Mediante la Resolución 0248-2021/SEL-Indecopi, declaran barrera burocrática ilegal la exigencia de contar con paraderos de taxi temporales en el tercer carril de acceso al Aeropuerto Jorge Chávez.
Declaran barreras burocráticas ilegales diversas disposiciones contenidas en el Artículo 6 de la Ordenanza Municipal 043, que establece medidas de control y disposiciones que regulen la actividad comercial y servicios que se prestan dentro de las instalaciones del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, modificada por la Ordenanza Municipal 047
RESOLUCIÓN 0248-2021/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 25 de marzo de 2021.
ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Provincial del Callao
NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Artículo 6 de la Ordenanza Municipal 043, que establece medidas de control y disposiciones que regulen la actividad comercial y servicios que se prestan dentro de las instalaciones del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, modificada por la Ordenanza Municipal 047.
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución 0282-2019/CEB-INDECOPI del 31 de mayo de 2019
BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
La exigencia de contar con paraderos de taxi temporales en el tercer carril de acceso al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, materializada en el artículo 6 de la Ordenanza Municipal 043, que establece medidas de control y disposiciones que regulen la actividad comercial y servicios que se prestan dentro de las instalaciones de dicho Aeropuerto, modificada por la Ordenanza Municipal 047.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
El tercer carril de acceso al Aeropuerto o vía libre forma parte integrante del aeródromo público denominado Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, el cual se encuentra bajo aprovechamiento privado. Asimismo, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, las áreas que conforman el Aeropuerto son intangibles, inalienables e imprescriptibles.
En ese sentido, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas determinó que la Municipalidad Provincial del Callao, a través de la medida denunciada, se excedió en las competencias asignadas mediante los artículos 73, 79 y 81 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, al regular aspectos en materia de tránsito y viabilidad sobre bienes (infraestructuras) sujetos a la gestión y aprovechamiento privado (tercer carril de acceso al Aeropuerto).
Por tal motivo, la Municipalidad, a través de la medida cuestionada, contravino el principio de legalidad contemplado en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Finalmente, cabe precisar que la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas no desconoce las competencias de la Municipalidad para normar y regular en temas de tránsito y circulación en la Provincia Constitucional de Callao, de conformidad con la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente




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