Fundamento destacado: Segundo.- En ese sentido del tenor de la abstención formulada por el señor magistrado Ramiro Bustamante Zegarra, debemos señalar que no se identifica una causa que pudiera perturbar su participación en el proceso, en tanto además de la imparcialidad de la que se encuentra investida, no resulta suficiente el hecho de que su hija labore como practicante profesional en el área de derecho laboral del Estudio Jurídico Payet, Rey, Cauvi y Pérez, abogado de la demandante, en el presente proceso; en ese sentido, el fundamento alegado por el señor juez supremo Ramiro Bustamante Zegarra para su abstención no constituye motivo razonable para apartarse del conocimiento de este proceso.
Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
Corte Suprema de Justicia de la República
CASACIÓN N° 11281-2021
LIMA
Lima, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés
AUTOS Y VISTOS: Respecto a la abstención por decoro[1] formulada por el señor juez supremo Ramiro Bustamante Zegarra; ATENDIENDO,
Primero.- Es menester señalar que si bien es cierto, la abstención por decoro, tiene que ver con motivos extraprocesales que pueden alterar o poner en tela de juicio la imparcialidad del Juzgador – principio procesal cuya observancia no solamente corresponde cautelar a las partes sino también al propio Juzgador – también lo es, que la trascendencia de la abstención por decoro constituye un indicativo de que las razones que lo motivan realmente constituyan un factor que perturbe la función del Juez que se caracteriza por su imparcialidad.
Segundo.- en ese sentido del tenor de la abstención formulada por el señor magistrado Ramiro Bustamante Zegarra, debemos señalar que no se identifica una causa que pudiera perturbar su participación en el proceso, en tanto además de la imparcialidad de la que se encuentra investida, no resulta suficiente el hecho de que su hija labore como practicante profesional en el área de derecho laboral del Estudio Jurídico Payet, Rey, Cauvi y Pérez, abogado de la demandante, en el presente proceso; en ese sentido, el fundamento alegado por el señor juez supremo Ramiro Bustamante Zegarra para su abstención no constituye motivo razonable para apartarse del conocimiento de este proceso.
Por estas consideraciones, este colegiado NO ACEPTA la abstención por decoro del señor juez supremo Ramiro Bustamante Zegarra.
SS.SS.
BURNEO BERMEJO
CABELLO MATAMALA
DELGADO AYBAR
TOVAR BUENDÍA
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