Hijo no puede demandar anulabilidad de compraventa entre su hermano y su padre fallecido por no haber participado en la misma [Casación 299-2017, Lima]

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Fundamento destacado: DÉCIMO.- De otro lado, en cuanto a la excepción de legitimidad para obrar del demandante, tal como lo han establecido las instancias de mérito, se aprecia que quien solicita la anulabilidad del acto jurídico no forma parte de la relación material del acto que pretende impugnar, es decir, no participa el acto jurídico de compraventa de fecha 15 de enero de 1996, en tal contexto, dicha pretensión no puede ser alegada por el demandante tal como lo establece el artículo 222 del Código Civil [6] , por lo que la excepción deducida también debe estimarse.


Sumilla: Se advierte que el propio demandante varió la pretensión de la demanda señalando de forma expresa que solicitaba la anulabilidad del acto jurídico de conformidad con el artículo 221 del Código Civil, y no la nulidad del acto jurídico conforme lo establece el artículo 219 de la norma sustantiva citada, por lo que al determinar la pretensión invocada en la demanda, debe aplicarse la norma pertinente siempre dentro de las situaciones fácticas presentadas por las partes y a la solicitud que invoca.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE

CASACIÓN 299-2017
LIMA
ANULABILIDAD DE ACTO JURÍDICO

Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho.

SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa doscientos noventa y nueve – dos mil diecisiete; en audiencia pública realizada en la fecha y producida la votación de acuerdo a ley, emite la siguiente sentencia:

I. MATERIA DEL RECURSO:

Se trata del recurso de casación interpuesto por el demandante Mario Abrahamsohn Dodero, contra la Resolución de Vista contenida en la resolución número seis de fecha trece de octubre de dos mil dieciséis (fojas ciento cincuenta), que confirma el auto impugnado contenido en la resolución de fecha dieciocho de marzo de dos mil dieciséis (fojas ciento cuatro) que declaró fundadas las excepciones de prescripción extintiva de la acción y de falta de legitimidad para obrar de la pate demandante.

II. ANTECEDENTES:

A fin de analizar esta causa y verificar si se ha incurrido o no, en la infracción normativa procesal denunciada por el demandante Mario Abrahamsohn Dodero, es necesario realizar las siguientes precisiones fácticas sobre este proceso, ya que sin hechos no se puede aplicar el derecho, para cuyo efecto se debe puntualizar un resumen de la controversia suscitada materia del presente recurso.

[Continúa…]

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