Además de considerar la habilitación constitucional para la función docente y que el objetivo y esencia de los impedimentos del numeral 1 del artículo 30 de la Ley 32069 son los mismos que los de los literales a) al e) del artículo 11 de la Ley 30225, se concluye que el criterio del Acuerdo de Sala Plena 003-2021/TCE es aplicable en la normativa vigente de contratación pública [Opinión D000029-2026-OECE-DTN]

3. CONCLUSIÓN: Además de considerar la habilitación constitucional para la función docente, siendo que el objetivo y la esencia de los impedimentos establecidos en el numeral 1 del artículo 30 de la Ley Nº 32069 son los mismos que el de los impedimentos que establecían los literales a) al e) del artículo 11 de la Ley Nº 30225, es posible concluir que el criterio contenido en el Acuerdo de Sala Plena Nº 003-2021/TCE es aplicable en el marco de la normativa de contratación pública vigente.


Jesús María, 26 de Marzo del 2026

OPINIÓN N° D000029-2026-OECE-DTN

Expediente N° 35138

SOLICITANTE : Jurado Nacional de Elecciones

ASUNTO : Impedimentos para contratar con el Estado

REFERENCIA : Formulario de solicitud de consulta de fecha 26.FEB.2026


1. ANTECEDENTES

Mediante el documento de la referencia, la Jefa de la Oficina General de Administración del Jurado Nacional de Elecciones formula una consulta sobre los impedimentos para contratar con el Estado y la labor de docencia, en el marco de la normativa de contratación pública vigente.

Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas en términos genéricos y vinculadas entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal g) del numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley General de Contrataciones Públicas, aprobada a través de la Ley N° 32069, modificada por la Ley N° 32103 y la Ley N° 32187; así como, por lo establecido en el artículo 11 y los literales b) y c) del artículo 389 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF.

En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.

2. CONSULTA Y ANÁLISIS

Para efectos de la presente opinión se entenderá por:

  • “Ley” a la aprobada mediante la Ley N° 32069.
  • “Reglamento” al aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2025-EF.
  • “Anterior Ley” a la aprobada mediante la Ley Nº 30225.
  • “Anterior Reglamento” al aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 344-2018-
    EF

Dicho lo anterior, la consulta formulada es la siguiente:

2.1. “¿El Acuerdo de Sala Plena Nº 003-2021/TCE (que exceptúa a la docencia de los impedimentos para contratar con el Estado) se mantiene vigente y es aplicable en el marco de la nueva Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas?” (Sic.).

[Continúa…]

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