El Indecopi declaró como barrera burocrática ilegal los artículos de 13 y 15 de la Ordenanza Municipal 025-2016-CM/MPH que estuvo materializada en dicha ordenanza. A continuación compartimos las barreras ilegales.
Se declararon barreras burocráticas ilegales:
(i) La restricción de cantidad de unidades vehiculares para brindar el servicio de transporte público como taxi empresa, materializado en el artículo 13° de la Ordenanza Municipal N° 025-2016-CM/MPH.
(ii) La restricción de incremento de unidades vehiculares para brindar el servicio de transporte público de pasajeros en taxi empresa, materializado en los artículos 13º y 15º de la Ordenanza Municipal N° 025-2016-CM/MPH.
La razón es que la Municipalidad Provincial de Huancavelica ha desconocido lo dispuesto en los artículos 11.2° y 17º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en concordancia con el artículo 11° del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte, toda vez que no se encontraba facultada a limitar la cantidad de unidades vehiculares o el incremento de ellas cuando un administrado tramite su autorización para brindar el servicio de transporte público de pasajeros como taxi empresa.
Declaran barreras burocráticas ilegales diversas disposiciones relativas al servicio de transporte público contenidas en la Ordenanza N° 025-2016-CM/MPH, emitida por la Municipalidad Provincial de Huancavelica
RESOLUCIÓN FINAL: 0300-2020/INDECOPI-JUN
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 04 de setiembre de 2020
BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
(i) La restricción de cantidad de unidades vehiculares para brindar el servicio de transporte público como taxi empresa.
(ii) La restricción de incremento de unidades vehiculares para brindar el servicio de transporte público de pasajeros en taxi empresa.
ENTIDAD QUE LA IMPUSO: Municipalidad Provincial de Huancavelica
NORMAS QUE CONTIENEN LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS:
(i) Artículo 13º de la Ordenanza Municipal N° 025-2016-CM/MPH.
(ii) Artículos 13 y 15º de la Ordenanza Municipal N° 025-2016-CM/MPH.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
Se declararon barreras burocráticas ilegales:
(i) La restricción de cantidad de unidades vehiculares para brindar el servicio de transporte público como taxi empresa, materializado en el artículo 13° de la Ordenanza Municipal N° 025-2016-CM/MPH.
(ii) La restricción de incremento de unidades vehiculares para brindar el servicio de transporte público de pasajeros en taxi empresa, materializado en los artículos 13º y 15º de la Ordenanza Municipal N° 025-2016-CM/MPH.
La razón es que la Municipalidad Provincial de Huancavelica ha desconocido lo dispuesto en los artículos 11.2° y 17º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en concordancia con el artículo 11° del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte, toda vez que no se encontraba facultada a limitar la cantidad de unidades vehiculares o el incremento de ellas cuando un administrado tramite su autorización para brindar el servicio de transporte público de pasajeros como taxi empresa.
EDISON PAUL TABRA OCHOA
Presidente
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín

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