El artículo 950 del Código Civil establece que cualquier persona puede adquirir la propiedad de un inmueble a través de la prescripción adquisitiva de dominio. Para ello, debe acreditar posesión de forma continua, pacífica, pública y mantener un comportamiento de propietario durante 5 o 10 años, dependiendo del caso.
La posesión continua y pública implica un uso constante del inmueble. Esto significa que cualquier interrupción significativa podría invalidar el proceso de prescripción y frustrar la expectativa de quien busca ser propietario a través de esta figura.
Por ejemplo, llegar tarde por el tráfico en Lima e ingresar a mi posesión sin ser visto por años, ¿me descalifica para reclamar la propiedad si la posesión continua y pública es indispensable para demandar la prescripción adquisitiva de la casa?
Lea también: ¿Puedo convertirme en propietario de una casa sin comprarla?
Julio Pozo, abogado civilista
Para el abogado Julio Pozo, el requisito de posesión pública para prescribir una casa, implica que la posesión no sea oculta.
No es necesario que el poseedor esté en el inmueble 24 horas del día para que pueda invocar, al término de los 5 o 10 años, la prescripción adquisitiva. Incluso si su trabajo le impide encontrarse en el inmueble durante el día y dificulte que sus vecinos colindantes vean quien está ejerciendo la posesión del inmueble.
Si el poseedor es un trabajador informal o está en un régimen laboral, como el minero, y nadie lo ha visto, podría presentar otras pruebas que demuestren que se encontraba laborando. Estas pruebas podrían justificar que su posesión no fuera visible, pero sin intención de ocultarla.
Es posible que puedas acreditar una posesión pública bajo tu régimen ordinario de trabajo. Puedes certificar los horarios mediante una constancia o contrato de trabajo. Aunque se trate de un trabajo informal, también es posible demostrarlo con otros medios, como mensajes de WhatsApp.

Lea también: ¿Pueden quitarme mis bienes siendo inocente? La extinción de dominio continúa en debate
Pedro Gervassi, abogado civilista
Para el abogado civilista, Pedro Gervassi, la posesión no exige presencia constante (todo el día). Si el poseedor no es visto durante un año, esto no necesariamente afecta la posesión, siempre que existan señales claras de que ejerce control sobre el bien, aunque no se encuentre en casa.
Esto implica que, el poseedor puede ausentarse o tener horarios irregulares, pero debe ser evidente que continúa ejerciendo la posesión del inmueble.
Si llegas tarde, te vas de viaje o no estás presente constantemente, no hay problema. La continuidad de la posesión implica mantener el control del bien. Puedes viajar o tener horarios irregulares, pero mientras conserves el control, tu posesión sigue siendo continua.
![[VIVO] Clase modelo sobre excepción de improcedencia de acción. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-NOHELIA-MENGOA-POST-218x150.jpg)
![Conversión de pena en ejecución de sentencia en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 5256-2022-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![El adelanto de fallo no constituye una sentencia ni produce efectos jurídicos, por lo que no puede usarse como fundamento para desistirse de un recurso [Casación 1027-2025, San Martín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Quien proporciona el DNI o la cuenta bancaria y cobra el dinero producto del fraude debe ser juzgado por el delito de fraude informático y no por hurto agravado mediante medios informáticos (norma posterior más favorable al procesado) [RN 1087-2025, Lima, ff. jj. 5-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/tarjeta-fraude-robo-hurto-cuenta-bancaria-penal-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)



![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Trabajadores destacados no pueden realizar de forma permanente la actividad principal de la empresa [Cas. Lab. 20398-2023, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Multan a Claro por enviar 22 mensajes de texto con publicidad sin consentimiento del cliente [Res. 4246-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)

![Declaran ilegales cobros exigidos por municipalidad en trámites de transporte público [Resolución 0059-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)














![[VÍDEO] Miguel Canessa: Seguimos aferrándonos a un derecho del trabajo del siglo XX; no salimos de ahí, nos hemos malacostumbrado](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_miguel-canessa_LP-218x150.jpg)




![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Multan a Claro por enviar 22 mensajes de texto con publicidad sin consentimiento del cliente [Res. 4246-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-324x160.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre excepción de improcedencia de acción. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-NOHELIA-MENGOA-POST-100x70.jpg)


![[VÍDEO] Miguel Canessa: Seguimos aferrándonos a un derecho del trabajo del siglo XX; no salimos de ahí, nos hemos malacostumbrado](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_miguel-canessa_LP-100x70.jpg)

![Multan a Claro por enviar 22 mensajes de texto con publicidad sin consentimiento del cliente [Res. 4246-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)
![Trabajador de empresa eléctrica que causó incendio es responsable solidariamente con su empleador al no sostener con firmeza herramienta que cayó y produjo accidente (España) [STS 3885/2021]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Tribunal-Supremo-Espana-LP-324x160.jpg)