¿Ya se puede incorporar trabajadores CAS a los regímenes 276 o 728? [Informe 000670-2021-Servir-GPGSC]

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Conclusiones: 3.1. La incorporación de los servidores contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 a los regímenes de los Decretos Legislativos N° 276 y 728, se encuentra supeditada a la aprobación de las normas reglamentarias de la Ley N° 31131.

3.2. Con la entrada en vigencia de la Ley N° 31131, las entidades públicas se encuentran impedidas de continuar contratando personal bajo el régimen CAS, estableciendo como únicas excepciones a dicha regla, la contratación de personal para el desempeño de: i) cargos de confianza, o también denominado CAS confianza; ii) Labores de necesidad transitoria; y, iii) Suplencia.

3.3. De acuerdo a lo establecido por el Decreto de Urgencia N° 034-2021, las entidades públicas deberán evaluar cada caso en concreto para determinar la viabilidad o no de la contratación de personal bajo el régimen CAS. Cabe precisar que dicha autorización solo se encuentra vigente hasta el 17 de mayo de 2021.


Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Informe Técnico 000670-2021-Servir-GPGSC

Lima, 27 de abril de 2021.

Para : ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil

De : ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal

Asunto : Sobre la incorporación de los servidores CAS a los regímenes de los Decretos Legislativos N° 276 y 728, en el marco de la Ley N° 31131

Referencia : Oficio N° 105-2021-SUNEDU-03

I. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, el Secretario General de la Superintendencia Nacional de Educación Superior (SUNEDU) consulta a SERVIR lo siguiente:

a. El literal d) del artículo 2° de la Ley establece que a los trabajadores que hayan renunciado a un contrato CAS para asumir un contrato distinto en el ínterin de la vigencia de la Ley, se le reconocería el derecho a su incorporación a los regímenes de los Decretos Legislativos N° 728 o N° 276. Al respecto, ¿el periodo acumulado en esos contratos administrativos de servicios solo será válido si se realiza en la misma entidad? O, en su defecto, ¿podría darse el caso de una acumulación de periodos con otra entidad pública?

b. ¿La vigencia de la Ley enerva la convocatoria de procesos de selección futuros que en el marco de la Ley N° 30057 pueda realizar la SUNEDU?

II. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1. Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del Servicio Civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva.

2.2. Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales por cada Entidad.

2.3. En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos  concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

Sobre el traslado de los servidores a los regímenes regulados por los Decretos Legislativos Nos 276 y 728

2.4. La Ley N° 31131 dispone que los servidores sujetos al Decreto Legislativo N° 1057 (RECAS), y que desarrollan labores de naturaleza permanente, serán incorporados al régimen del Decreto Legislativo N° 728. En caso se encuentren contratados por una entidad cuyo régimen sea el del Decreto Legislativo N° 276, el traslado de estos servidores se producirá a dicho régimen.

2.5. Para ser sujetos al traslado de régimen laboral, los servidores deberán reunir los siguientes requisitos[1]:

a. Realizar labores de carácter permanente al momento de la entrada en vigencia de la presente ley.

b. Tener contrato administrativo de servicios (CAS) por dos (2) años de modo continuo o tres (3) años de modo discontinuo. Estos plazos se computan a partir de la fecha de la publicación de la presente ley.

c. Haber ingresado a la institución mediante concurso público, en su defecto haber tenido la condición de servicios no personales y posterior contrato administrativo de servicios.

d. A los trabajadores que hayan renunciado a un contrato CAS para asumir un contrato distinto en el ínterin de la vigencia de la presente norma se les reconoce los derechos que confiere la presente norma al estar comprendidos dentro del inciso b) del artículo 2 de la presente ley.

2.6. La incorporación de los servidores CAS a los regímenes laborales de los Decretos Legislativos N° 276 y 728 se realizará de forma progresiva y de conformidad con lo que establezca el reglamento, el cual deberá desarrollar el procedimiento y alcances generales a observar por parte de las entidades.

2.7. De esta manera, podemos colegir que en tanto no se apruebe el Reglamento de la Ley N° 31131 no será posible efectuar el proceso de incorporación de los servidores CAS a los regímenes de los Decretos Legislativos N° 276 y 728, según corresponda.

Sobre la contratación de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, en el marco de la Ley N° 31131

2.8. Con la entrada en vigencia de la Ley N° 31131[2], esto es, desde el 10 de marzo de 2021, las entidades públicas se encuentran impedidas de continuar contratando personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 (RECAS)[3], estableciendo como únicas excepciones a dicha regla, la contratación de personal para el desempeño de: i) cargos de confianza, o también denominado CAS confianza; ii) Labores de necesidad transitoria; y, iii) Suplencia.

2.9. No obstante, en aras de viabilizar la contratación bajo el régimen CAS por necesidad transitoria, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto de Urgencia N° 034-2021[4], el cual a través de su Segunda Disposición Complementaria Final autorizó, de manera excepcional, la contratación de servidores civiles para desempeñar labores vinculadas a la prestación de servicios indispensables a la población, a promover la reactivación económica del país y/o a mitigar los efectos adversos de la COVID-19. Asimismo, establece que cada entidad, a través de su máxima autoridad administrativa, determinan dicha necesidad, en mérito a los informes de la Oficina de Recursos Humanos y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, o de quienes hagan sus veces, previo requerimiento y coordinación de los órganos y unidades orgánicas usuarias de la entidad.

2.10. En ese sentido, corresponderá a cada entidad pública evaluar cada caso en concreto para determinar la viabilidad o no de la contratación de personal bajo el régimen CAS, en el marco de la autorización excepcional prevista por el Decreto de Urgencia N° 034-2021.

Cabe precisar que dicha autorización solo se encuentra vigente hasta el 17 de mayo de 2021.

III. Conclusiones

3.1. La incorporación de los servidores contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 a los regímenes de los Decretos Legislativos N° 276 y 728, se encuentra supeditada a la aprobación de las normas reglamentarias de la Ley N° 31131.

3.2. Con la entrada en vigencia de la Ley N° 31131, las entidades públicas se encuentran impedidas de continuar contratando personal bajo el régimen CAS, estableciendo como únicas excepciones a dicha regla, la contratación de personal para el desempeño de: i) cargos de confianza, o también denominado CAS confianza; ii) Labores de necesidad transitoria; y, iii) Suplencia.

3.3. De acuerdo a lo establecido por el Decreto de Urgencia N° 034-2021, las entidades públicas deberán evaluar cada caso en concreto para determinar la viabilidad o no de la contratación de personal bajo el régimen CAS. Cabe precisar que dicha autorización solo se encuentra vigente hasta el 17 de mayo de 2021.

Atentamente,

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE

ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

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[1] Artículo 2° de la Ley N° 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del sector público.

[2] Publicada el 09 de marzo en el Diario Oficial “El Peruano”

[3] Ley N° 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del sector público.

“Artículo 4.- Eliminación de la temporalidad sin causa y prohibición de contratación bajo el régimen CAS (…)

A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, ninguna entidad del Estado podrá contratar personal a través del régimen especial de contratación administrativa de servicios, con excepción de aquellas contrataciones que se encontraran vigentes y que sean necesarias de renovar a efectos de no cortar el vínculo laboral de los trabajadores con vínculo vigente, en tanto se ejecute lo dispuesto en el artículo 1 de la presente ley.
Quedan exceptuados de los alcances de la presente ley los trabajadores CAS que hayan sido contratados como CAS de confianza”.

[4] Decreto de Urgencia N° 034-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas para el otorgamiento de la “prestación económica de protección social de emergencia ante la pandemia del coronavirus covid-19” y del “subsidio por incapacidad temporal para pacientes diagnosticados con covid-19”

“Segunda. Autorización excepcional para la contratación de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios.

1. Autorízase a las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, de manera excepcional, a contratar servidores civiles bajo el régimen del contrato administrativo de servicios, hasta el 17 de mayo de 2021. El plazo de estos contratos o sus respectivas prórrogas, duran como máximo hasta la conclusión de la vigencia de la presente disposición. Cumplido el plazo, tales contratos concluyen de pleno derecho y son nulos los actos en contrario que conlleven a sus ampliaciones. La comunicación que la entidad pudiera hacer de la conclusión del vínculo contractual tiene carácter meramente informativo y su omisión no genera la prórroga del contrato.

2. Las entidades de la Administración Pública, a través de su máxima autoridad administrativa, determinan las necesidades de servidores civiles que les permitan continuar brindando los servicios indispensables a la población, así como aquellos destinados a promover la reactivación económica del país y/o a mitigar los efectos adversos de la COVID-19. Para ello, se requiere informes de la Oficina de Recursos Humanos y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, o de quienes hagan sus veces, previo requerimiento y coordinación de los órganos y unidades orgánicas usuarias de la entidad.(…)”

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