Era previsible. La sentencia del Tribunal Constitucional (TC), dictada luego de una reñida disputa de 4 votos a 3, hacía pronosticar la misma diferencia en la opinión pública. Un tema tan complejo como este no podía traer solo una sentencia. Los votos singulares y los fundamentos de voto que acompañan al polémico fallo, solo refractan aún más el debate nacional entre la eficacia del proceso penal y el respeto a los derechos fundamentales.
Lea también: Lea la sentencia que revocó la prisión preventiva de Ollanta Humala y Nadine Heredia
Esta batalla momentáneamente la han ganado los abogados del país que tienen pendientes sendas audiencias de prisión preventiva. Pero el debate continuará. Lo importante es que comencemos a acercarnos a la sentencia leyéndola íntegramente, reconociendo sus falencias y sus virtudes, y por supuesto, conociéndola también a través de la opinión de los especialistas en la materia.
Aquí compartimos esta nota del reconocido abogado José Luis Castillo Alva, publicada en sus redes sociales hace un par de horas, con el ánimo de fomentar el debate con conocimiento de causa.
La sentencia del TC peruano que declara fundado el hábeas corpus a favor de la ex-pareja presidencial
i) Se trata de una decisión correcta. Sobre la base del test de constitucionalidad de las decisiones judiciales que imponen la prisión provisional, se reconoce que no se ha cumplido con una motivación calificada o reforzada de esta medida cautelar.
ii) El fallo establece -y he aquí la importancia general de la sentencia- que las decisiones judiciales que declaran fundado el requerimiento de prisión provisional deben analizar la evidencia de cargo como de descargo. No hacerlo supone incurrir en un acto arbitrario, incompatible con la Constitución y la CADH.
iii) Señala que la actuación probatoria (caso Ollanta Humala) que respalda el peligro procesal de obstaculización (transcripción de audios) debe cumplir con respetar el principio de legalidad procesal y derecho de defensa de los imputados. Para dar validez a unas escuchas telefónicas se debe proceder primero a reconocer la voz de los intervinientes en la conversación y la defensa tiene derecho a intervenir y controlar dicho acto.
iv) Precisa que el otorgamiento de poder de parte de un padre de familia para que sus hijos puedan viajar fuera del país con un familiar cercano (caso Nadine Heredia) no puede ser catalogado como un riesgo de fuga por parte de la imputada, debido a que tres días después que dicho poder se elevó a escritura pública, Nadine Heredia, en cumplimiento de una orden judicial, regresó al Perú. Creo que en este punto el TC perdió una valiosa oportunidad de examinar la abierta y clara legalidad del acto de otorgamiento del poder del cual no podía inferirse de modo alguno un peligro de fuga.
v) El hecho de haber alterado su caligrafía (falsear el puño gráfico) en una muestra pericial no implica por sí mismo y de manera automática incurrir en peligro procesal sobre todo si se tiene en cuenta el principio de presunción de inocencia y el derecho a la no autoincriminación.
vi) La imputación de pertenecer a una organización criminal no basta para fundar automáticamente la existencia de cualquier forma de peligro procesal. Un razonamiento en contrario es abiertamente inconstitucional por inferir una conducta procesal de la simple calificación de un hecho delictivo. La sola imputación de un delito grave (organización criminal) y la severidad de la pena no son argumentos suficientes para imponer una medida cautelar tan grave. Se debe saludar que la sentencia del TC atempere, sobre este punto, los alcances de la Casación 623-2015.
vii) La sentencia recuerda en una valiosa reflexión que los jueces penales del Perú deben respetar el meta principio de la dignidad de la persona humana a la hora de resolver la prisión provisional en delitos tan graves como el lavado de activos o los delitos de corrupción de funcionarios. La vigencia de la dignidad de la persona humana no admite excepciones y se aplica a cualquier caso de imputación de un delito grave.
viii) En un Estado Constitucional la vigencia irrestricta de los derechos fundamentales y la supremacía de la Constitución no deben ceder a presiones mediáticas y a juicios paralelos y menos la supuesta comisión de delitos graves aniquila el respeto de las garantías constitucionales.
ix) En un obiter dicta la sentencia constitucional, sin mencionar un solo caso y sin referencia explícita a un juez en particular (pero en clara alusión al juez Concepción Carhuancho), crítica la rápida citación para la audiencia de prisión provisional -situación que viola el derecho a contar con el tiempo suficiente para preparar la defensa- y la tan maratónica como inhumana duración de una audiencia de prisión provisional que llega a superar las 12 horas.
x) Pese a que la sentencia del TC no lo señala (v. gr. FJ 128) y la parte dispositiva del fallo no lo ordena se debe convocar de manera obligatoria a una nueva audiencia de prisión provisional, toda vez que lo que se ha anulado son las resoluciones del juzgado y de la sala; más no así el requerimiento de prisión provisional formulado por el Ministerio Público. Salvo que la Fiscalía desista expresamente de mantener el pedido de prisión provisional los órganos jurisdiccionales deberán convocar a una nueva audiencia de prisión provisional.
xi) Los jueces que participen en la nueva audiencia de prisión provisional no pueden ser los mismos jueces que ya conocieron el caso (juez de primera instancia y los jueces superiores que integraron el Tribunal de apelación), pues, además, de que sus argumentos han sido considerados incompatibles con la Constitución tienen ya una opinión formada a favor de la prisión provisional de la ex pareja presidencial. En buena cuenta: se encuentran contaminados.
xii) En la nueva audiencia -repito: si es que la fiscalía no se desiste de su requerimiento de prisión- se deberá discutir nuevamente sobre el contenido del pedido formulado por el Ministerio Público y verificar si se cumple con los alcances del artículo 279 del CPP en concordancia con los artículos 268 y 269 del CPP. Los nuevos jueces que conozcan el caso no podrán utilizar argumentos semejantes a los que han sido estimados como inconstitucionales por parte del TC.

![[VIVO] Tomás Gálvez sustenta proyecto de nueva Ley Orgánica del Ministerio Público](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-93-218x150.jpg)


![Empleador debe verificar que trabajadores cumplan con el correcto llenado del registro de asistencia [Resolución 0250-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/registro-asistencia-laboral-derecho-LPDerecho-218x150.png)
![Que el fiscal «oriente» a «su» testigo no debe interpretarse como parcialización, ya que lo mismo hacen los abogados con los testigos que ofrecen, además que constituye una técnica de litigación oral [Casación 943-2025, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![Hostigamiento laboral: ¿diferencia entre conducta inicua y conducta abusiva? [Informe Técnico 000566-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)


![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Poder Judicial: modifican TUPA para optimizar trámite de inscripción de título de abogado [RA 000058-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/11/Poder-Judicial-Palacio-de-justicia-LPDerecho-218x150.png)

![Elecciones generales 2026: Reniec permitirá a jóvenes votar con DNI amarillo [Resolución Jefatural 000039-2026/JNAC/Reniec]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/dni-menores-edad-proyecto-ley-LPDerecho-218x150.png)
![Establecen disposiciones para garantizar el acceso temporal al agua potable en zonas de riesgo no mitigable [DS 004-2026-Vivienda] acceso agua potable - LPderecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Agua-potable-LPderecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![[VIVO] Clase modelo sobre cuestión previa y cuestión prejudicial. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-JULIO-CESAR-TAPIA-POST-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre la etapa intermedia y la acusación fiscal. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-JORGE-LUIS-TEMPLE-TEMPLE-POST-1-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Hostigamiento laboral: ¿diferencia entre conducta inicua y conducta abusiva? [Informe Técnico 000566-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-100x70.jpg)





![El proceso de inconstitucionalidad implica un control abstracto de las normas con rango de ley considerando a la Constitución, en su carácter de norma suprema del ordenamiento, como parámetro de evaluación [Exp. 00001-2021-PI/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-LPDerecho-324x160.jpg)