Conclusión Plenaria: El Pleno adoptó por MAYORÍA la primera ponencia que enuncia lo siguiente:
El agraviado en un proceso por faltas interviene en condición de querellante particular y no como actor civil, aplicándosele las previsiones establecidas para este actor, como la posibilidad de desistirse del proceso, en consecuencia, en caso de inasistencia del agraviado a la citación de juicio, debe aplicarse lo dispuesto en el articulo 110° del Código Procesal Penal, atendiendo además que el proceso de faltas es de naturaleza privada, por ende el impulso le corresponde al agraviado.
CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL PENAL
La Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Distrital Penal con sede en la ciudad de Chiclayo a los días 22 de noviembre del presente año, conformada por los señores Magistrados: Ana Elizabeth Sales del Castillo, Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios; Zavina Magdalena Luisa Chávez Mella, Juez Superior Titular de la Sala Penal Liquidadora Permanente; Oscar Manuel Burga Zamora, Juez Superior Provisional de la Segunda Sala Penal de Apelaciones; Rene Santos Zelada Flores, Juez Especializado Titular del Octavo Juzgado Unipersonal de Chiclayo; Juan Gualberto Sánchez Dejo, Juez Especializado Titular del Juzgado Penal Unipersonal de Lambayeque y el Doctor River Enrique Bravo Hidalgo, Juez Especializado Titular del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Jaén, dejan constancia de que luego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, los señores magistrados participantes, han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación:
[…]
TEMA N° 2
DESISTIMIENTO TÁCITO EN EL PROCESO DE FALTAS
¿Es Legal aplicar el Art. 110 del Código Penal al Proceso de Faltas?
Primera Ponencia:
El agraviado en un proceso por faltas interviene en condición de querellante particular y no como actor civil, aplicándosele las previsiones establecidas para este actor, como la posibilidad de desistirse del proceso, en consecuencia, en caso de inasistencia del agraviado a la citación de juicio, debe aplicarse lo dispuesto en el articulo 110 del Código Procesal Penal, atendiendo además que el proceso de faltas es de naturaleza privada, por ende el impulso le corresponde al agraviado.
Segunda Ponencia
No es posible aplicar el artículo 110° del Código Procesal Penal, cuando el proceso de faltas tiene su propio procedimiento, tal es así que la audiencia se debe llevarse a cabo con la presencia del imputado y su abogado defensor, no siendo necesario la presencia del agraviado.
1. GRUPOS DE TRABAJO:
En este estado, la doctora Ana Elizabeth Sales del Castillo, Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, concede el uso de la palabra a los señores magistrados relatores de cada grupo de trabajo a fin de que den lectura de las conclusiones arribadas preliminarmente, conforme se detalla a continuación:
[Continúa…]
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