¿Los hospitales públicos pueden donar los cadáveres no reclamados por sus familiares a las universidades o centros de investigación?

Autor: Luis Enrique Scala Vallejos

Sumario: 1. Introducción; 2. ¿Qué entidades pueden disponer la donación cadáveres en el Perú?; 3. Casos en los cuales el Hospital puede derivar cadáveres a la Morgue; 4. ¿Si un cadáver no es reclamado por sus familiares que acciones le corresponden al Hospital?; 5. Conclusiones.


 1. Introducción

En nuestro país existen muchos cadáveres que no son reclamados por sus familiares, y cuya permanencia excesiva en un establecimiento de salud, puede generar una situación de descomposición que afecte la salud e integridad de trabajadores y pacientes. En este contexto, no es extraño que diversas universidad públicas o privadas y centros de investigación, soliciten a los hospitales la donación de dichos cadáveres para la educación en ciencias de la salud y la investigación anatómica, situación que los hospitales consideran oportuna, a efectos de desprenderse del occiso, y no generar mayores inconvenientes con el posible contagio de enfermedades que pudiese ocasionar la excesiva estancia de un cadáver en un centro hospitalario.

Si bien, la donación de cadáveres no reclamados por sus familiares a universidad o centros de investigación es una costumbre generalizada en distintos hospitales públicos a nivel nacional, cabe analizar si dicha práctica tiene respaldo normativo o si por el contrario, devendría es una costumbre contra legem, que ignora la normativa vigente.

2. ¿Qué entidades pueden disponer la donación cadáveres en el Perú?

No son pocos los hospitales que, frente a la situación donde un cadáver no es reclamado por sus familiares, suelen aceptar requerimientos de universidades o centros de investigación, mediante los cuales, solicitan la donación de los mismos para fines de docencia e investigación, razón por la cual surge la necesidad de observar que entidades en el Perú se encuentran legitimadas para realizar actos de disposición de cadáveres.

Sobre  la donación de cadáveres con fines de investigación, por parte de un establecimiento de salud, el artículo 144 de la Ley 26842, Ley General de Salud, señala que:

artículo 114. Los cadáveres de personas no identificadas o, que habiendo sido identificados, no hubieren sido reclamados dentro del plazo de treintaiséis (36) horas luego de su ingreso a la morgue, podrán ser dedicados a fines de investigación o estudio. Para los mismos fines podrán utilizarse cadáveres o restos humanos, por voluntad manifiesta de la persona antes de fallecer o con consentimiento de sus familiares. (Subrayado y negrita son míos)

Estando a lo precedido, la facultad de donar un cadáver no reclamado por su familiar en el plazo de 36 horas, a universidades o centros de investigación, le corresponde únicamente a la Morgue. Como se observa, la normativa habilita la posibilidad de que la Morgue  realice la donación de cadáveres no reclamados, no obstante, no regula tal posibilidad a los Hospitales.

Si bien, el artículo 27 de la Ley 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, no limita la facultad de donar cadáveres únicamente a la Morgue, ya que señala lo siguiente:

artículo 27. Los cadáveres o restos humanos no identificados o que no hayan sido reclamados dentro del plazo que señala el Código Sanitario y su Reglamento, podrán ser dedicados a fines de investigación científica.

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No obstante, cabe considerar que, el reglamento de dicha normativa, que detalla los requisitos y actores para la donación de cadáveres, sí establece tal restricción de manera más precisa, sosteniendo que los requerimientos de disposición de cadáveres presentado por las universidades, serán atendidos por la morgue, a saber, el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, aprobado por Decreto Supremo 003-94-SA, señala lo siguiente:

artículo 67. La disposición de cadáveres y restos humanos con fines de investigación científica se verifica directamente con la morgue de la localidad la cual atenderá los requerimientos de las universidades o centros de investigación debidamente reconocidos, luego de tres días de no ser reclamados los restos.

Como se observa, las normas prescriben que la morgue atenderá las solicitudes de las universidades de disposición de cadáveres, debiendo dichas universidades y centros de investigación requerir a dicho órgano la disposición de los mismos. Las normas respectivas, no establecen que los hospitales tengan la atribución de realizar donaciones de cadáveres no reclamados, correspondiendo dicha atribución, como se indicó, a la Morgue.

Ahora bien, al tener el hospital público la consideración de administración pública, se encuentra sujeto al principio de legalidad, por lo tanto, solo puede hacer aquello que la norma le habilita a realizar, máxime si nos encontramos frente a supuestos donde la normativa reconoce y protege la dignidad post mortem, ergo, si la norma no atribuye la posibilidad de realizar la donación de cadáveres a universidades o centros de investigación, los hospitales no deben realizar dicha actividad, no obstante, dicha atribución sí se encuentra atribuida a la Morgue.

Estando a lo expuesto, se aprecia que no existe disposición normativa que faculte expresamente a los hospitales públicos a disponer o donar cadáveres no reclamados para fines de investigación, incluso si estos cuerpos se encuentran bajo su custodia. La omisión del legislador en este punto no puede interpretarse como una autorización tácita, máxime si el hospital es una entidad pública que se sujeta al principio de legalidad, adicionalmente, cabe señalar que, la exigencia de donar cadáveres no reclamados para fines de investigación, solo en los supuestos y por las entidades reguladas explícitamente en la norma, es una garantía ética y jurídica que protege la dignidad humana aún después de la muerte.

Por lo tanto, la práctica de los hospitales de donar cadáveres no reclamados para fines de investigación, constituye una costumbre contra legem, ya que ignora la normativa vigente.

Sobre la posibilidad de la Morgue de realizar donación de cadáveres, cabe traer a consideración que mediante Resolución 129-2007-MP-FN, el Ministerio Publico aprobó el Manual Procedimientos Tanatológicos forenses y servicios complementarios, en cuyo anexo 14, se establece el formato que habilita a la Morgue la donación de cadáveres no reclamados a universidades y centros de investigación.

3. Casos en los cuales el Hospital puede derivar cadáveres a la Morgue

Como se indicó anteriormente, solo la Morgue se encuentra facultada para realizar disposiciones de cadáveres no reclamados por sus familiares, a favor de universidades y centros de investigación. Ahora bien, parecería una opción factible que los establecimientos de salud remitan a la Morgue los cadáveres no reclamados, no obstante, dicha medida es una opción que tampoco tiene respaldo en la normativa respectiva, ello es así porque los centros de salud solo pueden derivar cadáveres a la Morgue en dos casos muy definidos.

El primero, está referido a los supuestos donde sea probable la comisión de un hecho delictivo, en cuyo escenario, el establecimiento de salud debe remitir el cadáver a la Morgue para la realización de la necropsia respectiva, así el artículo 196 del Código Procesal Penal regula que:

artículo 196. Necropsia.

1. Cuando sea probable que se trate de un caso de criminalidad se practicará la necropsia para determinar la causa de la muerte. En el contexto de declaratoria de emergencia sanitaria nacional, regional o local y cuando exista sospecha criminal, la necropsia y los actos previos se realizarán conforme a los protocolos emitidos para tal efecto por la autoridad sanitaria competente, en coordinación con el Ministerio Público

El segundo caso que regula la normativa, donde el establecimiento deriva el cadáver a la Morgue, está referido al supuesto donde un paciente fallece en el nosocomio dentro de las 24 horas de haber ingresado, así lo señala el artículo 72 del Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo Aprobado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2006-SA:

artículo 72. Fallecimiento de pacientes

Cuando un paciente falleciera en un establecimiento con internamiento antes de las 24 horas de admitido, deberá ser trasladado a la morgue para la necropsia de ley, de no mediar certificado de defunción del médico tratante

Cabe indicar, que en supuestos distintos a los señalados la morgue no recepcionará cadáveres derivados por los centros de salud.

4. ¿Si un cadáver no es reclamado por sus familiares que acciones le corresponden al Hospital?

En el Perú varios hospitales no cuentan con cámaras frigoríficas para la preservación de cadáveres no reclamados por sus familiares o persona autorizada, por lo que su permanencia excesiva en el área de mortuorio, genera un riesgo sanitario grave, ya que expone a la comunidad hospitalaria a posibles focos infecciosos, olores nauseabundos y condiciones insalubres para los pacientes, familiares y trabajadores.

En este contexto, al no tener un establecimiento de salud la facultad de donar cadáveres, le corresponde al nosocomio adquirir la prestación de servicios funerarios de inhumación en fosa común o cremación de cadáveres, de conformidad a lo regulado en el artículo 6 de la Ley 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, que dispone:

artículo 6. Los Cementerios públicos deberán reservar un área para la prestación de los servicios funerarios de inhumación en fosa común o cremación de cadáveres de indigentes o de restos humanos no reclamados.

Asimismo, el inciso 49.2 del Artículo 49 del Reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, aprobado por Decreto Supremo Nº003-94-SA, señala lo siguiente:

artículo 49. (…) 49.2. Los cadáveres pueden enterrarse luego de las cuarenta y ocho (48) horas cuando: a. Se trate de cadáveres no reclamados, o cadáveres donados por voluntad expresa del fallecido expresada antes de su deceso o por los familiares (…).

Por lo tanto, a efectos de evitar un riesgo sanitario grave para los pacientes, familiares y trabajadores del nosocomio, por la excesiva estadía de un cadáver es estado de descomposición, corresponde la inhumación en fosa común o cremación de cadáveres no reclamados en un cementerio público, a cuenta del centro hospitalario, para lo cual, deberá seguir el procedimiento de las contrataciones menores regulado en la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su reglamento.

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5. Conclusiones

Constituye una práctica generalizada que, los hospitales públicos dispongan la donación de cadáveres a favor de universidades o centros de investigación, no obstante, se observa que el marco normativo vigente establece con claridad que la facultad de donar cadáveres no reclamados para fines científicos y académicos está conferida a la Morgue. Esta autorización es expresa y se refiere a situaciones en las que, vencidos los plazos legales y realizadas las diligencias correspondientes, un cadáver no ha sido reclamado por familiares o representantes legales.

Las normas respectivas reservan a la Morgue -entendida como la institución legalmente autorizada- la atribución de realizar donaciones de cadáveres no reclamados a universidades o centros de investigación, y no otorga dicha atribución a los centros hospitalarios, ergo, los hospitales públicos, sujetos al principio de legalidad, no cuentan con la facultad de poder realizar donaciones de cadáveres no reclamados, constituyendo dicha práctica una costumbre contra legem que vienen realizando muchos hospitales públicos del país.

Estando a lo expuesto, parecería una opción factible que los establecimientos de salud remitan a la Morgue los cadáveres no reclamados, no obstante, dicha medida es una opción que tampoco tiene respaldo en la normativa respectiva, ello es así porque los centros de salud solo pueden derivar cadáveres a la Morgue en dos casos muy definidos, que son cuando existen indicios de la comisión de un hecho delictivo o cuando el paciente fallece dentro de las 24 horas de haber ingresado al centro hospitalario.

Ahora bien, la excesiva permanencia de un cadáver no reclamado por sus familiares en el área de mortuorio de un hospital público, podría generar un riesgo sanitario grave para la comunidad hospitalaria, por lo tanto, de conformidad a la normativa señalada, le corresponde al hospital realizar la gestión respectiva para adquisición de servicios de inhumación en fosa común o cremación del cadáver en un cementerio público, la misma que se realizará a cuenta suya.


Sobre el autor: Luis Enrique Scala Vallejos es abogado por la UNMSM. Con Estudios de Especialización en Derechos Humanos en la Universidad Complutense de Madrid. Con estudios de pregrado en Administración Pública en la Universidad Nacional Autónoma de México. Actualmente es abogado especialista en el sector salud.

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