Conclusión: En el supuesto que mediante el PDT N.° 0621 IGV-Renta Mensual se presente una declaración jurada rectificatoria del IGV dentro del plazo de prescripción, que modifique las casillas 140 o 145 a un menor monto, resultando en la casilla 184 un mayor importe que el inicialmente declarado; para establecer si dicha declaración surtirá efectos con su presentación o dentro de los 45 días hábiles en caso la Administración Tributaria no emitiera pronunciamiento, deberá tomarse en cuenta la casilla 140 del citado PDT en la que se consigna la diferencia entre el impuesto bruto y el crédito fiscal del mes por el cual se presenta tal formulario.
INFORME N.° 150-2020-SUNAT/7T0000
MATERIA:
En el supuesto que mediante PDT N.° 0621 IGV-Renta Mensual se presente una declaración jurada rectificatoria del Impuesto General a las Ventas (IGV) dentro del plazo de prescripción, que modifique las casillas 140 o 145 a un menor monto, resultando en la casilla 184 un importe mayor que el inicialmente declarado, se consulta si dicha declaración jurada surte efectos con su presentación o dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a esta.
BASE LEGAL:
– Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario).
– Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N.° 055-99-Ef, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).
ANÁLISIS:
1. El inciso a) del artículo 59 del TUO del Código Tributario dispone que, por el acto de determinación de la obligación tributaria, el deudor verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo.
Por su parte, el primer párrafo del numeral 88.1 del artículo 88 del mencionado TUO establece que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por ley, reglamento o resolución de superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria.
Adicionalmente, el numeral 88.2 del artículo 88 del citado TUO señala que la declaración referida a la determinación de la obligación tributaria podrá ser sustituida dentro del plazo de presentación de esta y que vencido dicho plazo, la declaración podrá ser rectificada, dentro del plazo de prescripción, presentando para tal efecto la declaración rectificatoria respectiva. Además, indica que la declaración rectificatoria surtirá efecto con su presentación siempre que determine igual o mayor obligación, y que, en caso contrario, surtirá efectos si dentro de un plazo de 45 días hábiles siguientes a su presentación la Administración Tributaria no emitiera pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en ella, sin perjuicio de la facultad de la Administración Tributaria de efectuar la verificación o fiscalización posterior.
Al respecto, es de hacer notar que, en caso se determine en la declaración rectificatoria una menor obligación, se ha establecido un plazo de 45 días hábiles siguientes a su presentación para que la Administración Tributaria revise los conceptos del impuesto que hubieren sido determinados en el periodo correspondiente a dicha declaración y emita pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de tales conceptos.
2. Por otro lado, el artículo 11 del TUO de la Ley del IGV establece que el impuesto a pagar se determina mensualmente deduciendo del impuesto bruto de cada período el crédito fiscal, añadiendo que, en la importación de bienes, el impuesto a pagar es el impuesto bruto.
Agrega que el crédito fiscal se determina de acuerdo con lo previsto en los Capítulos V (del Impuesto bruto), VI (del crédito fiscal) y VII (de los ajustes al impuesto bruto y al crédito fiscal) del Título I del TUO mencionado( ).
Asimismo, el artículo 12 del referido TUO señala que el impuesto bruto correspondiente a cada operación gravada es el monto resultante de aplicar la tasa del impuesto sobre la base imponible.
Añade, en su segundo párrafo, que el impuesto bruto correspondiente al contribuyente por cada periodo tributario es la suma de los impuestos brutos determinados conforme al párrafo precedente por las operaciones gravadas de ese periodo.
A su vez, el artículo 25 del citado TUO, comprendido en su capítulo VI, indica que cuando en un mes determinado el monto del crédito fiscal sea mayor que el importe del impuesto bruto, el exceso constituirá saldo a favor del sujeto del impuesto, el cual se aplicará como crédito fiscal en los meses siguientes hasta agotarlo.
Fluye de las normas antes glosadas que el IGV, cuya determinación es de carácter mensual, es el resultado, en estricto, de la diferencia entre el total de los débitos fiscales (impuesto bruto) del período y los créditos fiscales correspondiente a este, que provengan de las adquisiciones de bienes y servicios y de las importaciones por las que se haya pagado dicho impuesto( ), encontrándose la aplicación del saldo a favor de periodos anteriores, como deducción, supeditada a la existencia de débito fiscal en el referido periodo.
3. Ahora bien, el primer párrafo del artículo 29 del TUO de la Ley del IGV señala que los sujetos de dicho impuesto, sea en calidad de contribuyentes como de responsables, deberán presentar una declaración jurada sobre las operaciones gravadas y exoneradas realizadas en el período tributario del mes calendario anterior, en la cual dejarán constancia del impuesto mensual, del crédito fiscal y, en su caso, del impuesto retenido o percibido. Igualmente determinarán y pagarán el impuesto resultante o, si correspondiere, determinarán el saldo del crédito fiscal que haya excedido al impuesto del respectivo período.
Al respecto, debemos señalar que el PDT N.° 621 IGV-Renta Mensual contiene la casilla 140 (impuesto resultante o saldo a favor), en la que se debe consignar el importe correspondiente a la diferencia entre el impuesto bruto y el crédito fiscal del mes por el cual se presenta dicho formulario; la casilla 145 (saldo a favor del periodo anterior) en la que se consigna el saldo del crédito fiscal que haya excedido al impuesto a pagar del periodo anterior así como el saldo no agotado que proviene de periodos anteriores; y la casilla 184 (tributo a pagar o saldo a favor) en la que se registra el resultado de restar del monto declarado en la casilla 140 la suma registrada en la casilla 145, esto es, el importe que se obtiene de deducir del impuesto bruto del periodo el crédito fiscal de este y el saldo a favor de periodos anteriores, si lo hubiera.
Como se puede apreciar, la declaración jurada que presentan los sujetos del IGV mediante el PDT N.° 621 IGV-Renta Mensual contiene la determinación del impuesto resultante o saldo a favor del periodo (casilla 140), y es contra este que se deduce o adiciona el saldo a favor de periodos anteriores (casilla 145) en caso hubiere, pudiendo obtenerse finalmente tributo a pagar o mayor saldo a favor (casilla 184).
Así pues, dado que conforme a lo dispuesto por el artículo 11 del TUO de la Ley del IGV, citado en el ítem anterior, el impuesto a pagar se determina mensualmente deduciendo del impuesto bruto de cada periodo el crédito fiscal correspondiente al mismo; se puede afirmar que el importe de la obligación tributaria del IGV correspondiente a un determinado periodo será aquel que se obtenga como resultado de dicha deducción.
Si bien, respecto del importe así determinado, se ha establecido que corresponde deducir el saldo a favor de periodos anteriores; sin embargo, este último concepto no se origina en el periodo materia de determinación sino en anteriores a este, por lo cual, se puede afirmar que dicha deducción no afecta el hecho que el referido importe sea el correspondiente a la obligación tributaria del periodo determinado, siendo este el que es consignado en la casilla 140 del PDT N.° 621 IGV-Renta Mensual.
Por consiguiente, en el supuesto que mediante el PDT N.° 0621 IGV-Renta Mensual se presente una declaración jurada rectificatoria del IGV dentro del plazo de prescripción, que modifique las casillas 140 o 145 a un menor monto, resultando en la casilla 184 un mayor importe que el inicialmente declarado; para establecer si dicha declaración surtirá efectos con su presentación o dentro de los 45 días hábiles en caso la Administración Tributaria no emitiera pronunciamiento, deberá tomarse en cuenta la casilla 140 del citado PDT, en la que se consigna la diferencia entre el impuesto bruto y el crédito fiscal del mes por el cual se presenta tal formulario.
CONCLUSIÓN:
En el supuesto que mediante el PDT N.° 0621 IGV-Renta Mensual se presente una declaración jurada rectificatoria del IGV dentro del plazo de prescripción, que modifique las casillas 140 o 145 a un menor monto, resultando en la casilla 184 un mayor importe que el inicialmente declarado; para establecer si dicha declaración surtirá efectos con su presentación o dentro de los 45 días hábiles en caso la Administración Tributaria no emitiera pronunciamiento, deberá tomarse en cuenta la casilla 140 del citado PDT en la que se consigna la diferencia entre el impuesto bruto y el crédito fiscal del mes por el cual se presenta tal formulario.
Lima, 29 de diciembre de 2020
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