Sumilla: En toda citación a una diligencia de requerimiento de comparecencia debe asegurarse el cumplimiento del debido procedimiento, dentro del cual se encuentra el derecho a una notificación adecuada; pues, de acuerdo con el inciso 3 del artículo 36 de la Ley General de Inspección de Trabajo, la infracción se configura únicamente cuando la entidad o persona citada, estando debidamente notificada, no concurra a la diligencia programada.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CASACIÓN N° 46445-2022 TUMBES
NULIDAD DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA LEY N° 27584
Lima, doce de mayo de dos mil veinticinco
LA CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Vista la causa número cuarenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y cinco, guión dos mil veintidós, llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:
I. MATERIA DEL RECURSO DE CASACIÓN
Se trata del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Sunafil, contra la sentencia de vista de fecha diecinueve de agosto de dos mil veintiuno, que revoca la sentencia apelada de fecha once de enero de dos mil veintiuno, que declaró infundada la demanda; y reformándola, la declaró fundada en parte, en consecuencia, nula la Resolución de Intendencia N° 011-2018- SUNAFIL/IRE-TUM del dieciocho de mayo de dos mil dieciocho y la Resolución de Sub Intendencia N° 016-2018-SUNAFIL/IRE-TUM/SIRE del seis de febrero de dos mil dieciocho, y retrotraer dicho procedimiento hasta el escrito de presentación de descargos de la entidad demandante de fecha diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete.
II. CAUSAL DE PROCEDENCIA DEL RECURSO
El recurso de la parte demandada, Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Sunafil, ha sido declarado procedente por la siguiente causal: infracción normativa de los artículos 4 y 5 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección Laboral.
III. ANTECEDENTES RELEVANTES DEL CASO
a) Mediante escrito de fecha veinte de agosto de dos mil dieciocho, la parte demandante peticiona la nulidad de la Resolución de Intendencia N° 011-2018- SUNAFIL/IRE-TUM, del dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, que confirma la Resolución de Subintendencia N° 016-2018-SUNAFIL /IRE-TUM/SIRE del seis de febrero de dos mil dieciocho, que impone la multa de S/ 14,175.00. Sustenta su demanda en base a los siguientes argumentos: i) el día quince de junio de dos mil diecisiete, la Sunafil-Tumbes notifica a la municipalidad demandante la Orden de Inspección N° 251-2017-SUNAF IL/IRE-TUM, que contiene el requerimiento de comparecencia a realizarse el día veinte de junio del mismo año, mediante el cual solicita a la entidad sendos documentos referidos a la situación laboral de la Sra. Raquel Martínez Capurro, como supuesta trabajadora de esta entidad; acudiendo a dicha diligencia en representación de la entidad, el procurador público municipal; ii) habiéndose realizado las labores inspectivas ante esta municipalidad, la Sunafil requirió posteriormente entrevistar al Gerente de Servicios Públicos y Gestión de Riesgos de esta entidad, notificándole para que asista a la comparecencia a realizarse el día diecisiete de julio de dos mil diecisiete, acudiendo a dicha diligencia conforme a lo requerido; iii) la Sunafil nuevamente cita al Gerente de Servicio Públicos y Gestión de Riesgos para la comparecencia a realizarse el día veinticuatro de julio de dos mil diecisiete, quien por razones desconocidas para la procuraduría, presuntamente incumplió con asistir a dicha comparecencia; iv) la citada entidad de nuevo requirió la asistencia del Sr. Darwin Omar Cornejo Saldarriaga para la comparecencia a realizarse el día cuatro de agosto de dos mil diecisiete; sin embargo, según el inspector de trabajo, el inspeccionado no asistió a dicha comparecencia, motivo por el cual impuso una sanción pecuniaria en contra de la Entidad; v) el incumplimiento ha sido por parte del Gerente de Servicios Públicos y Gestión de Riesgos, quien no tiene ninguna representación alguna de la municipalidad y que además el inspector auxiliar de trabajo citó luego de culminar las inspecciones a esta municipalidad, cuya representación es exclusivamente del procurador público, conforme a ley; vi) mediante resolución de Sub Intendencia N° 016-2018 – SUNAFIL/IRE/TUM/SIRE, se resuelve acoger la sanción propuesta por los inspectores actuantes, imponiendo la multa de S/ 14,175.00, por haber incurrido en las supuestas inasistencias a la comparecencia, resolución que a todas luces contravienen los principios procedimentales del debido argumentos expuestos en los escritos de registros N° 86200 de fecha diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete (Reg. N° 7656), por cuanto no se pronuncia en absoluto sobre la exigibilidad Decreto Legislativo N° 1068, observándose en dicha resolución un mero relato de los argumentos planteados por la procuraduría.
[Continúa…]