Fundamento destacado: 11. En el caso en análisis, la registradora ha señalado que verificados los antecedentes registrales del testamento inscrito no se puede determinar con exactitud la distribución de bienes inmuebles inscritos a favor de cada uno de los herederos del testador. Esta situación ha sido debidamente aclarada por el albacea Hugo Álvarez Aguilar, quien ha presentado como ejecutor testamentario una relación detallada de predios a favor de los herederos del causante indicando como propietarios del bien a cada uno de los herederos según cuadro contenido en el documento que adjuntó.
13. En el ítem 01 se señala la partida registral P37025677 correspondiente al predio ubicado en el Jr. Primavera 104 Mz. Y Lote 22, sin embargo realizado el análisis correspondiente se ha constatado que dicho lote de terreno no es de propiedad del testador, por tanto, no puede ser materia de transferencia por sucesión testamentaria. Asimismo, en el ítem 16 se consigna al predio denominado Chululuc, inscrito en la partida 02004287, el que aparece registrado a favor de la sociedad conyugal conformada por el testador Agustín Álvarez Moreno y su cónyuge Julia Aguilar de Álvarez, sin embargo, en el cuadro detalle presentado, se consigna como herederos a los seis hijos del causante, dato que discrepa totalmente con lo señalado por el testador en su testamento, toda vez que su voluntad fue dejar el predio a su hermano Marcelo Álvarez Moreno por la gratitud de los servicios recibidos.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N.° 504-2016-SUNARP-TR-T
Trujillo, 18 de noviembre de dos mil dieciséis.
APELANTE : HUGO IVÁN ÁLVAREZ AGUILAR
TÍTULO : 1139485-2016 del 13.07.2016
INGRESO : 417-2016
PROCEDENCIA : ZONA REGISTRAL N.° VII- SEDE HUARAZ
REGISTRO : DE PREDIOS DE HUARAZ
ACTO(S) : TRASLACION DE DOMINIO POR TESTAMENTO
SUMILLA (S) :
Transferencia de dominio por sucesión
Conforme lo indicado en el artículo 104 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, el único requisito para inscribir una transferencia por sucesión es la verificación de que se haya registrado la respectiva sucesión intestada o ampliación de testamento en el Registro de Personas Naturales, estableciéndose que, de ser el caso, la inscripción en el Registro de Predios se efectuará en virtud del mismo título archivado que dio lugar a la inscripción en el Registro de Personas Naturales.
Inexistencia de copropiedad hereditaria
No existe copropiedad entre los herederos si el testador hizo partición de los predios conformantes de la herencia, y adjudicó estos a cada heredero.
Albacea
El albacea es la persona designada por el testador para ejecutar las disposiciones testamentarias bastando su sola intervención en los actos destinados a dar cumplimiento al testamento.
l. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA:
El señor Álvarez solicitó la inscripción de traslación de dominio por testamento de los predios inscritos a nombre del causante Agustín Álvarez Moreno, conforme a lo declarado en el testamento registrado en la partida electrónica n.° 11023316 del Registro de Testamentos de la Oficina Registral de Huaraz.
Para este efecto se adjuntó la solicitud inicial en la que se detallan los por menores de la rogatoria, así como tres escritos sub sanatorios por medio de los cuales realiza las aclaraciones solicitadas por la registradora.
II. DECISIÓN IMPUGNADA:
El título fue observado en cuatro oportunidades. El 29.09.2016, la registradora pública Nancy Tafur Villanueva formuló la cuarta observación al título alzado. Los fundamentos de su decisión se reproducen cabalmente a continuación:
Señor(es) : ALVAREZ AGUlLAR RUGO lVAN
I.- ANTECEDENTES:
Se solicita transferencia por sucesión testamentaria en mérito al testamento inscrito en la partida N° ll023316 del Registro de Testamentos de esta Oficina Registral.
II.- OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS:
Del REINGRESO del título SUBSISTE la observación formulada con esquela de fecha 05/09/2016 por cuanto, se ha presentado escrito solicitando la transferencia de cada predio a favor de todos los herederos instituidos en el testamento, sin embargo esta petición ha sido efectuada sólo por uno de los herederos, la solicitud para transferir los bienes del testador de acuerdo a la institución de herederos deberás firmado por todos los herederos o en su defecto en virtud del artículo 787°del Código Civil, que enumera las obligaciones de los albaceas entre las que se encuentra procurar la división y partición de la herencia, que en el presente caso se manifiesta con la adquisición de los bienes por el testador a favor de cada uno de sus herederos, sin embargo esta partición y adjudicación no resulta inscribible debido a que los bienes no se encuentran debidamente determinadas en el testamento, puede intervenir solicitando la transferencia de los bienes del testador a favor de los herederos instituidos.
[Continúa…]



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