Es ilegal exigir aportes para habilitaciones urbanas con fines comerciales [Resolución 0216-2021/SEL-Indecopi]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 25 de junio de 2021.

Mediante la Resolución 0216-2021/SEL-Indecopi, declaran barrera burocrática ilegal la exigencia de ceder el 3 % del terreno como aporte reglamentario para renovación urbana con fines comerciales.


Declaran barreras burocráticas ilegales diversas disposiciones contenidas en el Artículo 9 de la Ordenanza 836-MML, Ordenanza que establece los aportes reglamentarios para las habilitaciones urbanas en la provincia de Lima

RESOLUCIÓN 0216-2021/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 4 de marzo de 2021

ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Metropolitana de Lima

NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Artículo 9 de la Ordenanza 836-MML, Ordenanza que establece los aportes reglamentarios para las habilitaciones urbanas en la provincia de Lima

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: 0307-2019/CEB-INDECOPI del 21 de junio de 2019

BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

(i) La exigencia de ceder el 3% del terreno como aporte reglamentario para Renovación Urbana en las habilitaciones urbanas con fines comerciales, materializada en el artículo 9 de la Ordenanza 836-MML.

(ii) La exigencia de ceder el 2% del terreno como aporte reglamentario para Servicios Públicos Complementarios en las habilitaciones urbanas con fines comerciales, materializada en el artículo 9 de la Ordenanza 836-MML.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

Los artículos 2 y 36 del Texto Único Ordenado de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, establecen que las normas locales (distritales y provinciales) sobre la materia, deben integrarse armónicamente con las normas de los niveles superiores de gobierno, como lo son las normas de carácter nacional, entre las cuales se encuentra el Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo 011-2006- VIVIENDA.

La Norma Técnica TH.20 del Reglamento Nacional de Edificaciones dispone lo siguiente:

(i) En las habilitaciones urbanas para uso comercial exclusivo o uso mixto compatibles con industria, los aportes reglamentarios no resultan exigibles salvo que el Plan de Desarrollo Urbano de la jurisdicción correspondiente lo determine.

(ii) En las habilitaciones urbanas para uso comercial mixto compatible con vivienda, los aportes se determinan en función a la densidad residencial.

El Plan de Desarrollo Urbano al que se sujeta la jurisdicción de Lima “Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima Callao 1990-2010”, vigente a la fecha, no contempla ninguna disposición referida a los aportes de las habilitaciones urbanas, en especial, para aquellas destinadas a uso comercial, que habilite a la Municipalidad Metropolitana de Lima a imponerlos a los administrados.

Asimismo, la Municipalidad Metropolitana de Lima no ha acreditado que los aportes reglamentarios para Renovación Urbana y Servicios Púbicos Complementarios en las habilitaciones urbanas con fines comerciales, para uso mixto compatible con vivienda, hayan sido impuestos considerando el factor de densidad residencial.

GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente

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