Fundamento destacado: 6. Como se aprecia de las cláusulas antes transcritas, se aprecia que interviene José Antonio Mansilla Zegarra a quien señala, se le denominará “el deudor”, asimismo, se aprecia la intervención de José Antonio Mansilla Herrera y Eulalia Zegarra de Mansilla, respecto delos cuales no se ha indicado con qué calidad intervienen, tal como lo señala la Registradora.
No obstante ello, de una interpretación conjunta de las cláusulas contenidas en el instrumento público, podemos concluir que los antes nombrados intervienen en calidad de deudores, por cuanto José Antonio Mansilla Zegarra a quien se le denomina “deudor” interviene en su representación según poder inscrito en la partida registral N°11247145 del Registro de Mandatos y Poderes de Arequipa.
Revisada esta última partida, se tiene al poder otorgado por José Antonio Mansilla Herrera y Eulalia Zegarra de Mansilla a favor de José Antonio Mansilla Zegarra para que pueda, entre otros actos: “1.Pueda vender, hipotecar, arrendar, anticresar, el inmueble ubicado en Urb. La Colonial II Etapa, Manzana I, lote 8-Paucarpata, inscrito en la partida registral nro. 01154459, Zona Registral XII-Sede Arequipa” (Resaltado es nuestro)
Como se desprende del poder inscrito, los señores José Antonio Mansilla Herrera y Eulalia Zegarra de Mansilla han otorgado facultades a José Antonio Mansilla Zegarra para que pueda hipotecar el inmueble inscrito en la partida N°01154459, los que nos permite concluir que los deudores hipotecarios son José Antonio Mansilla Herrera y Eulalia Zegarra de Mansilla, siendo que José Antonio Mansilla Zegarra solo actúa en representación de ambos representados, tal como se señala en la parte introductoria de la escritura pública.
Ratifica dicha afirmación que el predio hipotecado inscrito en la partida N°01154459 del Registro de Predios de Arequipa, es de propiedad de la sociedad conyugal conformada por José Antonio Mansilla Herrera y Eulalia Zegarra de Mansilla (según asientoC00008)
En ese sentido, podemos concluir del conjunto de las cláusulas del instrumento público presentado que José Antonio Mansilla Herrera y Eulalia Zegarra de Mansilla intervienen en calidad de deudores hipotecarios, en razón al mutuo dinerario concedido a su favor y a la hipoteca constituida sobre el bien de su propiedad.
Por lo tanto, se debe revocar el numeral 1 de la observación formulada.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°326-2020-SUNARP-TR-A
Arequipa, 10 de agosto de 2020
APELANTE : FREDY JESUS VERA CARBAJAL
TÍTULO : No 02694659 DEL 12.11.2019
RECURSO : N° 002055 DEL 22.01.2020
REGISTRO : PREDIOS-AREQUIPA
ACTO : LEVANTAMIENTO Y CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA
SUMILLA:
DETERMINACIÓN DE LA CALIDAD DE LAS PARTES INTERVINIENTES
“La calidad de las partes que intervienen en un contrato debe estar contenida expresamente en éste, salvo que del contenido de sus cláusulas se pueda inferir su calidad”

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓNPRESENTADA
Con el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción del levantamiento de la hipoteca inscrita en el asiento D00013 de la partida registral N° 01154459 del Registro de Predios de Arequipa. Asimismo, se solicita la inscripción de garantía hipotecaria.
Para tal efecto, se ha presentado el parte notarial de la escritura pública de fecha 15.07.2019 y escritura aclaratoria unilateral de fecha 08.08.2019 otorgadas ante Notario de Arequipa Hugo Julio Caballero Laura.
[Continúa…]
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