Disponen en el año 2018 la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ayacucho, Piura y Huaura, y su fortalecimiento en las Cortes Superiores de Justicia de Cañete, Huánuco, Loreto y Sullana.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 050-2018-CE-PJ
Lima, 24 de enero de 2018
VISTOS:
El Oficio N° 13-2018-P-ETIINLPT-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y, el Informe N° 17-2017-ST-ETIINLPT-CE- PJ, elaborado por la Secretaria Técnica, Responsable Técnico del PP0099, Coordinador de Seguimiento y Evaluación del PP0099, Gestor Administrativo, Ingeniero Estadístico y Abogado Metodólogo, del mencionado Equipo Técnico.
CONSIDERANDO:
Primero. Que la Quinta Disposición Transitoria de la Nueva Ley Procesal del Trabajo -Ley N° 29497- establece que el Poder Judicial es el ente que dispone la creación e instalación progresiva de juzgados y salas laborales en los Distritos Judiciales de la República que lo requieran.
Segundo. Que la Novena Disposición Complementaria de la referida Ley establece que su aplicación será implementada en forma progresiva, en la oportunidad y en los Distritos Judiciales que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial lo disponga.
Tercero. Que, ese contexto, el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo remite el Informe N° 17-2017-ST-ETIINLPT-CE-PJ; y solicita lo siguiente:
- Que se gestione ante el Ministerio de Economía y Finanzas una Demanda Adicional de Recursos, con la finalidad de proceder en el presente año a la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ayacucho, Piura (sede central y sede Paita) y Huaura; así como, el fortalecimiento de la referida ley en las Cortes Superiores de Justicia de Cañete, Huánuco, Loreto y Sullana; y
- Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, propone la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho y Piura (sede central y sede Paita), con recursos propios del Poder Judicial.
Cuarto. Que la propuesta presentada forma parte del cumplimiento parcial del Plan de Desarrollo Institucional del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 182-2011-CE-PJ.
Quinto. Que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, no se ha previsto la implementación de la referida ley procesal; no obstante ello, resulta conveniente fortalecer la solución judicial de conflictos en la especialidad laboral, a efectos de brindar un servicio de justicia más eficiente y célere. Por ello, resulta pertinente dictar las medidas administrativas con este propósito.
Sexto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 0962018 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer en el año 2018 la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 24947, en las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ayacucho, Piura (sede central y sede Paita) y Huaura; y, el fortalecimiento de la referida ley en las Cortes Superiores de Justicia de Cañete, Huánuco, Loreto y Sullana.
Artículo Segundo.- La Gerencia General del Poder Judicial en breve término gestionará ante el Ministerio de Economía y Finanzas una Demanda Adicional de Recursos, con la finalidad de proceder a la implementación y fortalecimiento de la mencionada ley.
Artículo Tercero.- Disponer, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 24947, en las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho y Piura (sede central y sede Paita), con recursos propios del Poder Judicial; en tanto se asigne los recursos necesarios. Para tal efecto, la Gerencia General del Poder Judicial brindará el apoyo que se requiera.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ayacucho, Cañete, Huaura, Huánuco, Loreto, Piura y Sullana; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO
Presidente
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