La incomunicación coloca en situación de vulnerabilidad a los detenidos y aumenta el riesgo de agresiones en prisión [Suárez Rosero vs. Ecuador, f. j. 90]

Fundamento destacado: 90. Una de las razones por las cuales la incomunicación es concebida como un instrumento excepcional es por los graves efectos que tiene sobre el detenido. En efecto, el aislamiento del mundo exterior produce en cualquier persona sufrimientos morales y perturbaciones psíquicas, la coloca en una situación de particular vulnerabilidad y acrecienta el riesgo de agresión y arbitrariedad en las cárceles.


Corte Interamericana de Derechos Humanos

Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador

Sentencia de 12 de noviembre de 1997
(Fondo)

En el caso Suárez Rosero,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos, integrada por los siguientes jueces*:

Antônio A. Cançado Trindade, Presidente
Hernán Salgado Pesantes, Juez
Héctor Fix-Zamudio, Juez
Alejandro Montiel Argüello, Juez
Máximo Pacheco Gómez, Juez
Oliver Jackman, Juez y
Alirio Abreu Burelli, Juez;

presentes, además,

Manuel E. Ventura Robles, Secretario y
Víctor M. Rodríguez Rescia, Secretario adjunto interino

de acuerdo con los artículos 29 y 55 de su Reglamento (en adelante “el Reglamento”), dicta la siguiente sentencia sobre el presente caso.

[Continúa]


* El 16 de septiembre de 1997, el Presidente de la Corte, Juez Hernán Salgado Pesantes, de conformidad con el artículo 4.3 del Reglamento y en virtud de ser de nacionalidad ecuatoriana, cedió la Presidencia para el conocimiento de este caso al Vicepresidente de la Corte, Juez Antônio A. Cançado Trindade.

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