Ha trascendido por redes sociales que un trabajador argentino fue despedido por haber agendado en el celular a su jefe con el pseudónimo HDP. El despido obedece claramente a que el trabajador insultó a su superior mediante siglas.
Perú tiene su propia casuística sobre la materia, pues existen algunos casos en los que se ha despedido a trabajadores por haber calificado a compañeros de trabajo como RCSM y se ha considerado justo el despido.
En el caso argentino, según información compartida en Clarín[1], un panadero fue despedido luego de haber enviado por error a su jefe un audio en el que se le escuchaba decir a sus compañeros de trabajo, lo siguiente:
“Miren cómo lo tengo agendado a este ‘HDP'”.
En declaraciones a una televisión local, el panadero habría justiciado su acción indicando lo siguiente:
“Las cosas no venían bien entre nosotros y por eso lo había guardado así. Lo hice porque estaba enojado con él, porque no me facilitaba un dinero que yo quería. Venía tensa la cosa porque habíamos discutido y estaba enojado”.
Con esa afirmación, el trabajador está reconociendo el ánimo de insultar a su jefe; por otro lado, el asunto traspasa el ámbito de la libertad personal del extrabajador, al haber compartido su acción con sus compañeros de trabajo y haberse mofado de su jefe.
El despido producido en Argentina será materia de una demanda judicial, según indicó el extrabajador. Esperaremos atentamente a ver cómo se desarrolla esta historia, y si la justicia argentina considera que la conducta amerita o no la sanción laboral más grave.
En Perú, existen algunas sentencias que se han pronunciado sobre circunstancias similares. Uno de estos casos es el resuelto en el expediente 12943-2013-0-1801-JR-LA-05, en el que se declaró infundada la demanda en primera instancia, se confirmó la decisión por la Sala Superior, y se declaró improcedente la casación interpuesta por el demandante.
El referido proceso se inició por la demanda de un trabajador sindicalista de una tienda por departamentos, quien compartió en su biografía de Facebook, una fotografía, sin restricción de privacidad, en la que se observaba a un Director Ejecutivo y a la Gerente de Recursos Humanos de la empresa. A la fotografía se le había agregado la siguiente frase: “OYE NORBERTO, ¿Y SI EN VEZ DE DECIR CRECER, CRECER, CRECER (…) MEJOR DECIMOS HAY QUE PAGAR, PAGAR, PAGAR?”
La referida foto fue compartida y comentada por diferentes usuarios, los cuales realizaron, entre otras, las siguientes expresiones:
“PAGAR, PAGAR, PAGAR TODO LO QUE DEBEMOS”
“Por culpa de esos rcsm!!! andamos como andamos!!!! indeseables de ***!!!!!”[2]
“Ese rcsm!!!! como no lo deportan por basura!!!!”
Frente a algunos de los comentarios, el trabajador despedido pulsó la opción “Me gusta” y respondió:
“Ojalá todos fueran como tu gente que no se calla lo que siente y que no anda agachando la cabeza delante de su jefe.”
Nótese que quedó claro que el demandante no fue autor de los calificativos utilizados, sino que se limitó a mostrar su aceptación y agradeció algunos comentarios. Pese a ello, a las instancias judiciales les pareció que el actor había incurrido en la falta grave consistente en el faltamiento de palabra verbal o escrita contra superiores o compañeros de trabajo (inciso f del artículo 25 del DS 003-97-TR).
Estoy de acuerdo con el criterio de los tribunales peruanos, ya que es evidente que el demandante tenía un ánimo de ofender. No debería haber más discusión, ya que la legislación peruana no impone en qué tiene que consistir el faltamiento de palabra, el medio en el que deba difundirse, ni que para despedir tenga que existir una reincidencia.
Resulta anecdótico que, en fechas cercanas a su realización, trascendió que, en la audiencia de vista de la causa, el abogado del demandante quiso justificar la conducta de su patrocinado, señalando que las siglas podrían significar “Rico Caramelo Sabor a Menta”.
Esperemos entonces la interesante decisión que tendrán que tomar los jueces argentinos, y si el abogado del trabajador seguirá la estrategia de nuestro colega nacional, intentando justificar las siglas, señalando, quizás, que lo quiso decir su defendido fue, “Hombre Del Pan”.
[2] Asteriscos agregados para cubrir palabra soez.