A través de la Resolución 0424-2022/Indecopi-LAL, Indecopi declara barrera burocrática ilegal que municipalidad exija contar con vehiculos de color negro para la prestación del servicio de taxi.
Declaran barrera burocrática ilegal diversas disposiciones contenidas en el TUPA de la Municipalidad Provincial de Trujillo, aprobado mediante la Ordenanza Municipal N° 001-2022-MPT; y el numeral 2) del artículo 18° del Nuevo Reglamento del Servicio de Transporte Público de Personas de la Provincia de Trujillo, aprobado mediante la Ordenanza Municipal N° 014-2018-MPT
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0424-2022/INDECOPI-LAL
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 16 de junio de 2022
BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
(i) El requisito de una carta de aviso de retiro de la unidad vehicular presentada ante el operador de transporte autorizado y/o empresa, para obtener la renovación de habilitación vehicular y/o incorporación de vehículo por reemplazo en el servicio de transporte público especial de personas en la provincia de Trujillo (Taxi Empresa y Taxi Individual), materializado en el numeral 2) del Procedimiento PA13350569 del TUPA de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 001-2022-MPT.
(ii) El requisito de una boleta informativa del vehículo emitida por la SUNARP, tratándose de unidades vehiculares que se incorporan por primera vez al servicio, para obtener la renovación de habilitación vehicular y/o incorporación de vehículo por reemplazo en el servicio de transporte público especial de personas en la provincia de Trujillo (Taxi Empresa y Taxi Individual), materializado en el numeral 3) del Procedimiento PA13350569 del TUPA de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 001-2022-MPT.
(iii) El requisito de una copia simple y legible del SOAT o del CAT de AFOCAT vigente, para obtener la renovación de habilitación vehicular y/o incorporación de vehículo por reemplazo en el servicio de transporte público especial de personas en la provincia de Trujillo (Taxi Empresa y Taxi Individual), materializado en el numeral 4) del Procedimiento PA13350569 del TUPA de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 001-2022-MPT.
(iv) El requisito de una copia simple y legible del Certificado de Inspección Técnica Vehicular vigente, no exigible en caso de vehículos con menos de tres (03) años de antigüedad, para obtener la renovación de habilitación vehicular y/o incorporación de vehículo por reemplazo en el servicio de transporte público especial de personas en la provincia de Trujillo (Taxi Empresa y Taxi Individual), materializado en el numeral 6) del Procedimiento PA13350569 del TUPA de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 001-2022-MPT.
(v) El requisito de una hoja de inspección ocular vehicular favorable realizada por el Inspector Municipal de Transporte de planta de la GTTSV, para obtener la renovación de habilitación vehicular y/o incorporación de vehículo por reemplazo en el servicio de transporte público especial de personas en la provincia de Trujillo (Taxi Empresa y Taxi Individual), materializado en el numeral 7) del Procedimiento PA13350569 del TUPA de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 001-2022-MPT.
(vi) El requisito de indicar el número del Certificado de Habilitación del Conductor Vigente (fotocheck) y número de DNI, para obtener la renovación de habilitación vehicular y/o incorporación de vehículo por reemplazo en el servicio de transporte público especial de personas en la provincia de Trujillo (Taxi Empresa y Taxi Individual), materializado en el numeral 8) del Procedimiento PA13350569 del TUPA de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 001-2022-MPT.
(vii) El requisito de indicar número de resolución de baja de la unidad a reemplazar para el caso de taxi empresa, para obtener la “Renovación de habilitación vehicular y/o incorporación de vehículo por reemplazo en el servicio de transporte público especial de personas en la provincia de Trujillo (Taxi Empresa y Taxi Individual), materializado en el numeral 1) del procedimiento PA13350569 del TUPA de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 001-2022-MPT.
(viii) El requisito de una solicitud con carácter de Declaración Jurada dirigida al GTTSV, suscrita por el postulante (conductor o cobrador) conforme al formato de la GTTSV, para obtener la habilitación de conductor para operar en el servicio de transporte público de personas, materializado en el numeral 1) del procedimiento PA1335ACEA del TUPA de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 001-2022-MPT.
(ix) El requisito de una declaración jurada del domicilio actual, con una antigüedad de hasta treinta (30) días calendario, precisando el declarante que asume la responsabilidad penal en el caso de incurrir en el delito de falsedad, para obtener la habilitación de conductor para operar en el servicio de transporte público de personas, materializado en el numeral 2) del procedimiento PA1335ACEA del TUPA de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 001-2022-MPT.
(x) El requisito de una declaración jurada de no tener antecedentes penales, policiales y judiciales de condena, precisando el declarante que asume la responsabilidad penal en el caso de incurrir en el delito de falsedad, para obtener la habilitación de conductor para operar en el servicio de transporte público de personas, materializado en el numeral 3) del procedimiento PA1335ACEA del TUPA de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 001-2022-MPT.
(xi) El requisito de una constancia de no adeudo o convenio de fraccionamiento respecto de infracciones al tránsito y al Servicio de Transporte Público de Personas STPP, para obtener la habilitación de conductor para operar en el servicio de transporte público de personas, materializado en el numeral 4) del procedimiento PA1335ACEA del TUPA de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 001-2022-MPT.
(xii) El requisito de (02) dos fotografías a colores, de frente, fondo blanco, tamaño diploma (5x6cm.), para obtener la habilitación de conductor para operar en el servicio de transporte público de personas, materializado en el numeral 5) del procedimiento PA1335ACEA del TUPA de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 001-2022-MPT.
(xiii) El requisito de indicar el número y la fecha de pago por el derecho de trámite (S/ 28.60 soles), para obtener la habilitación de conductor para operar en el servicio de transporte público de personas, materializado en el numeral 6) del procedimiento PA1335ACEA del TUPA de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 001-2022-MPT.
(xiv) El requisito de una solicitud con carácter de Declaración Jurada dirigida al GTTSV, suscrita por el postulante (conductor o cobrador) conforme al formato de la GTTSV, para obtener la renovación del certificado de conductor para operar en el servicio de transporte público de personas, materializado en el numeral 1) del procedimiento PA1335ACEA del TUPA de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 001-2022-MPT.
(xv) El requisito de una declaración jurada del domicilio actual, con una antigüedad de hasta treinta (30) días calendario, precisando el declarante que asume la responsabilidad penal en el caso de incurrir en el delito de falsedad, para obtener la renovación del certificado de conductor para operar en el servicio de transporte público de personas, materializado en el numeral 2) del procedimiento PA1335ACEA del TUPA de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 001-2022-MPT.
(xvi) El requisito de una declaración jurada de no tener antecedentes penales, policiales y judiciales de condena, precisando el declarante que asume la responsabilidad penal en el caso de incurrir en el delito de falsedad, para obtener la renovación del certificado de conductor para operar en el servicio de transporte público de personas, materializado en el numeral 3) del procedimiento PA1335ACEA del TUPA de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 001-2022-MPT.
(xvii) El requisito de una constancia de no adeudo o convenio de fraccionamiento respecto de infracciones al tránsito y al Servicio de Transporte Público de Personas STPP, para obtener la renovación del certificado de conductor para operar en el servicio de transporte público de personas, materializado en el numeral 4) del procedimiento PA1335ACEA del TUPA de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 001-2022-MPT.
(xviii) El requisito de (02) dos fotografías a colores, de frente, fondo blanco, tamaño diploma (5x6cm.), para obtener la renovación del certificado de conductor para operar en el servicio de transporte público de personas, materializado en el numeral 5) del procedimiento PA1335ACEA del TUPA de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 001-2022-MPT.
(xix) El requisito de indicar el número y la fecha de pago por el derecho de trámite (S/ 28.60 soles), para obtener la renovación del certificado de conductor para operar en el servicio de transporte público de personas, materializado en el numeral 6) del procedimiento PA1335ACEA del TUPA de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 001-2022-MPT.
(xx) El requisito de llevar a cabo el curso de capacitación que estará a cargo de la SGSV, para obtener la renovación del certificado de conductor para operar en el servicio de transporte público de personas, materializado en la Nota 1) del procedimiento PA1335ACEA del TUPA de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 001-2022-MPT.
(xxi) El requisito de un examen psicológico aprobado por el postulante, con vigencia no mayor a 30 días, la Nota 2) del procedimiento PA1335ACEA del TUPA de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 001-2022-MPT.
(xxii) La exigencia de obtener el certificado de habilitación del conductor, para operar en el servicio de transporte público de personas, materializada en el Procedimiento PA1335ACEA del TUPA de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 001-2022-MPT.
(xxiii) La exigencia de contar con unidades vehiculares de color negro, para acceder y/o mantener la prestación de servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de taxi empresa, materializada en el numeral 2) del artículo 18° del Nuevo Reglamento del Servicio de Transporte Público de Personas de la Provincia de Trujillo, aprobado mediante la Ordenanza Municipal N° 014-2018-MPT.
ENTIDAD QUE LA IMPUSO: Municipalidad Provincial de Trujillo
NORMAS QUE CONTIENEN LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS:
– El TUPA de la Municipalidad Provincial de Trujillo, aprobado mediante la Ordenanza Municipal N° 001-2022-MPT.
– El numeral 2) del artículo 18° del Nuevo Reglamento del Servicio de Transporte Público de Personas de la Provincia de Trujillo, aprobado mediante la Ordenanza Municipal N° 014-2018-MPT.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
Se declararon barreras burocráticas ilegales los requisitos señalados en el apartado i), ii), iii), iv), v), vi) y vii), para obtener la renovación de habilitación vehicular y/o incorporación de vehículo por reemplazo en el servicio de transporte público especial de personas en la provincia de Trujillo (Taxi Empresa y Taxi Individual), materializados en el procedimiento PA13350569 del TUPA de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 001-2022-MPT.
La razón es que la Municipalidad vulneró el artículo VIII de la Ley N° 27972 y el numeral 2) del artículo 11° de la Ley N° 27181 al exigir requisitos que exceden los establecidos en la normativa especial sobre la materia para el procedimiento de “renovación de habilitación vehicular y/o incorporación de vehículo por reemplazo en el servicio de transporte público especial de personas”, de acuerdo con el artículo 65° del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC.
Se declararon barreras burocráticas ilegales los requisitos señalados en el apartado viii), ix), x), xi), xii) y xiii), para obtener la “habilitación de conductor para operar en el servicio de transporte público de personas”, materializados en el procedimiento PA1335ACEA del TUPA de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 001-2022-MPT.
La razón es que la Municipalidad vulneró el artículo VIII de la Ley N° 27972 y el numeral 2) del artículo 11° de la Ley N° 27181 al exigir requisitos que exceden los establecidos en la normativa especial sobre la materia para el procedimiento de “habilitación de conductor para operar en el servicio de transporte público de personas”, de acuerdo con el artículo 29° y 71° del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC.
Se declararon barreras burocráticas ilegales los requisitos señalados en el apartado xiv), xv), xvi), xvii), xviii), xix), xx) y xxi), para obtener la “renovación del certificado de conductor para operar en el servicio de transporte público de personas”, materializados en el procedimiento PA1335ACEA del TUPA de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 001-2022-MPT.
La razón es que la Municipalidad vulneró el artículo VIII de la Ley N° 27972 y el numeral 2) del artículo 11° de la Ley N° 27181 al exigir requisitos que exceden los establecidos en la normativa especial sobre la materia para la “renovación del certificado de conductor para operar en el servicio de transporte público de personas” y, además, por haber dispuesto la generalidad de los requisitos señalados en los apartados xx) y xxi) para todos los conductores que inicien un procedimiento de renovación cuando solo se exige a los conductores que han sido seleccionados aleatoriamente, de acuerdo con el artículo 29° y 71° del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC.
Se declaró barrera burocrática ilegal la exigencia señalada en el apartado xxii), para operar en el servicio de transporte público de personas, materializada en el procedimiento PA1335ACEA del Tupa de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 001-2022-MPT.
La razón es que la Municipalidad vulneró el artículo VIII de la Ley N° 27972 y el numeral 2) del artículo 11° de la Ley N° 27181 al exigir un requisito que excede los establecidos en la normativa especial sobre la materia para “operar en el servicio de transporte público de personas” de acuerdo con el artículo 29° del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, es así que, la normativa nacional vigente solo establece los requisitos para obtener la habilitación como conductor y no para obtener un certificado de habilitación.
Se declaró barrera burocrática ilegal la exigencia señalada en el apartado xxiii), para “acceder y/o mantener la prestación de servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de taxi empresa”, materializada en el numeral 2) del artículo 18° del Nuevo Reglamento del Servicio de Transporte Público de Personas de la Provincia de Trujillo, aprobado mediante la Ordenanza Municipal N° 014-2018-MPT.
La razón es que, de la revisión del artículo 43° y 55° del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, no se advierte que entre los requisitos para “acceder y/o mantener la prestación de servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de taxi empresa” se encuentre que las unidades vehiculares sean de color negro, por lo que la Municipalidad vulneró el artículo VIII de la Ley N° 27972 y el numeral 2) del artículo 11° de la Ley N° 27181.
VANIA LORENA VERGARA LAU
Vicepresidenta
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad


![Entregar el celular con información ya borrada o seleccionada no puede considerarse, en rigor, un acto de colaboración absoluta que desvanezca el riesgo de obstaculización, sino un intento de sanear una conducta previa de ocultamiento (caso Adrián Villar) [Exp. 01456-2026-6, f. j. 5.3.2.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/celular-robado-LPDerecho-218x150.jpg)

![Empleadores deben contar con protocolos de seguridad y aplicarlos cuando se afecte la salud de sus trabajadores [Res. 0261-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/Inspectores-Sunafil-LP-218x150.jpg)
![No todo accidente laboral es responsabilidad del empleador [Resolución 0385-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/accidente-laboral-companero-dolor-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)
![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)





![En el marco de la normativa de contrataciones públicas, independientemente de si el contrato derivado de un procedimiento de selección de bienes y servicios contempla entregables parciales o prestaciones periódicas, el monto máximo de la aplicación de la penalidad es la sumatoria de las penalidades por mora y de las otras penalidades, que no puede exceder el diez por ciento (10%) del monto vigente del contrato o, de ser el caso, del ítem correspondiente [Opinión D000028-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Declaran ilegal que Sucamec exija contrato de trabajo previo para autorizar servicios de seguridad personal [Resolución 0110-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican el TUPA del MINJUSDH [Decreto Supremo 004-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Suspenden plazos procesales y administrativos en este distrito judicial [RA 000093-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![[VÍDEO] Antauro Humala: «Hay que ser bien anormal en el Perú para no ser un resentido y estar contento con el sistema»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-GENERICO_entrevista-a-antauro-humala_LP-Pasion-por-el-derecho.jpg-100x70.jpeg)


![En el marco de la normativa de contrataciones públicas, independientemente de si el contrato derivado de un procedimiento de selección de bienes y servicios contempla entregables parciales o prestaciones periódicas, el monto máximo de la aplicación de la penalidad es la sumatoria de las penalidades por mora y de las otras penalidades, que no puede exceder el diez por ciento (10%) del monto vigente del contrato o, de ser el caso, del ítem correspondiente [Opinión D000028-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
