El congresista Alejandro Soto Reyes, de Alianza para el Progreso, presentó un proyecto de reforma constitucional para modificar el artículo 91 de la Constitución. La iniciativa busca establecer que funcionarios que hayan tenido acceso a información secreta, reservada o confidencial no puedan postular al Congreso hasta cinco años después de dejar su cargo.
La propuesta, argumentada en razones de seguridad nacional, añade esta restricción a la lista de impedimentos ya existentes, como la prohibición para ministros, jueces, fiscales y miembros de organismos electorales. Además, se exceptúa de la medida a los congresistas que formen parte de comisiones investigadoras o de la Comisión de Inteligencia.
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El proyecto también modifica la Ley Orgánica de Elecciones para incluir este impedimento en los requisitos para postular al Parlamento Andino y al Congreso. De aprobarse, se sumaría a las restricciones vigentes para personas con sentencias por corrupción, terrorismo o delitos dolosos.
La reforma deberá ser debatida en el Congreso y, al tratarse de una modificación constitucional, requerirá la aprobación en dos legislaturas consecutivas o someterse a un referéndum. La propuesta abre el debate sobre la protección de la información clasificada y su impacto en la elegibilidad política.
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FÓRMULA LEGAL
Artículo Único. Modificación del artículo 91 de la Constitución Política del Perú.
Se modifica el artículo 91 de la Constitución Política del Perú, conforme con el siguiente texto:
«Artículo 91. No pueden ser elegidos miembros del Congreso de la República si no han renunciado al cargo seis (6) meses antes de la elección:
1. El presidente de la República, los ministros, viceministros de Estado, ni el contralor general.
2. Los miembros del Tribunal Constitucional, de la Junta Nacional de Justicia, del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Jurado Nacional de Elecciones, el defensor del pueblo, el jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ni el jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
3. El Presidente del Banco Central de Reserva, el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y el Superintendente Nacional de Administración Tributaria.
4. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad, y
5. Los demás casos que la Constitución prevé.
Asimismo, no pueden ser elegidos miembros del Congreso de la República los funcionarios que, por razón de su cargo, tuvieron acceso a información secreta, reservada o confidencial hasta cinco (5) años antes de la elección, por razones de seguridad nacional. Este impedimento no es aplicable a los congresistas que integran comisiones investigadoras o la Comisión de Inteligencia.»
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
ÚNICA. Modificación del artículo 113 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones.
Se modifica el artículo 113 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, con el siguiente texto:
«Artículo 113. No pueden ser candidatos a representantes al Congreso de la República y representantes ante el Parlamento Andino, salvo que renuncien seis (6) meses antes de la fecha de las elecciones:
a) Los ministros y viceministros de Estado, el Contralor General y las autoridades regionales;
b) Los miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura, del Poder Judicial, del Ministerio Público, de los organismos integrantes del Sistema Electoral y el Defensor del Pueblo;
c) El Presidente del Banco Central de Reserva, el Superintendente de Banca y Seguros, el Superintendente de Administración Tributaria, el Superintendente Nacional de Aduanas y el Superintendente de Administradoras de Fondos Privados de Pensiones; y,
d) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad.
Tampoco pueden ser elegidos congresistas quienes no se encuentren debidamente inscritos en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los deudores de reparaciones civiles inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) y los deudores inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM).
No pueden ser candidatos a los cargos de Congresista de la República o Representante ante el Parlamento Andino, las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas.
Tampoco pueden ser candidatos a los cargos de Congresista de la República o Representante ante el Parlamento Andino, los que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenados a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas.
Tampoco pueden ser elegidos congresistas los funcionarios que, por razón de su cargo, tuvieron acceso a información secreta, reservada o confidencial hasta cinco (5) años antes de la elección, por razones de seguridad nacional. Este impedimento no es aplicable a los congresistas que integran comisiones investigadoras o la Comisión de Inteligencia.»
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