Conclusiones: 3.1 De los alcances de la Ley N° 31131 sobre los contratos administrativos de servicios, nos remitimos a lo expuesto en el Informe Técnico N° 000357-2021-SERVIR-GPGSC, cuyo contenido ratificamos.
3.2 Aquellos contratos que fueron celebrados para labores de necesidad transitoria o suplencia no tendrán carácter indefinido y su temporalidad se sujetará a la necesidad de servicios de la entidad, así como a la disponibilidad presupuestal de la misma.
3.3 Los trabajadores que desarrollan labores permanentes, contratados bajo el Decreto Legislativo 1057, adquirieron la condición de contratos a plazo indeterminado automáticamente por el mandato imperativo de la Ley N° 31131, a partir de 10 de marzo de 2021.
3.4 Sobre la formalización de los contratos administrativos de servicios a plazo indeterminado, nos remitimos a lo expuesto en el Informe Técnico N° 001470-2021-SERVIR-GPGSC, de carácter vinculante, aprobado por Consejo Directivo en la Sesión N° 020-2021 y publicado el 01 de agosto de 2021, en el Diario Oficial El Peruano.
3.5 Al no contar con la respectiva norma reglamentaria, no sería posible que este ente rector brinde una opinión técnica precisa sobre los alcances y consecuencias del contenido de los artículos 1, 2 y 3 de la Ley N° 31131, respecto a la incorporación de los servidores CAS al régimen del Decreto Legislativo N° 728 o 276.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 001532-2021-Servir-GPGSC
Lima, 06 de agosto de 2021.
Para : ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De : MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto : a) De los contratos administrativos a plazo determinado e indeterminado en el marco de la Ley N° 31131; b) De la formalización de los contratos administrativos de servicios a plazo indeterminado y otros
Referencia : Oficio N° 042-2021-MDMP-GAF-SGRH
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, el Subgerente de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Mi Perú formula a SERVIR las siguientes:
1. ¿Resulta necesario la suscripción de una adenda que modifique la cláusula referida al plazo del contrato, a fin de reconocer su condición a plazo indeterminado a partir del 10 de marzo de 2021?
2. ¿Es factible contratar por suplencia bajo el RECAS a fin de reemplazar a un servidor CAS que renuncia? ¿Las condiciones laborales deberán ser las mismas al que se dio origen?
3. ¿Es causa justa para desvincular a un servidor CAS el no ocupar un puesto permanente según su contrato y clasificador de cargos vigente de la entidad? Sustentando que ya no se cuenta con esa necesidad de servicio temporal la cual fue atender una necesidad o servicio público coyuntural.
4. Considerando que aquellos servidores que realizan trabajos permanentes serán los que accederán al régimen del DL 276 o al DL 728 ¿Se deberá utilizar el Cuadro Asignación de Personal de la entidad?
5. El plazo del contrato administrativo de servicios (CAS) por dos (02) años de modo continuo o tres (03) años de modo discontinuo, es computable a partir de la fecha de la publicación de la presente ley o se deberá reconocer el tiempo laborado anterior a la mencionada fecha.
II. Análisis
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos.
Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
De los contratos administrativos a plazo determinado e indeterminado en el marco de la Ley N° 31131
2.4 Al respecto, corresponde remitirnos a lo expuesto en el Informe Técnico N° 000357 2021-SERVIR- GPGSC, cuyo contenido ratificamos y en el cual se indicó -entre otros- lo siguiente:
“2.10 En línea con lo desarrollado en los párrafos precedentes y, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 4 de la Ley N° 31131, a partir del 10 de marzo de 2021, los contratos administrativos de servicios que no tengan la condición de necesidad transitoria o suplencia pasarán a tener la condición contratos a plazo indeterminado.
2.11 Solo en el caso de aquellos contratos administrativos de servicios celebrados por necesidad transitoria o suplencia la entidad deberá continuar emitiendo las adendas de prórroga y/o renovación por el plazo que se estime pertinente.”
2.5 Por lo tanto, aquellos contratos que fueron celebrados para labores de necesidad transitoria o suplencia no tendrán carácter indefinido y su temporalidad se sujetará a la necesidad de servicios de la entidad, así como a la disponibilidad presupuestal de la misma.
2.6 En otras palabras, los contratos administrativos de servicios que sean de necesidad transitoria o suplencia no han adquirido la condición de contratos a plazo indeterminado.
2.7 Por otro lado, los trabajadores que desarrollan labores permanentes, contratados bajo el Decreto Legislativo 1057, adquirieron la condición de contratos a plazo indeterminado automáticamente por el mandato imperativo de la Ley N° 31131, a partir de 10 de marzo de 2021.
De la formalización de los contratos administrativos de servicios a plazo indeterminado
2.8 Sobre este tema, corresponde remitirnos al Informe Técnico N° 001470-2021-SERVIR GPGSC, de carácter vinculante, aprobado por Consejo Directivo en la Sesión N° 020-2021 y publicado el 01 de agosto de 2021, en el Diario Oficial El Peruano, el cual basa su análisis en el principio de legalidad y el principio de irrenunciabilidad de derechos reconocidos por la ley vigente, concluyendo en lo siguiente:
“3.1 Los contratos administrativos de servicios de los servidores que desarrollan labores permanentes (es decir aquellos que no sean de necesidad transitoria o suplencia) adquirieron la condición de contratos a plazo indeterminado automáticamente por el solo mandato imperativo del artículo 4 de la Ley N° 31131, en vigencia a partir de 10 de marzo de 2021.
3.2 En consecuencia, es innecesario suscribir adendas para que los contratos de los servidores civiles sujetos al RECAS sean contratos a plazo indeterminado. Sin embargo, son las entidades las que opten por su suscripción como un acto de trámite interno.
3.3 Por consiguiente, corresponde modificar las opiniones de SERVIR que se encuentran bajo el lineamiento del Informe Técnico N° 000542-2021-SERVIR-GPGSC, que hace referencia a la formalización de los contratos administrativos de servicios a plazo indeterminado.”
2.9 Finalmente, cabe indicar que, al no contar con la respectiva norma reglamentaria, no sería posible que este ente rector brinde una opinión técnica precisa sobre los alcances y consecuencias del contenido de los artículos 1, 2 y 3 de la Ley N° 31131, respecto a la incorporación de los servidores CAS al régimen del Decreto Legislativo N° 728 o 276.
III. Conclusiones
3.1 De los alcances de la Ley N° 31131 sobre los contratos administrativos de servicios, nos remitimos a lo expuesto en el Informe Técnico N° 000357-2021-SERVIR-GPGSC, cuyo contenido ratificamos.
3.2 Aquellos contratos que fueron celebrados para labores de necesidad transitoria o suplencia no tendrán carácter indefinido y su temporalidad se sujetará a la necesidad de servicios de la entidad, así como a la disponibilidad presupuestal de la misma.
3.3 Los trabajadores que desarrollan labores permanentes, contratados bajo el Decreto Legislativo 1057, adquirieron la condición de contratos a plazo indeterminado automáticamente por el mandato imperativo de la Ley N° 31131, a partir de 10 de marzo de 2021.
3.4 Sobre la formalización de los contratos administrativos de servicios a plazo indeterminado, nos remitimos a lo expuesto en el Informe Técnico N° 001470-2021-SERVIR-GPGSC, de carácter vinculante, aprobado por Consejo Directivo en la Sesión N° 020-2021 y publicado el 01 de agosto de 2021, en el Diario Oficial El Peruano.
3.5 Al no contar con la respectiva norma reglamentaria, no sería posible que este ente rector brinde una opinión técnica precisa sobre los alcances y consecuencias del contenido de los artículos 1, 2 y 3 de la Ley N° 31131, respecto a la incorporación de los servidores CAS al régimen del Decreto Legislativo N° 728 o 276.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

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