Fundamento destacado: 188. Asimismo, la Corte ha establecido que en casos de sospecha de homicidio por razón de género, la obligación estatal de investigar con la debida diligencia incluye el deber de ordenar de oficio los exámenes y pericias correspondientes tendientes a verificar si el homicidio tuvo un móvil sexual o si se produjo algún tipo de violencia sexual. En este sentido, la investigación sobre un supuesto homicidio por razón de género no debe limitarse a la muerte de la víctima, sino que debe abarcar otras afectaciones específicas contra la integridad personal, tales como torturas y actos de violencia sexual. En una investigación penal por violencia sexual es necesario que se documenten y coordinen los actos investigativos y se maneje diligentemente la prueba, tomando muestras suficientes, realizando estudios para determinar la posible autoría del hecho, asegurando otras pruebas como la ropa de la víctima, la investigación inmediata del lugar de los hechos y garantizando la correcta cadena de custodia[271]. En ese tenor, las primeras fases de la investigación pueden ser especialmente cruciales en casos de homicidio contra la mujer por razón de género, ya que las fallas que se puedan producir en diligencias tales como las autopsias y en la recolección y conservación de evidencias físicas pueden llegar a impedir u obstaculizar la prueba de aspectos relevantes, como por ejemplo, la violencia sexual. En cuanto a la realización de autopsias en un contexto de homicidio por razón de género, la Corte ha especificado que se debe examinar cuidadosamente las áreas genital y para-genital en búsqueda de señales de abuso sexual, así como preservar líquido oral, vaginal y rectal, y vello externo y púbico de la víctima[272]. Asimismo, en casos de supuestos actos de violencia contra la mujer, la investigación penal debe incluir una perspectiva de género y realizarse por funcionarios capacitados en casos similares y en atención a víctimas de discriminación y violencia por razón de género[273].
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO VELIZ FRANCO Y OTROS VS. GUATEMALA
SENTENCIA DE 19 DE MAYO DE 2014
(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Veliz Franco y otros, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces:
Humberto Antonio Sierra Porto, Presidente;
Roberto F. Caldas, Vicepresidente;
Manuel E. Ventura Robles, Juez;
Diego García-Sayán, Juez;
Alberto Pérez Pérez, Juez;
Eduardo Vio Grossi, Juez, y
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez;
presentes además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante también “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. – El 3 de mayo de 2012, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana y el artículo 35 del Reglamento de la Corte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte (en adelante “escrito de sometimiento”) el caso Veliz Franco y otros contra la República de Guatemala (en adelante también “el Estado” o “Guatemala”). De acuerdo con lo señalado por la Comisión, el presente caso se relaciona con la falta de respuesta eficaz del Estado a la denuncia presentada el 17 de diciembre de 2001 por Rosa Elvira Franco Sandoval (en adelante también “Rosa Elvira Franco” o “señora Franco Sandoval” o “señora Franco”) ante el Ministerio Público para denunciar la desaparición de su hija, María Isabel Veliz Franco (en adelante también “María Isabel Veliz” o “María Isabel” o “la niña” o “la presunta víctima”), de 15 años de edad, así como las posteriores falencias en la investigación de los hechos. En dicha denuncia la señora Franco Sandoval manifestó que el 16 de diciembre de 2001 su hija salió de su casa a las ocho de la mañana hacia su trabajo y no regresó. La Comisión indicó que no hay constancias en cuanto a esfuerzos realizados para buscar a la víctima desde que se presentó la denuncia, hasta que se encontró el cadáver a las 14:00 horas del 18 de diciembre de 2001. Asimismo, señaló que existieron una serie de irregularidades durante la investigación de la desaparición y posterior muerte1 de María Isabel Veliz Franco, entre las que destacan la falta de realización de diligencias cuando fue reportada desaparecida y fallas en la preservación de la escena del crimen, así como deficiencias en el manejo y análisis de la evidencia recolectada.
2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a. Petición.- El 26 de enero de 2004 la Comisión recibió la petición presentada por la señora Franco Sandoval, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (en adelante “CEJIL”) y la Red de No Violencia contra las Mujeres en Guatemala (en adelante “REDNOVI”).
b. Informe de Admisibilidad.- El 21 de octubre de 2006 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 92/062 (en adelante también “Informe de Admisibilidad”).
c. Informe de Fondo.- El 3 de noviembre de 2011 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 170/11 (en adelante también “Informe de Fondo”), de conformidad con el artículo 50 de la Convención, en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado.
i. Conclusiones.- La Comisión concluyó que, en perjuicio de María Isabel Veliz Franco, el Estado era responsable de:
las violaciones al derecho a la vida, integridad personal y los derechos del niño, consagrados en los artículos 4, 5, y 19 de la Convención Americana, todos ellos en conexión con el artículo 1.1 de dicho tratado. Igualmente concluy[ó] que el Estado menoscabó los derechos de María Isabel Veliz Franco bajo el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará[,] en relación con el artículo 24 de la Convención Americana[,] en concordancia con la obligación general de respetar y garantizar los derechos prevista en el artículo 1.1.
De igual forma, la Comisión concluyó que el Estado:
violó el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5.1 de la Convención, en conexión con la obligación que le impone al Estado el artículo 1.1 de dicho tratado, en perjuicio de Rosa Elvira Franco Sandoval de Veliz (madre), Leonel Enrique Veliz (hermano), José Roberto Franco (hermano) y Cruz Elvira Sandoval Polanco de Franco (abuela, fallecida) y Roberto Franco Pérez (abuelo, fallecido), así como el derecho a las garantías y protección judicial consagrados en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana[,] en relación con el artículo 24 del mismo instrumento y en relación con la obligación que impone al Estado el artículo 1.1.
[Continúa…]