¿Hasta cuándo las entidades públicas podían identificar contratos CAS a plazo indeterminado? [Informe 002844-2022-Servir-GPGSC]

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Conclusiones: 3.1 El Principio de Legalidad, reconocido en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

3.2 En el marco de lo señalado por la Sexagésima Primera Disposición Complementaria Final de la LPSP 2023, las entidades públicas se encontraban habilitadas para identificar los contratos CAS a plazo indeterminado, hasta el 20 de diciembre de 2022; para ello, se debían cumplir dos (02) condiciones conjuntas: i) que los contratos tengan por objeto el desarrollo de labores permanentes, y ii) que cuenten con el financiamiento anual en su Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2023.

3.3 En cuanto a contar con financiamiento, debe señalarse que el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) es el instrumento de gestión financiera de la institución y contiene la estimación de ingresos y la previsión de los gastos planificados para el ejercicio fiscal; siendo que, esta previsión la llevan a cabo las entidades en virtud a su autonomía administrativa y de acuerdo con las normas de la materia. Para mayor detalle sobre este respecto, se recomienda consultar a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas por ser materia de su competencia.

3.4 Por disposición de la Sexagésima Primera Disposición Complementaria Final de la LPSP 2023, después del 20 de diciembre de 2022 las entidades no cuentan con habilitación legal que les permita efectuar la identificación de los contratos CAS, de acuerdo con las condiciones ahí señaladas.


Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 002844-2022-Servir-GPGSC

Lima, 31 de diciembre de 2022

A: BRATZO BENJAMÍN BARTRA IBAZETA
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil

De: MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal

Asunto: a) Sobre el principio de legalidad
b) Sobre la aplicación de la Sexagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023

Referencia: Carta N° 001

I. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, se consulta a SERVIR sobre la aplicación de la Sexagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023.

II. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.

Sobre el principio de legalidad

2.4 En principio, es preciso señalar que en virtud del Principio de Legalidad reconocido en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS[1], las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

2.5 Es pertinente señalar que dicho principio general supone la sujeción irrestricta de la Administración Pública al bloque normativo, exigiéndose que todas las actuaciones desplegadas por las entidades públicas que la conforman se encuentren legitimadas y autorizadas por las normas jurídicas vigentes, siendo posible su actuación únicamente respecto de aquello sobre lo cual se les hubiera concedido potestades.

2.6 De este modo, la Administración Pública no puede modificar, derogar o inobservar normas vigentes respecto a casos concretos y determinados, ni hacer excepciones no contempladas previamente en la normativa.

Sobre la aplicación de la Sexagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023

2.7 Sobre el particular, la Sexagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 (en adelante, LPSP 2023), ha establecido lo siguiente:

1. Dispónese que los contratos administrativos de servicios vigentes a la fecha de publicación de la presente ley, suscritos al amparo de la Segunda Disposición Complementaria del Decreto de Urgencia N° 034-2021 y de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 083-2021, así como los contratos por reemplazo vigentes y los contratos suscritos de conformidad con lo establecido en la Septuagésima Tercera; y, literales a) y b) del inciso 1 de la Centésima Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, para el desarrollo de labores permanentes en la entidad, y que cuenten con el financiamiento anual en su Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2023, son a plazo indeterminado. El presente numeral no comprende los contratos administrativos de servicios celebrados para cubrir necesidades transitorias, suscritos por necesidad del servicio, exigencias operativas transitorias o accidentales.

2. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral precedente, las entidades de la Administración Pública, a través de su Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, en coordinación con el área usuaria, identifican, hasta el 20 de diciembre de 2022, los contratos administrativos de servicios que tengan por objeto el desarrollo de labores permanentes, quedando autorizadas, excepcionalmente, para modificar las funciones primigeniamente asignados a los servidores civiles con contratos administrativos de servicios vigentes, suscritos al amparo de la Segunda Disposición Complementaria del Decreto de Urgencia N° 034-2021 y de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 083-2021, y de la Septuagésima Tercera; y, literales a) y b) del inciso 1 de la Centésima Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, según la necesidad del servicio, teniendo en cuenta su perfil profesional y/o experiencia laboral, para el desarrollo de labores de naturaleza permanente en la entidad. Efectuada la modificación contractual, los contratos son a plazo indeterminado.

3. Los contratos administrativos de servicios que no cumplan los criterios establecidos en los párrafos precedentes, por necesidad del servicio, podrán ser renovados hasta el 31 de diciembre de 2023. Cumplido dicho plazo, tales contratos concluyen de pleno derecho y son nulos los actos en contrario que conlleven a sus ampliaciones. La comunicación que la entidad pudiera hacer de la conclusión del vínculo contractual tiene carácter meramente informativo y su omisión no genera la prórroga del contrato.

4. Lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo, toma como referencia los contratos cuyos registros se encuentren en el AIRHSP, en estado ocupado, al día siguiente de la publicación de la presente ley; para tal efecto, autorizase a las entidades a modificar, en el AIRHSP, la fecha de vigencia de los contratos a sostenibles de los registros CAS correspondientes a la relación de personas identificadas según el numeral 2. Para la modificación en el registro AIRHSP el Pliego solicita mediante Oficio a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH) hasta el 31 de diciembre de 2022 adjuntando la siguiente documentación (…)”. (El énfasis es nuestro).

2.8 Es entonces que, en base a la citada disposición excepcional, los contratos administrativos de servicios (en adelante, contratos CAS) vigentes2 a la fecha de publicación de la LPSP 2023[3], suscritos al amparo del Decreto de Urgencia N° 034-2021[4], Decreto de Urgencia N° 083-2021[5]y Ley N° 31365[6], para el desarrollo de labores permanentes, y que cuenten con el financiamiento anual en su Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2023, serían a plazo indeterminado.

2.9 En cuanto a contar con financiamiento, debe señalarse que el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) es el instrumento de gestión financiera de la institución y contiene la estimación de ingresos y la previsión de los gastos planificados para el ejercicio fiscal; siendo que, esta previsión la llevan a cabo las entidades en virtud a su autonomía administrativa y de acuerdo con las normas de la materia. Para mayor detalle sobre este respecto, se recomienda consultar a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas por ser materia de su competencia.

2.10 Según la Sexagésima Primera Disposición Complementaria Final de la LPSP 2023, que entró en vigencia luego de su publicación, las entidades estaban habilitadas para identificar hasta el 20 de diciembre de 2022 los contratos CAS que serían a plazo indeterminado de acuerdo con las condiciones ahí señaladas, en aplicación del principio de legalidad; quedando autorizadas, excepcionalmente, para modificar las funciones primigeniamente asignadas a los servidores  civiles con contratos CAS vigentes, según la necesidad del servicio, teniendo en cuenta su perfil profesional y/o experiencia laboral, para el desarrollo de labores de naturaleza permanente en la entidad.

2.11 Finalmente, resulta importante mencionar que, por disposición de la Sexagésima Primera Disposición Complementaria Final de la LPSP 2023, después del 20 de diciembre de 2022 las entidades no cuentan con habilitación legal que les permita efectuar la identificación de los contratos CAS, de acuerdo con las condiciones ahí señaladas.

III. Conclusiones

3.1 El Principio de Legalidad, reconocido en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

3.2 En el marco de lo señalado por la Sexagésima Primera Disposición Complementaria Final de la LPSP 2023, las entidades públicas se encontraban habilitadas para identificar los contratos CAS a plazo indeterminado, hasta el 20 de diciembre de 2022; para ello, se debían cumplir dos (02) condiciones conjuntas: i) que los contratos tengan por objeto el desarrollo de labores permanentes, y ii) que cuenten con el financiamiento anual en su Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2023.

3.3 En cuanto a contar con financiamiento, debe señalarse que el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) es el instrumento de gestión financiera de la institución y contiene la estimación de ingresos y la previsión de los gastos planificados para el ejercicio fiscal; siendo que, esta previsión la llevan a cabo las entidades en virtud a su autonomía administrativa y de acuerdo con las normas de la materia. Para mayor detalle sobre este respecto, se recomienda consultar a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas por ser materia de su competencia.

3.4 Por disposición de la Sexagésima Primera Disposición Complementaria Final de la LPSP 2023, después del 20 de diciembre de 2022 las entidades no cuentan con habilitación legal que les permita efectuar la identificación de los contratos CAS, de acuerdo con las condiciones ahí señaladas.

Atentamente,

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE

MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

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