Hermano de fallecido por arrollamiento de vaca no será indemnizado si se acredita que, aunque no se identificó a la res, su ganado también era guardado en recinto cercano (España) [STS 6994/2004]

Fundamento destacado: QUINTO.- El motivo quinto, al amparo del art. 1.692.4º LECiv., acusa infracción del art. 1.192, párrafo 1º, en relación con el art. 1905, ambos del Código civil . Se sustenta en los siguientes argumentos que se reproducen textualmente: “La existencia de la vacada compuesta por vacas del actor D. Armando y del asegurado Sr. Jose Pablo, unido a la falta de determinación de la res concreta que ocasiona los daños a la víctima, provoca que la responsabilidad sea compartida entre ambos propietarios, produciéndose una confusión de derechos en el citado actor y por tanto queda extinguida la acción a tenor del art. 1.192, párrafo primero del Código civil , sin que el hecho de que estén todas las vacas aseguradas impida la confusión de derechos en el actor propietario, puesto que mi representada en su condición de Aseguradora hace frente únicamente a las obligaciones pecuniarias de sus asegurados frente a terceros y el actor en su condición de propietario del ganado asegurado, responsable del daño causado, no tiene la consideración de tercero”. El motivo se estima, pues los hechos en que se basa están plenamente probados y así lo recoge la sentencia recurrida. Por tanto, la responsabilidad ha de atribuirse a ambos, al no haberse podido concretar de quién era la vaca que embistió, sólo que pertenecía a la explotación ganadera en la que su titular permitía que se mantuviesen vacas de D. Armando en concepto de “excusas”. Por tanto, el mismo no puede reclamar nada al SR. Jose Pablo por la muerte de su hermano, víctima mortal de la embestida, por ser igualmente responsable, asegurando la misma demandada y recurrente FIATC su propio ganado.


STS 6994/2004 – ECLI:ES:TS:2004:6994

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Noviembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Salamanca con fecha 18 de junio de 1.998 , como consecuencia de los autos de juicio ordinario de menor cuantía seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Salamanca, sobre reclamación de cantidad; cuyo recurso ha sido interpuesto por FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Díaz Cañizares; siendo parte recurrida; D. Armando , Arturo , D. Augusto , D. Aurelio , Dª. Araceli , D. Baltasar , D. Bartolomé , representados por el Procurador D. Bonifacio Fraile Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Salamanca, fueron vistos los autos de juicio ordinario declarativo de menor cuantía instados por D. Armando , Arturo , D. Augusto , D. Aurelio , Dª. Araceli , D. Baltasar , D. Bartolomé , contra FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, sobre reclamación de cantidad.

Por la parte actora se formuló demanda con arreglo a las prescripciones legales, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando se dictase sentencia “en la que se decrete que el demandado es en deber a nuestros representados la cantidad de VEINTITRÉS MILLONES NOVECIENTAS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTAS CINCUENTA Y CINCO PESETAS (23.985.555 ptas), mas los intereses que correspondan a partir del momento de la interposición de la presente demanda, todo ello con expresa imposición de las costas a la demandada”.- Admitida a trámite la demanda y emplazada la mencionada parte demandada, su representante legal la contestó oponiéndose a la misma, en base a los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para terminar suplicando se dictase sentencia “por la que se desestime la demanda, con expresa condena en costas a los demandantes, así como lo demás que sea procedente en derecho”.

Por el Juzgado se dictó sentencia con fecha 24 de marzo de 1.998 , cuya parte dispositiva es como sigue: “FALLO.- Que acogiendo la excepción de culpa exclusiva de la víctima, debo desestimar la demanda formulada por el Procurador D. Rafael Cuevas Castaño, en nombre y representación de D. Armando , D. Arturo , D. Augusto , D. Aurelio , Dª. Araceli , D. Baltasar y D. Bartolomé , con absolución de la entidad demandada FIATC MUTUA DE SEGUROS GENERALES Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, de los pedimentos de la demanda, con imposición de las costas procesales a los actores, por ser preceptivas”.

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de 1ª Instancia por la representación de D. Armando , D. Arturo , D. Augusto , D. Aurelio , Dª. Araceli , D. Baltasar y D. Bartolomé , y tramitado el recurso con arreglo a derecho, la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Salamanca con fecha 18 de junio de 1.998, dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva: “FALLAMOS.- Revocamos la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de 1ª Instancia nº 3 de Salamanca con fecha 24 de marzo de 1.998 en los autos originales de que el presente rollo dimana, para estimando la demanda formulada por D. Armando , D. Arturo , D. Augusto , D. Aurelio , Dª. Araceli , D. Baltasar , y D. Bartolomé , condenar como condenamos a FIATC MUTUA DE SEGUROS GENERALES Y REASEGUROS A PRIMA FIJA a satisfacer a cada uno de los demandantes la cantidad de dos millones de pesetas, sin hacer expresa condena de las costas causadas en ninguna de ambas instancias”

[Continúa…]

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