Fundamento destacado: 17. Por último, si bien los demandados alegan que se ha infringido el artículo 875 del Código Civil, que establece la potestad del acreedor de la herencia a oponerse a la partición mientras no se satisfaga su deuda; así como la infracción del artículo 876 del mismo cuerpo normativo que estipula la ineficacia de la partición en caso de no pagarse la deuda ni asegurar su pago; pues señalan que no se han cumplido con el pago por las pensiones alimentarias ordenadas en el proceso de alimentos tramitado en el Expediente N° 43-1992; empero, este Supremo Tribunal considera que debe entenderse que dicha deuda debe ser asumida solo por los derechos y acciones que le corresponden al causante, esto es, el 50% de los derechos respecto del inmueble materia de controversia, toda vez que dicha obligación fue generada por responsabilidad propia del causante, no pudiendo perjudicar de manera alguna a la demandante; asimismo, la deuda se encuentra plenamente garantizada mediante la medida cautelar en forma de inscripción que se ha inscrito en la partida registral del inmueble sub litis, por lo que corresponde desestimar este extremo del recurso.
Sumilla: Debido Proceso. Uno de los componentes del derecho al debido proceso se encuentra constituido por el denominado derecho a la prueba, que constituye un derecho eminentemente complejo, compuesto por el derecho de las partes a ofrecer los medios probatorios que consideren necesarios, a que estos sean admitidos, adecuadamente actuados, que se asegure la producción o conservación de la prueba a partir de la actuación anticipada de los medios probatorios y que éstos sean valorados de manera adecuada y con la motivación debida, con el fin de darle el mérito probatorio que tenga en la sentencia.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACION 3444-2017
LIMA ESTE
DIVISION Y PARTICION
Lima, siete de junio de dos mil dieciocho.
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número 3444-2017, con los expedientes acompañados; en audiencia pública realizada en la fecha y producida la votación correspondiente conforme a ley, emite la siguiente resolución:
I. MATERIA DEL RECURSO.
Viene a conocimiento de esta Sala Suprema el recurso de casación interpuesto por los demandados Danny Robert, David Rodolfo y Daysi Liset Hurtado Huallpa, contra la sentencia de vista, de fecha cinco de mayo de dos mil diecisiete, obrante a fojas cuatrocientos cuarenta y ocho, que confirma la sentencia apelada de fecha diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, obrante a fojas trescientos setenta y cuatro que declara fundada la demanda, en consecuencia, ordena la división y partición del inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Bayovar Manzana 6 Lote 24 Sector II, Distrito de San Juan de Lurigancho, Lima, inscrito en la Partida N°. P02019242, del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, con Certificado de Numeración Municipal en el Pasaje Valle del Mantaro número 247 del Distrito de San Juan de Lurigancho, Lima.
II. ANTECEDENTES.
Para analizar esta causa y verificar si se ha incurrido o no, en la infracción normativa denunciada, es necesario realizar las siguientes precisiones:
1. DEMANDA
Por escrito obrante a fojas treinta y nueve, Violeta Haydee Villarreal Herrera, interpone demanda de división y partición, con el propósito que el órgano jurisdiccional ordene que el bien inmueble sito en el Asentamiento Humano Bayovar Mz. 6, Lote 24 Sector II, Distrito de San Juan de Lurigancho, Lima, inscrito en la Partida N°. P02019242, del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, con Certificado de Numeración Municipal en el Pasaje Valle del Mantaro N° 247 San Juan de Lurigancho, Lima, sea dividido entre ella como cónyuge supérstite y los hijos (herederos forzosos) del causante, Danny Robert, David Rodolfo, Daysi Liset Hurtado Huallpa y Haydee Milagros Hurtado Villarreal.
Para sustentar este petitorio, la demandante sostiene que con fecha doce de enero del año dos mil, falleció su esposo Engilberto Gonzalo Hurtado Zavaleta, y que con fecha doce de julio de dos mil doce, por ante el Notario Público de Lima, obtuvo la declaratoria de herederos del causante, y se declara como únicos y universales herederos a la recurrente como cónyuge supérstite y a los demandados en este proceso, sucesión que fuera debidamente inscrita en la Partida Electrónica N° 12855615, Asiento A0001 del Registro de Sucesiones intestadas de Lima, en mérito al cual ha adquirido las acciones y derechos del inmueble materia del petitorio, debidamente inscrito en la Partida N° P02019242, Asiento 00006 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima.
Manifiesta que los demandados David Rodolfo, Daysi Liset y Danny Robert Hurtado Huallpa, respectivamente, se encuentran en posesión física de la totalidad del inmueble materia de litis, a pesar de que saben y conocen que la recurrente y el causante han construido los tres pisos sobre dicho inmueble con su propio peculio.
2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Mediante escrito obrante a fojas doscientos sesenta y ocho, David Rodolfo Hurtado Huallpa, Danny Robert Hurtado Huallpa y Daysi Liset Hurtado Huallpa, absuelven el traslado de la demanda, argumentando que la demandante conoce del proceso de alimentos que se encuentra instaurado en contra del causante en el expediente N° 43- 1992, proceso que fue iniciado por la madre de los demandados ante el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho.
Asimismo, se puede verificar en la ficha literal del inmueble que se adjunta a la demanda, en el asiento 0004 esta una inscripción de embargo realizada por el Juzgado antes mencionado y se señala: “Se traba embargo de los derechos y acciones que le corresponde al demandado Engilberto Gonzalo Huerta Zavaleta hasta por la suma de treinta y dos mil cuatrocientos sesenta y ocho soles (S/. 32,468.00) a favor de Florentina Huallpa Nina” (madre de los demandados) en mérito al proceso de alimentos.
[Continúa…]
![Tres requisitos del principio de imputación suficiente en la fundamentación de la acusación: fáctico (relato circunstanciado y preciso de los hechos); lingüístico (lenguaje claro, sencillo y entendible, sabiendo que va a ser conocida por ciudadanos imputados); y normativo (fijar la modalidad típica, individualizar la imputación, fijar el nivel de intervención, y establecer los indicios y elementos de juicio que sustentan cada imputación) [RN 2823-2015, Ventanilla, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nulidad de condena por vulneración del principio de imputación necesaria: acusación no indicó medio típico (violencia, amenaza o entorno) del delito de violación sexual [Exp. 3192-2023-92]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Conversaciones del imputado sin acreditar el contexto o la materialización en actos delictivos es insuficiente para condena por banda criminal [Exp. 909-2024-31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)
![Absolución de delito de agresiones contra integrante de grupo familiar por inexistencia de situación de vulnerabilidad y circunstancia asimétrica del agraviado [Exp. 2044-2025-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC ordena la emisión de nuevos pronunciamientos debidamente motivados en caso sobre desigualdad salarial (PJ no motivó adecuadamente la decisión de fijar una remuneración inferior a la solicitada por la trabajadora, en comparación con los demás trabajadores homólogos) [Exp. 04852-2023-PA/TC, ff. jj. 4, 6-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Padres (Testigos de Jehová) no pueden impedir transfusión sanguínea a su hijo recién nacido si su vida está en peligro [Exp. 04819-2026-0-0412-JR-FT-01, ff. jj. 6-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)


![El contrato bajo la modalidad de temporada sirve para atender incrementos «anormales» o «sustanciales» respecto de actividades propias al giro de la empresa, siempre que sean susceptibles de repetirse en periodos determinados del año [Casación 38514-2022, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase de trabajadores CAS a partir de la vigencia de la Ley 32563 (8 ABR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-GRATUITA-JOSE-MARIA-PACORI-CARI-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)

![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Restaurantes y servicios turísticos deberán incluir sistema braille [Decreto Supremo 001-2026-MIMP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/Persona-con-discapacidad-sistema-braile-LPDerecho-218x150.png)
![Poder Judicial implementará servicio de comunicación para personas con discapacidad visual y quechua hablantes [RA 000095-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-documento-generico-resolucion-administrativa-LPDerecho-218x150.png)
![ONPE prioriza al Cercado de Lima para programa piloto del voto digital en las elecciones regionales y municipales 2026 [Resolución Jefatural 000052-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/onpe-elecciones-votos-LPDerecho-218x150.png)
![De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley, el mecanismo de la cancelación en los procedimientos no competitivos puede ser aplicado una vez que se haya configurado alguno de los supuestos para tales efectos, a partir de la aprobación del expediente de contratación y hasta antes de su adjudicación, que se da como efecto de la aprobación del procedimiento no competitivo [Opinión D000031-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)














![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Restaurantes y servicios turísticos deberán incluir sistema braille [Decreto Supremo 001-2026-MIMP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/Persona-con-discapacidad-sistema-braile-LPDerecho-324x160.png)
![Poder Judicial implementará servicio de comunicación para personas con discapacidad visual y quechua hablantes [RA 000095-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-documento-generico-resolucion-administrativa-LPDerecho-100x70.png)

![TC ordena la emisión de nuevos pronunciamientos debidamente motivados en caso sobre desigualdad salarial (PJ no motivó adecuadamente la decisión de fijar una remuneración inferior a la solicitada por la trabajadora, en comparación con los demás trabajadores homólogos) [Exp. 04852-2023-PA/TC, ff. jj. 4, 6-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-100x70.jpg)


![Restaurantes y servicios turísticos deberán incluir sistema braille [Decreto Supremo 001-2026-MIMP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/Persona-con-discapacidad-sistema-braile-LPDerecho-100x70.png)
![No es lo mismo dolo y mala fe en la celebración de una compraventa, pues solo el primero se presume [Casación 5945-2017, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/09/casa-civil-desalojo-remate-ocupacion-precaria-bienes-sociales-matrimonio-divorcio-terreno-construccion-testamento-3-LPDerecho-324x160.png)