norma policial con la Ley 30364, que protege a todas las mujeres víctimas de violencia, sin importar si convivieron o no con el agresor.
El proyecto no implica gastos adicionales para el Estado, ya que se aplicaría con los mecanismos disciplinarios existentes. Según su exposición de motivos, su aprobación contribuiría a reforzar la imagen institucional de la Policía y a prevenir nuevos casos de violencia dentro de sus filas.
Inscríbete aquí Más información
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE FORTALECE LA PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA EN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
Artículo 1. Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto modificar las infracciones MG-89 y MG93 del Anexo III de la Ley 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a fin de incorporar como conducta sancionable la violencia física o psicológica ejercida con quienes el personal policial mantenga o haya mantenido una relación afectiva sin convivencia, cerrando así un vacío normativo que ha permitido la impunidad administrativa en casos de agresiones cometidas fuera del ámbito familiar.
Artículo 2. Modificación de la infracción MG-89 del Anexo III de la Ley 30714, Ley que regula el régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú
Se modifica las infracciones MG-89 y MG-93 del Anexo III de la Ley 30714, Ley que regula el régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú, en los siguientes términos.
“ANEXO III Tabla de infracciones y sanciones muy graves
(…)
[Continúa …]
Descargue en PDF el documento completo
Inscríbete aquí Más información



![Conspiración para una rebelión: El tenor del mensaje a la Nación —orientado a quebrar el orden constitucional—, los pedidos de apertura de rejas, el cambio del comandante general del Ejército, la comunicación insistente entre los coacusados y mandos policiales y la preparación de un decreto supremo para formalizar el atentado constitucional son circunstancias que denotan un acto de comunicación definitiva —seria, no algo improvisado— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Pedro-Castillo-juicio-oral-LPDERECHO-2-218x150.jpg)
![Aun teniendo un poder formal como presidente de la República, si no se aprecia una mínima organizatividad de un alzamiento en armas —con suficientes medios materiales y personales para levantarse en armas—, no se configura el delito de rebelión (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-pedro-castillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![El sexo biológico no es inalterable: el sexo se define legalmente por la anatomía genital y no por los cromosomas [Exp. 03308-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)






![Caso Ollanta Humala: Primera Sala Constitucional de Lima declara que privación de la libertad del actor sin mandato escrito fue inconstitucional [Exp. 07545-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/ollanta-humala-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Existe una afectación al derecho a probar cuando en la disposición de no formalizar investigación preparatoria no valora la prueba ofrecida por las partes [Exp. 00534-2025-PA/TC, ff. jj. 13-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)
















![Aun teniendo un poder formal como presidente de la República, si no se aprecia una mínima organizatividad de un alzamiento en armas —con suficientes medios materiales y personales para levantarse en armas—, no se configura el delito de rebelión (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-pedro-castillo-LPDerecho-100x70.jpg)

![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-100x70.jpg)
![¡Atención, sector público! Aprueban requisitos para la entrega del aguinaldo por Navidad [DS 283-2025-EF] Gratificación por Navidad: ¿cuánto recibiré si soy nuevo en la empresa?](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Gratificacion-navidad-aguinaldo-LPDerecho-100x70.png)






