Fundamento destacado: 7. Por tanto, en consideración a la restricción a la calificación registral establecida en el artículo 10 del D.S. N° 002-96-JUS y el primer párrafo del artículo 36 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas jurídicas anteriormente citados, no corresponde a las instancias registrales formular observaciones referidas al nombre de la persona jurídica cuya constitución es materia de calificación, cuando dicho nombre goza de reserva de preferencia registral.
Ello en aras de la seguridad jurídica que otorga el Registro. Tal como se señaló, la reserva de nombre, en el presente caso, venció el día 06-03- 2023, siendo que el título materia de apelación ha sido presentado durante la vigencia de la reserva (07-02-2023), no resulta procedente formular observaciones al nombre de la asociación cuya constitución es materia de calificación, pues el mismo goza de reserva de preferencia registral.
En consecuencia, corresponde revocar la observación formulada por la registradora.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° 2443-2023-SUNARP-TR
Arequipa, 02 de junio del 2023
APELANTE : PACHECO NALVARTE MÓNICA
TÍTULO : N° 385465 del 07.02.2023
RECURSO : H.T.D N° 007704 del 07.02.2023
REGISTRO : PERSONAS JURÍDICAS DE HUANCAYO
ACTO : CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN
SUMILLA
CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN CON RESERVA DE NOMBRE
No procede formular observaciones al nombre de una persona jurídica cuya constitución es materia de calificación, si el mismo goza de reserva de preferencia registral.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la constitución de la asociación civil denominada: “CLUB DEPORTIVO UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE TAYACAJA” en el Registro de Personas Jurídicas de Huancayo, para lo cual se nombra a su primer consejo directivo de la siguiente forma:
Presidente : Esteban Robladillo Isabel
Vicepresidente : Aquino Victoria Edwin
Asesor legal deportivo : Hernandez Lopez Alfredo Fidel
Secretario : Morales Paredes Waldo
Tesorero : Aquino Sinche Noemi
Delegado de imagen deportivo : Canchanya Alzamora Elmer
Vocal I : Moran Cusi Saul
Vocal II : Oncebay Huamayalli Angel Augusto
Vocal III : Lopez Bendezu William
Fiscal : Carranza Vejarano Cesar Segundo
Delegado de deportes : Huanhuayo Quispe Guido Dionicio
Sub delegado de deportes : Ramos Pucllas Walter
Para tal efecto, se adjuntan los siguientes documentos:
– Formato electrónico de solicitud de inscripción que contiene la rogatoria.
– Parte notarial de la escritura pública N° 379, de fecha 27-01-2023, otorgada por el notario de Huancayo Robert Joaquín Espinoza Lara.
– Escrito de apelación de fecha 17-03-2023.

II. DECISIÓN IMPUGNADA
La registradora pública del Registro de Personas Jurídicas de Huancayo Inés Fabiola Carrasco Aparicio denegó la inscripción del título formulando observación en los términos que se reproducen a continuación:
“(…)
II. identificación de defectos:
1. De conformidad con lo que establece el art. 9 de la ley N° 26887 (de aplicación supletoria a las asociaciones), prescribe lo siguiente:
“Artículo 9.- Denominación o Razón Social La sociedad tiene una denominación o una razón social, según corresponda a su forma societaria. (…) No se puede adoptar una denominación completa o abreviada o una razón social que contenga nombres de organismos o instituciones públicas o signos distintivos protegidos por derechos de propiedad industrial o elementos protegidos por derechos de autor, salvo que se demuestre estar legitimado para ello. (…)”
Sin embargo, se advierte que la denominación: “CLUB DEPORTIVO UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE TAYACAJA”, con la cual se pretende constituir la asociación, contraviene con lo dispuesto en la normativa citada líneas precedentes, por cuanto, está adoptando una denominación con los nombres de un organismo público y no demuestra estar legitimado para hacerlo.
Por lo tanto, sírvase subsanar lo advertido, variando la denominación vía modificación de estatuto.
Se deja constancia que al reingresar los documentos se encuentra sujetos a calificación por lo que se sugiere subsanar con arreglo a ley a fin de evitar observaciones posteriores, debiendo de presentar documentación pertinente a fin de subsanar las observaciones señaladas, el cual deberá de presentarlo en vía de subsanación al presente título.
(…)»
[Continúa…]
Descargue en PDF la resolución
![[VIVO] Clase modelo sobre excepción de improcedencia de acción. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-NOHELIA-MENGOA-mascara_LP-218x150.jpg)
![Conversión de pena en ejecución de sentencia en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 5256-2022-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![El adelanto de fallo no constituye una sentencia ni produce efectos jurídicos, por lo que no puede usarse como fundamento para desistirse de un recurso [Casación 1027-2025, San Martín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)



![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)



![Sunafil designa a vocales de la Segunda Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral [Resolución Suprema 007-2026-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Claro por enviar 22 mensajes de texto con publicidad sin consentimiento del cliente [Res. 4246-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Quien proporciona el DNI o la cuenta bancaria y cobra el dinero producto del fraude debe ser juzgado por el delito de fraude informático y no por hurto agravado mediante medios informáticos (norma posterior más favorable al procesado) [RN 1087-2025, Lima, ff. jj. 5-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/tarjeta-fraude-robo-hurto-cuenta-bancaria-penal-LPDerecho-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)







![Indemnización por perjuicio no procede cuando separación fue de mutuo acuerdo [Casación 2497-2003, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/indemnizacion-por-perjuicio-no-procede-cuando-separacion-fue-de-mutuo-acuerdo-LPDerecho-324x160.png)