Es improcedente la observación a nombre de club deportivo con denominación de universidad pública cuando dicho nombre goza de reserva de preferencia registral [Resolución 2443-2023-Sunarp-TR]

Fundamento destacado: 7. Por tanto, en consideración a la restricción a la calificación registral establecida en el artículo 10 del D.S. N° 002-96-JUS y el primer párrafo del artículo 36 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas jurídicas anteriormente citados, no corresponde a las instancias registrales formular observaciones referidas al nombre de la persona jurídica cuya constitución es materia de calificación, cuando dicho nombre goza de reserva de preferencia registral.

Ello en aras de la seguridad jurídica que otorga el Registro. Tal como se señaló, la reserva de nombre, en el presente caso, venció el día 06-03- 2023, siendo que el título materia de apelación ha sido presentado durante la vigencia de la reserva (07-02-2023), no resulta procedente formular observaciones al nombre de la asociación cuya constitución es materia de calificación, pues el mismo goza de reserva de preferencia registral.

En consecuencia, corresponde revocar la observación formulada por la registradora.

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TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCIÓN N° 2443-2023-SUNARP-TR

Arequipa, 02 de junio del 2023

APELANTE : PACHECO NALVARTE MÓNICA
TÍTULO :
N° 385465 del 07.02.2023
RECURSO : H.T.D N° 007704 del 07.02.2023
REGISTRO : PERSONAS JURÍDICAS DE HUANCAYO
ACTO : CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN

SUMILLA

CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN CON RESERVA DE NOMBRE

No procede formular observaciones al nombre de una persona jurídica cuya constitución es materia de calificación, si el mismo goza de reserva de preferencia registral.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la constitución de la asociación civil denominada: “CLUB DEPORTIVO UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE TAYACAJA” en el Registro de Personas Jurídicas de Huancayo, para lo cual se nombra a su primer consejo directivo de la siguiente forma:

Presidente : Esteban Robladillo Isabel
Vicepresidente : Aquino Victoria Edwin
Asesor legal deportivo : Hernandez Lopez Alfredo Fidel
Secretario : Morales Paredes Waldo
Tesorero : Aquino Sinche Noemi
Delegado de imagen deportivo : Canchanya Alzamora Elmer
Vocal I : Moran Cusi Saul
Vocal II : Oncebay Huamayalli Angel Augusto
Vocal III : Lopez Bendezu William
Fiscal : Carranza Vejarano Cesar Segundo
Delegado de deportes : Huanhuayo Quispe Guido Dionicio
Sub delegado de deportes : Ramos Pucllas Walter

Para tal efecto, se adjuntan los siguientes documentos:

– Formato electrónico de solicitud de inscripción que contiene la rogatoria.

– Parte notarial de la escritura pública N° 379, de fecha 27-01-2023, otorgada por el notario de Huancayo Robert Joaquín Espinoza Lara.

– Escrito de apelación de fecha 17-03-2023.

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II. DECISIÓN IMPUGNADA

La registradora pública del Registro de Personas Jurídicas de Huancayo Inés Fabiola Carrasco Aparicio denegó la inscripción del título formulando observación en los términos que se reproducen a continuación:

“(…)
II. identificación de defectos:
1. De conformidad con lo que establece el art. 9 de la ley N° 26887 (de aplicación supletoria a las asociaciones), prescribe lo siguiente:

“Artículo 9.- Denominación o Razón Social La sociedad tiene una denominación o una razón social, según corresponda a su forma societaria. (…) No se puede adoptar una denominación completa o abreviada o una razón social que contenga nombres de organismos o instituciones públicas o signos distintivos protegidos por derechos de propiedad industrial o elementos protegidos por derechos de autor, salvo que se demuestre estar legitimado para ello. (…)”

Sin embargo, se advierte que la denominación: “CLUB DEPORTIVO UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE TAYACAJA”, con la cual se pretende constituir la asociación, contraviene con lo dispuesto en la normativa citada líneas precedentes, por cuanto, está adoptando una denominación con los nombres de un organismo público y no demuestra estar legitimado para hacerlo.

Por lo tanto, sírvase subsanar lo advertido, variando la denominación vía modificación de estatuto.

Se deja constancia que al reingresar los documentos se encuentra sujetos a calificación por lo que se sugiere subsanar con arreglo a ley a fin de evitar observaciones posteriores, debiendo de presentar documentación pertinente a fin de subsanar las observaciones señaladas, el cual deberá de presentarlo en vía de subsanación al presente título.
(…)”

[Continúa…]

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