Mediante la Resolución 0589-2017/CEB-Indecopi, declaran barrera burocrática ilegal la exigencia de usar paneles televisivos para señalizar lugares donde está prohibido fumar.
Declaran barrera burocrática ilegal la exigencia de usar otros medios de anuncio como paneles televisivos o perifoneo periódico u otro para señalizar lugares en los que está prohibido fumar, a que se refiere la Ordenanza N° 007-2017-MDMM de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar
(Se publican las resoluciones de la referencia a solicitud del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual mediante Oficio N° 000136-2021-OAJ/INDECOPI, recibido el 8 de julio de 2021)
RESOLUCIÓN N° 0589-2017/CEB-INDECOPI
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AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: |
COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERASBUROCRÁTICAS |
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FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: |
31 DE OCTUBRE DE 2017 |
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ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR |
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NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA IDENTIFICADA: |
LITERAL D) DEL ARTÍCULO 5 DE LA ORDENANZA N° 007-2017-MDMM, QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LOS RIESGOS DEL CONSUMO DE TABACO. |
BARRERA BUROCRÁTICA IDENTIFICADA Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
Se declaró que constituye barrera burocrática ilegal la exigencia de usar otros medios de anuncio como paneles televisivos o perifoneo periódico u otro para señalizar los lugares en los cuales está prohibido fumar, cuando por el gran tamaño de local se dificulta la visibilidad de los avisos de señalización, contenida en el literal d) del artículo 5 de la Ordenanza N° 007-2017-MDMM.
La ilegalidad de dicha medida se fundamenta en que la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar no cuenta con facultades para establecer prohibiciones y exigencias adicionales a las reguladas por la Ley N° 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, lo cual contraviene el Principio de Legalidad, contemplado en el numeral 1.1. del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Finalmente, debe precisarse que, la barrera burocrática declarada ilegal no desconoce las facultades de supervisión y las acciones que consideren pertinentes las municipalidades distritales en fiscalizar el consumo de productos derivados del tabaco a determinados establecimientos, así como la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Nº 27972 y el artículo 18 de la Ley N° 28705.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1256, se dispuso la inaplicación, con efectos generales, de la barrera burocrática declarada ilegal en favor de todos los agentes económicos que se vean afectados por su imposición. Este mandato de inaplicación surte efectos a partir del día siguiente de publicado el extracto de la Resolución N° 0589-2017/CEB-INDECOPI en la Separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
LUIS RICARDO QUESADA ORÉ
Presidente de la comisión de eliminación de barreras burocráticas

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