A través de la Resolución 0424-2022/Indecopi-LAL, Indecopi declara barrera burocrática ilegal que municipalidad exija contar con vehiculos de color negro para la prestación del servicio de taxi.
Declaran barrera burocrática ilegal diversas disposiciones contenidas en el TUPA de la Municipalidad Provincial de Trujillo, aprobado mediante la Ordenanza Municipal N° 001-2022-MPT; y el numeral 2) del artículo 18° del Nuevo Reglamento del Servicio de Transporte Público de Personas de la Provincia de Trujillo, aprobado mediante la Ordenanza Municipal N° 014-2018-MPT
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0424-2022/INDECOPI-LAL
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 16 de junio de 2022
BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
(i) El requisito de una carta de aviso de retiro de la unidad vehicular presentada ante el operador de transporte autorizado y/o empresa, para obtener la renovación de habilitación vehicular y/o incorporación de vehículo por reemplazo en el servicio de transporte público especial de personas en la provincia de Trujillo (Taxi Empresa y Taxi Individual), materializado en el numeral 2) del Procedimiento PA13350569 del TUPA de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 001-2022-MPT.
(ii) El requisito de una boleta informativa del vehículo emitida por la SUNARP, tratándose de unidades vehiculares que se incorporan por primera vez al servicio, para obtener la renovación de habilitación vehicular y/o incorporación de vehículo por reemplazo en el servicio de transporte público especial de personas en la provincia de Trujillo (Taxi Empresa y Taxi Individual), materializado en el numeral 3) del Procedimiento PA13350569 del TUPA de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 001-2022-MPT.
(iii) El requisito de una copia simple y legible del SOAT o del CAT de AFOCAT vigente, para obtener la renovación de habilitación vehicular y/o incorporación de vehículo por reemplazo en el servicio de transporte público especial de personas en la provincia de Trujillo (Taxi Empresa y Taxi Individual), materializado en el numeral 4) del Procedimiento PA13350569 del TUPA de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 001-2022-MPT.
(iv) El requisito de una copia simple y legible del Certificado de Inspección Técnica Vehicular vigente, no exigible en caso de vehículos con menos de tres (03) años de antigüedad, para obtener la renovación de habilitación vehicular y/o incorporación de vehículo por reemplazo en el servicio de transporte público especial de personas en la provincia de Trujillo (Taxi Empresa y Taxi Individual), materializado en el numeral 6) del Procedimiento PA13350569 del TUPA de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 001-2022-MPT.
(v) El requisito de una hoja de inspección ocular vehicular favorable realizada por el Inspector Municipal de Transporte de planta de la GTTSV, para obtener la renovación de habilitación vehicular y/o incorporación de vehículo por reemplazo en el servicio de transporte público especial de personas en la provincia de Trujillo (Taxi Empresa y Taxi Individual), materializado en el numeral 7) del Procedimiento PA13350569 del TUPA de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 001-2022-MPT.
(vi) El requisito de indicar el número del Certificado de Habilitación del Conductor Vigente (fotocheck) y número de DNI, para obtener la renovación de habilitación vehicular y/o incorporación de vehículo por reemplazo en el servicio de transporte público especial de personas en la provincia de Trujillo (Taxi Empresa y Taxi Individual), materializado en el numeral 8) del Procedimiento PA13350569 del TUPA de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 001-2022-MPT.
(vii) El requisito de indicar número de resolución de baja de la unidad a reemplazar para el caso de taxi empresa, para obtener la “Renovación de habilitación vehicular y/o incorporación de vehículo por reemplazo en el servicio de transporte público especial de personas en la provincia de Trujillo (Taxi Empresa y Taxi Individual), materializado en el numeral 1) del procedimiento PA13350569 del TUPA de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 001-2022-MPT.
(viii) El requisito de una solicitud con carácter de Declaración Jurada dirigida al GTTSV, suscrita por el postulante (conductor o cobrador) conforme al formato de la GTTSV, para obtener la habilitación de conductor para operar en el servicio de transporte público de personas, materializado en el numeral 1) del procedimiento PA1335ACEA del TUPA de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 001-2022-MPT.
(ix) El requisito de una declaración jurada del domicilio actual, con una antigüedad de hasta treinta (30) días calendario, precisando el declarante que asume la responsabilidad penal en el caso de incurrir en el delito de falsedad, para obtener la habilitación de conductor para operar en el servicio de transporte público de personas, materializado en el numeral 2) del procedimiento PA1335ACEA del TUPA de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 001-2022-MPT.
(x) El requisito de una declaración jurada de no tener antecedentes penales, policiales y judiciales de condena, precisando el declarante que asume la responsabilidad penal en el caso de incurrir en el delito de falsedad, para obtener la habilitación de conductor para operar en el servicio de transporte público de personas, materializado en el numeral 3) del procedimiento PA1335ACEA del TUPA de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 001-2022-MPT.
(xi) El requisito de una constancia de no adeudo o convenio de fraccionamiento respecto de infracciones al tránsito y al Servicio de Transporte Público de Personas STPP, para obtener la habilitación de conductor para operar en el servicio de transporte público de personas, materializado en el numeral 4) del procedimiento PA1335ACEA del TUPA de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 001-2022-MPT.
(xii) El requisito de (02) dos fotografías a colores, de frente, fondo blanco, tamaño diploma (5x6cm.), para obtener la habilitación de conductor para operar en el servicio de transporte público de personas, materializado en el numeral 5) del procedimiento PA1335ACEA del TUPA de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 001-2022-MPT.
(xiii) El requisito de indicar el número y la fecha de pago por el derecho de trámite (S/ 28.60 soles), para obtener la habilitación de conductor para operar en el servicio de transporte público de personas, materializado en el numeral 6) del procedimiento PA1335ACEA del TUPA de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 001-2022-MPT.
(xiv) El requisito de una solicitud con carácter de Declaración Jurada dirigida al GTTSV, suscrita por el postulante (conductor o cobrador) conforme al formato de la GTTSV, para obtener la renovación del certificado de conductor para operar en el servicio de transporte público de personas, materializado en el numeral 1) del procedimiento PA1335ACEA del TUPA de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 001-2022-MPT.
(xv) El requisito de una declaración jurada del domicilio actual, con una antigüedad de hasta treinta (30) días calendario, precisando el declarante que asume la responsabilidad penal en el caso de incurrir en el delito de falsedad, para obtener la renovación del certificado de conductor para operar en el servicio de transporte público de personas, materializado en el numeral 2) del procedimiento PA1335ACEA del TUPA de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 001-2022-MPT.
(xvi) El requisito de una declaración jurada de no tener antecedentes penales, policiales y judiciales de condena, precisando el declarante que asume la responsabilidad penal en el caso de incurrir en el delito de falsedad, para obtener la renovación del certificado de conductor para operar en el servicio de transporte público de personas, materializado en el numeral 3) del procedimiento PA1335ACEA del TUPA de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 001-2022-MPT.
(xvii) El requisito de una constancia de no adeudo o convenio de fraccionamiento respecto de infracciones al tránsito y al Servicio de Transporte Público de Personas STPP, para obtener la renovación del certificado de conductor para operar en el servicio de transporte público de personas, materializado en el numeral 4) del procedimiento PA1335ACEA del TUPA de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 001-2022-MPT.
(xviii) El requisito de (02) dos fotografías a colores, de frente, fondo blanco, tamaño diploma (5x6cm.), para obtener la renovación del certificado de conductor para operar en el servicio de transporte público de personas, materializado en el numeral 5) del procedimiento PA1335ACEA del TUPA de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 001-2022-MPT.
(xix) El requisito de indicar el número y la fecha de pago por el derecho de trámite (S/ 28.60 soles), para obtener la renovación del certificado de conductor para operar en el servicio de transporte público de personas, materializado en el numeral 6) del procedimiento PA1335ACEA del TUPA de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 001-2022-MPT.
(xx) El requisito de llevar a cabo el curso de capacitación que estará a cargo de la SGSV, para obtener la renovación del certificado de conductor para operar en el servicio de transporte público de personas, materializado en la Nota 1) del procedimiento PA1335ACEA del TUPA de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 001-2022-MPT.
(xxi) El requisito de un examen psicológico aprobado por el postulante, con vigencia no mayor a 30 días, la Nota 2) del procedimiento PA1335ACEA del TUPA de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 001-2022-MPT.
(xxii) La exigencia de obtener el certificado de habilitación del conductor, para operar en el servicio de transporte público de personas, materializada en el Procedimiento PA1335ACEA del TUPA de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 001-2022-MPT.
(xxiii) La exigencia de contar con unidades vehiculares de color negro, para acceder y/o mantener la prestación de servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de taxi empresa, materializada en el numeral 2) del artículo 18° del Nuevo Reglamento del Servicio de Transporte Público de Personas de la Provincia de Trujillo, aprobado mediante la Ordenanza Municipal N° 014-2018-MPT.
ENTIDAD QUE LA IMPUSO: Municipalidad Provincial de Trujillo
NORMAS QUE CONTIENEN LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS:
– El TUPA de la Municipalidad Provincial de Trujillo, aprobado mediante la Ordenanza Municipal N° 001-2022-MPT.
– El numeral 2) del artículo 18° del Nuevo Reglamento del Servicio de Transporte Público de Personas de la Provincia de Trujillo, aprobado mediante la Ordenanza Municipal N° 014-2018-MPT.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
Se declararon barreras burocráticas ilegales los requisitos señalados en el apartado i), ii), iii), iv), v), vi) y vii), para obtener la renovación de habilitación vehicular y/o incorporación de vehículo por reemplazo en el servicio de transporte público especial de personas en la provincia de Trujillo (Taxi Empresa y Taxi Individual), materializados en el procedimiento PA13350569 del TUPA de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 001-2022-MPT.
La razón es que la Municipalidad vulneró el artículo VIII de la Ley N° 27972 y el numeral 2) del artículo 11° de la Ley N° 27181 al exigir requisitos que exceden los establecidos en la normativa especial sobre la materia para el procedimiento de “renovación de habilitación vehicular y/o incorporación de vehículo por reemplazo en el servicio de transporte público especial de personas”, de acuerdo con el artículo 65° del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC.
Se declararon barreras burocráticas ilegales los requisitos señalados en el apartado viii), ix), x), xi), xii) y xiii), para obtener la “habilitación de conductor para operar en el servicio de transporte público de personas”, materializados en el procedimiento PA1335ACEA del TUPA de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 001-2022-MPT.
La razón es que la Municipalidad vulneró el artículo VIII de la Ley N° 27972 y el numeral 2) del artículo 11° de la Ley N° 27181 al exigir requisitos que exceden los establecidos en la normativa especial sobre la materia para el procedimiento de “habilitación de conductor para operar en el servicio de transporte público de personas”, de acuerdo con el artículo 29° y 71° del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC.
Se declararon barreras burocráticas ilegales los requisitos señalados en el apartado xiv), xv), xvi), xvii), xviii), xix), xx) y xxi), para obtener la “renovación del certificado de conductor para operar en el servicio de transporte público de personas”, materializados en el procedimiento PA1335ACEA del TUPA de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 001-2022-MPT.
La razón es que la Municipalidad vulneró el artículo VIII de la Ley N° 27972 y el numeral 2) del artículo 11° de la Ley N° 27181 al exigir requisitos que exceden los establecidos en la normativa especial sobre la materia para la “renovación del certificado de conductor para operar en el servicio de transporte público de personas” y, además, por haber dispuesto la generalidad de los requisitos señalados en los apartados xx) y xxi) para todos los conductores que inicien un procedimiento de renovación cuando solo se exige a los conductores que han sido seleccionados aleatoriamente, de acuerdo con el artículo 29° y 71° del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC.
Se declaró barrera burocrática ilegal la exigencia señalada en el apartado xxii), para operar en el servicio de transporte público de personas, materializada en el procedimiento PA1335ACEA del Tupa de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 001-2022-MPT.
La razón es que la Municipalidad vulneró el artículo VIII de la Ley N° 27972 y el numeral 2) del artículo 11° de la Ley N° 27181 al exigir un requisito que excede los establecidos en la normativa especial sobre la materia para “operar en el servicio de transporte público de personas” de acuerdo con el artículo 29° del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, es así que, la normativa nacional vigente solo establece los requisitos para obtener la habilitación como conductor y no para obtener un certificado de habilitación.
Se declaró barrera burocrática ilegal la exigencia señalada en el apartado xxiii), para “acceder y/o mantener la prestación de servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de taxi empresa”, materializada en el numeral 2) del artículo 18° del Nuevo Reglamento del Servicio de Transporte Público de Personas de la Provincia de Trujillo, aprobado mediante la Ordenanza Municipal N° 014-2018-MPT.
La razón es que, de la revisión del artículo 43° y 55° del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, no se advierte que entre los requisitos para “acceder y/o mantener la prestación de servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de taxi empresa” se encuentre que las unidades vehiculares sean de color negro, por lo que la Municipalidad vulneró el artículo VIII de la Ley N° 27972 y el numeral 2) del artículo 11° de la Ley N° 27181.
VANIA LORENA VERGARA LAU
Vicepresidenta
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad
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