Mediante la Resolución Administrativa 000210-2021-CE-PJ, implementan funcionalidades de violencia contra la mujer en el expediente judicial electrónico.
Aprueban la implementación de las funcionalidades de Violencia Contra la Mujer y el Grupo Familiar en Familia Tutelar en el Expediente Judicial Electrónico – EJE y dictan otras disposiciones
CONSEJO EJECUTIVO
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000210-2021-CE-PJ
Lima, 13 de Julio del 2021
VISTO:
El Oficio N° 000018-2021-P-CT-EJE-PJ, cursado por el señor Consejero Héctor Enrique Lama More, Presidente de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, el señor Presidente de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial, mediante Oficio N° 000018-2021-P-CT-EJE-PJ, solicita a este Órgano de Gobierno la aprobación de la propuesta de implementar las funcionalidades de Violencia Contra la Mujer y el Grupo Familiar en Familia Tutelar en el Expediente Judicial Electrónico (EJE).
Segundo. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 000039-2021-CE-PJ amplió el plazo de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico (EJE), para el periodo 2021-2023, y mediante Resolución Administrativa N° 000149-2021-CE-PJ aprobó el “Plan de Actividades 2021 de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico–EJE”, actividades que comprenden acciones organizadas en dos grupos: I) Procesos jurisdiccionales se ejecutan en medios virtuales y con menor desplazamiento de usuarios y elevada disposición al uso de TIC en los procesos jurisdiccionales y administrativos; y II) Eficaz soporte de los procesos de decisión e información para los servicios judiciales que brinda el Poder Judicial. Con el objetivo de apoyar la continuidad de las acciones del Poder Judicial y su relación con los justiciables, que al margen de las limitaciones producto de la emergencia sanitaria, permita la continuidad en el acceso y administración de justicia.
Tercero. Que, la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico desde su conformación al mes de mayo de 2021, a través de su Secretaría Técnica ha venido desarrollando actividades de implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en dieciocho Cortes Superiores de Justicia, concretado en ciento noventa y tres órganos jurisdiccionales que ya disponen de los beneficios del expediente judicial electrónico, en las especialidades Laboral–Nueva Ley Procesal del Trabajo, Contencioso Administrativo subespecialidades Tributario, Aduanero y Temas de Mercado, Civil sub especialidad Comercial y Oralidad Civil. De igual forma, a este número de órganos jurisdiccionales se añaden los correspondientes a la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada–etapa intermedia, en atención a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 138-2020-P-CE-PJ. Evidenciando que la ampliación del proyecto del Expediente Judicial Electrónico forma parte de un conjunto de iniciativas del Poder Judicial, con la finalidad de facilitar la labor jurisdiccional, brindar funcionalidad al trabajo remoto de jueces/zas y servidores/as; así como facilitar el acceso a la justicia dentro del escenario provocado por la presencia de la pandemia COVID-19 en el país, y las subsecuentes medidas de emergencia y aislamiento social.
Cuarto. Que, la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio N° 000632-2021-GI-GG-PJ informa sobre la implementación de las funcionalidades de Violencia Contra la Mujer y el Grupo Familiar en Familia Tutelar en el Expediente Judicial Electrónico–EJE, planteando la realización de adecuaciones en el SIJ-EJE, y proponiendo iniciar en la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra–Ventanilla como piloto.
Quinto. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra–Ventanilla mediante Oficio N° 000361-2021-P-CSJPPV-PJ solicita la implementación del Expediente Judicial Electrónico en Violencia contra la Mujer en el 1° Juzgado y 2° Juzgado de Familia Sub Especializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Puente Piedra; así como en la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Puente Piedra–Ventanilla, indicando la disponibilidad técnica y de recursos que viabilizan la implementación.
Sexto. Que, la Presidencia de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial mediante Oficio N° 000046-2021-P-CJG-PJ, expresa su conformidad a lo informado por la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, precisando que el Expediente Judicial Electrónico se implemente en el 1° y 2° Juzgados de Familia Sub Especializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Puente Piedra; así como en la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra–Ventanilla.
Sétimo. Que, existe la necesidad de continuar con la transformación digital a través del Expediente Judicial Electrónico, como medida inmediata de dar sostenibilidad al acceso a la justicia ante la prolongación de la crisis sanitaria que afronta el país, dentro del Plan Operativo Institucional del Expediente Judicial Electrónico y Plan de Actividades de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico 2021, implementando las funcionalidades de Violencia Contra la Mujer y el Grupo Familiar en Familia Tutelar en el Expediente Judicial Electrónico–EJE.
Octavo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 787-2021 de la trigésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 30 de junio de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la implementación de las funcionalidades de Violencia Contra la Mujer y el Grupo Familiar en Familia Tutelar en el Expediente Judicial Electrónico – EJE.
Artículo Segundo.- Disponer la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), en los siguientes órganos jurisdiccionales de la especialidad Familia subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra–Ventanilla, conforme al detalle siguiente:
– Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla.
– Primer Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Puente Piedra.
– Segundo Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Puente Piedra.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura, Presidente de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra–Ventanilla; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta


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