La sentencia absolutoria del caso Sánchez Paredes calificó de ilógico estructurar una pericia contable a partir de un supuesto patrimonio de «cero soles», como si el examinado no tuviera patrimonio histórico, tal como lo planteó el Ministerio Público.
Esto, de acuerdo con la apreciación de los jueces, y conforme al Recurso de Nulidad 2939-2015, Lima, «es inaceptable asumir, de acuerdo con las máximas de la experiencia, que un procesado no tenga historia o, mejor dicho, patrimonio histórico».
En términos de la sentencia: (…) resulta improbable que el patrimonio histórico de una persona se reduzca a nada. Así, aunque los métodos contables aplicados sean técnicamente correctos, si el análisis parte de un saldo inicial de «cero soles», los resultados obtenidos serán siempre erróneos y distorsionados, pues el patrimonio histórico no es verdadero.
La fiscalía quería darle el mezquino salgo inicial de cero al señor Santos Orlando Sánchez con cero soles, después de que trabajó más de 50 años, imagínate. Esta pericia le estaba dando un saldo inicial de cero para forzar un desbalance patrimonial, explicó el abogado Juan Miguel Servigón Nakano durante una entrevista en LP.
En la sentencia absolutoria a la que tuvo acceso LP, los jueces advierten que los peritos debieron informar sobre la limitación de no poder determinar el patrimonio histórico. Para los jueces, según se lee en la página 194, no debieron apresurar un informe contable sin punto de referencia material.
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Las pericias económicas del caso
Pero en el caso también hubo pericias económicas. La defensa presentó una pericia económica que sí incluyó un patrimonio histórico. El Ministerio Público hizo lo propio y calculó un número diferente como propio patrimonio histórico.
Sobre esto, las pericias de parte las desarrollaron peritos internacionales. Y aunque se trató de una pericia de parte, los peritos firmaron cláusulas que los obligaban a reportar cualquier irregularidad detectada en la trazabilidad financiera de las empresas sindicadas ante el Ministerio Público.
Casi 1500 tomos fueron analizados por los peritos forenses internacionales: compra por compra de las empresas sindicadas. Nosotros firmamos un contrato con ustedes, pero si determinamos que hay algo anómalo en la trazabilidad de información de las empresas nosotros estamos en la obligación de denunciar los hechos al Ministerio Público. Firmamos la autorización para que se haga porque no había nada que ocultar, explicó el abogado para LP.
Mira aquí la entrevista completa sobre el caso Sánchez Paredes
La pericia de oficio que definió el caso (prueba sobre prueba)
Al contar con diferentes pericias, los jueces a cargo del caso aplicaron el método de «prueba sobre prueba», que consiste en ordenar una pericia de oficio para revisar el trabajo de otros peritos. Estos peritos son elegidos por los mismos jueces.
Así, las conclusiones de estos peritos de oficio establecieron que el patrimonio histórico rondaba los cinco millones de dólares, no «cero soles».
d) Pericia económica de oficio
El Ministerio Público solicitó, reiteradamente, que el Tribunal disponga la actuación de una pericia económica de oficio; en efecto, la Sala, dado que las pericias económicas de la policía y de parte arribaron a conclusiones totalmente diferentes, resolvió —el 14 de diciembre de 2020— la realización de una prueba pericial económica de oficio (prueba sobre prueba), con el objeto de someter a las pericias económicas al control de los específicos criterios epistémicos
Descargar aquí la sentencia completa del Caso Sánchez Paredes
El Informe Contable 08-02-2010-DIRANDRO-PNP/DIVINESP DTC fue practicado por los peritos policiales mayor PNP CPC Carlos Jaime Jara Corso y comandante PNP CPC Rosario Soledad Clemente Vásquez a Fortunato Wilmer Sánchez Paredes.
- El objetivo de la pericia fue determinar si los gastos e inversiones de Fortunato Wilmer Sánchez Paredes guardaban relación con sus ingresos percibidos por rentas de la primera a la quinta categoría, así como de otras fuentes, en el periodo de 1991 al 2007.
- Este informe pericial contable es incompleto y no guarda coherencia interna entre el objeto propuesto, la motivación y conclusiones.
- Considera como saldo inicial el monto de cero soles. Por lo mismo, resulta improbable que el patrimonio histórico de una persona se reduzca a nada. En efecto, en el desarrollo del proceso se han presentado informes sobre la actividad económica existente del acusado desde 1959 a 1990, que muestran patrimonios no considerados.
- Al respecto, en el R.N. N.° 2939-2015, fundamento trigésimo sexto, se señala: “Es inaceptable, conforme a las máximas de la experiencia, que un procesado no tenga historia o, mejor dicho, patrimonio histórico”. Por ello, asumir como patrimonio histórico y saldo inicial un monto de cero soles es ilógico. En ese orden, por más correctos que sean los métodos contables empleados; si se parte de un dato formal de cero, y luego se hace correr los datos que corresponden a otros años, el resultado será siempre erróneo, dado que el patrimonio histórico —punto de referencia material— no es verdadero.
- El informe contable indicó que el periodo de análisis correspondía de 1991 al 2007; sin embargo, en el desarrollo solo se consideró un flujo de caja de 1991 a 1995. Por tanto, se redujo a una temporalidad incompleta de cuatro años, siendo el objeto del peritaje 16 años.
- En las conclusiones, se cuestiona el informe del perito economista judicial Fabián Tume Torres, y del perito contable judicial Félix Daniel Aquije Soler. Estas conclusiones no guardan relación y coherencia con el objeto de la pericia, dado que se omite señalar la relación que existe entre los gastos, inversiones e ingresos.
- Existen conclusiones dispersas sobre las diferentes empresas en las que participó Fortunato Wilmer Sánchez Paredes; empero, esa información no ha sido considerada en un flujo que abarque el periodo comprendido entre 1996 y 2007.
- En todo caso, correspondía al titular de la acción penal requerir un informe experto para determinar el patrimonio histórico como saldo inicial. Los peritos policiales debieron informar sobre esta limitación, y no apresurar un informe contable sin punto de referencia material.