Mediante la Resolución 332-2020/Indecopi-CUS, Indecopi declaró barrera burocrática ilegal exigir copia certificada de la constancia de egresado y otros documentos para el trámite de titulación.
Sumilla: declarar barreras burocráticas ilegales los siguientes requisitos: (i) comprobante de pago por derecho a titulación en la modalidad de tesis por el monto de S/. 560.00, (ii) certificado original de estudios de pregrado por semestre, (iii) copia certificada de la constancia de egresado, (iv) copia certificada de diploma de grado académico de bachiller, (v) constancia de no deudor de bienes o dinero, (vi) copia certificada del certificado de idioma extranjero, (vii) copia certificada del certificado de dominio de los cursos de computación e informática y (viii) acta original de aprobación para titulación según modalidad, exigidos para la tramitación del procedimiento 79 denominado “Trámite para la titulación profesional de acuerdo a modalidad”, contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad, aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 005-2018- UNAMAD-CU; y, en consecuencia, fundada la denuncia presentada por el señor Paul Ademir Percy Espinoza Torres contra la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios.
declarar improcedente las medidas detalladas en los numerales (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvii) y (xviii) de la cuestión controvertida de la presente resolución, así como los requisitos: comprobante de pago por derecho a titulación en la modalidad de trabajo de suficiencia profesional por el monto de S/. 1 305.00, comprobante de pago por derecho a titulación en la modalidad de examen de suficiencia profesional por el monto de S/. 1 155.00, comprobante de pago por derecho a titulación en la modalidad de curso de actualización por el monto de S/. 1 166.00, pago por derecho de matrícula ascendente a S/. 214.00 en la modalidad de curso de actualización y pago de cuatro cuotas de S/. 668.00 en la modalidad de curso de actualización Fac. Educación, exigidos para la tramitación del procedimiento 79 denominado “Trámite para la titulación profesional de acuerdo a modalidad”, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad, aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 005-2018-UNAMAD-CU.
disponer la inaplicación de las barreras burocráticas declaradas ilegales en favor del señor Paul Ademir Percy Espinoza Torres, de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Decreto Legislativo N° 1256.
disponer la inaplicación de las barreras burocráticas declaradas ilegales, con efectos generales, en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos en general que se vean afectados por su imposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1256. Este mandato de inaplicación surtirá efectos a partir del día siguiente de publicado el extracto de la presente resolución en la Separata de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
disponer la publicación de un extracto de la presente resolución en la Separata de Normas Legales del diario oficial El Peruano y de su texto completo en el portal informativo sobre eliminación de barreras burocráticas, luego de que haya quedado consentida o sea confirmada por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas. La remisión del extracto mencionado a la Gerencia Legal del Indecopi, para su publicación en el diario indicado, incluirá una copia del presente pronunciamiento y se realizará dentro del plazo señalado en la Directiva N° 002-2017/DIR-CODINDECOPI.
disponer que de conformidad con el numeral 50.1) del artículo 50° del Decreto Legislativo N° 1256, la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios informe en un plazo no mayor a un (1) mes las medidas adoptadas respecto de lo resuelto en la presente resolución de conformidad a lo establecido en la Directiva N° 001-2017/DIR/COD-INDECOPI aprobada mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi N° 018-2017-INDECOPI/COD.
informar que, de acuerdo con el artículo 42°del Decreto Legislativo Nº 1256, el procurador público o el abogado defensor de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios tiene la obligación de remitir una copia de la presente resolución, luego de que haya quedado consentida o sea confirmada por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, al titular de la entidad y a la Secretaria General, o quien haga sus veces, para conocimiento de sus funcionarios y/o servidores públicos.
el incumplimiento de los mandatos de inaplicación dispuestos en la presente resolución podrá ser sancionado con una multa de hasta veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), de conformidad con el artículo 34° del Decreto Legislativo N° 1256.
el incumplimiento de la medida correctiva dispuesta en la presente resolución podrá ser sancionado con una multa de hasta veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), de conformidad con el artículo 36° del Decreto Legislativo N° 1256.
ordenar a la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios que cumpla con pagar al señor Paul Ademir Percy Espinoza Torres las costas y costos del procedimiento, una vez que la presente resolución quede consentida; o sea confirmada por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, de ser el caso, bajo apercibimiento de aplicar las multas coercitivas que correspondan, conforme a los términos señalados en la presente resolución.
denegar la solicitud de informe oral solicitada por la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios; en tanto la Comisión cuenta con los elementos de juicio suficientes para resolver el presente procedimiento.
informar a las partes del procedimiento que la presente resolución tiene vigencia desde el día de su notificación y no agota la vía administrativa. En tal sentido, se informa que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38º del Decreto Legislativo Nº 807, Ley Sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi, el único recurso impugnativo que puede interponerse durante la tramitación del procedimiento es el de apelación, que procede únicamente contra la resolución que pone fin a la instancia, contra la resolución que impone multas y contra la resolución que dicta una medida cautelar. Cabe señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 216.2° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho recurso deberá ser presentado ante esta Comisión en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación, luego de lo cual la resolución quedará consentida.
Declaran barreras burocráticas ilegales diversos requisitos exigidos para la tramitación del procedimiento 79 denominado “Trámite para la titulación profesional de acuerdo a modalidad”, contenido en el TUPA de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, aprobado por Resolución de Consejo Universitario Nº 005-2018-UNAMAD-CU
(Se publica la presente resolución a solicitud del INDECOPI, mediante Oficio Nº 000233-2021-OAJ/INDECOPI, recibido el 23 de julio de 2021)
RESOLUCIÓN Nº 332-2020/INDECOPI-CUS
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: COMISIÓN ADSCRITA A LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE CUSCO
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 12 DE NOVIEMBRE DE 2020
ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: UNIVERSIDAD NACIONAL AMAZÓNICA DE MADRE DE DIOS
NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS: PROCEDIMIENTO 79 DENOMINADO “TRÁMITE PARA LA TITULACIÓN PROFESIONAL DE ACUERDO A MODALIDAD”, CONTENIDO EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD, APROBADO POR RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 005-2018- UNAMAD-CU
BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
Declarar barreras burocráticas ilegales los siguientes requisitos: (i) comprobante de pago por derecho a titulación en la modalidad de tesis por el monto de S/. 560.00, (ii) certificado original de estudios de pregrado por semestre, (iii) copia certificada de la constancia de egresado, (iv) copia certificada de diploma de grado académico de bachiller, (v) constancia de no deudor de bienes o dinero, (vi) copia certificada del certificado de idioma extranjero, (vii) copia certificada del certificado de dominio de los cursos de computación e informática y (viii) acta original de aprobación para titulación según modalidad, exigidos para la tramitación del procedimiento 79 denominado “Trámite para la titulación profesional de acuerdo a modalidad”, contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad, aprobado por Resolución de Consejo Universitario Nº 005-2018-UNAMAD-CU.
El fundamento de dicha decisión es que los requisitos antes señalados constituyen documentación prohibida de solicitar, en tanto, la propia Universidad posee, como producto del ejercicio de sus funciones públicas, lo cual contraviene lo establecido en los numerales 48.1.1 y 48.1.8 del artículo 48º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1256, se dispuso la inaplicación, con efectos generales, de las barreras burocráticas declaradas ilegales en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos que se vean afectados por su imposición.
VIGNES PAREJA ROCIO DE MARIA
Presidenta Comisión Adscrita a la Oficina Regional del Indecopi de Cusco
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