El cardenal Robert Prevost fue elegido nuevo sumo pontífice de la iglesia católica. En el segundo día del cónclave, los 113 cardenales eligieron al sucesor de Francisco I. «Annuntio vobis gaudium magnum: Habemus papam», anunció el cardenal Dominique Mamberti a los congregados en la plaza de San Pedro (Vaticano). Prevost eligió como nombre León XIV.
El nuevo papa nació en Chicago en 1955, ingresó a la Orden de San Agustín en 1977 y se ordenó sacerdote en 1982. León XIV tiene una estrecha relación con Perú, fue nombrado obispo de Chiclayo en 2015, segundo vicepresidente de la Conferencia Episcopal Peruana en 2018 y administrador apostólico de Callao en 2020.
Este vínculo no pasó por alto en su primer discurso como sumo pontífice. Interrumpiendo su locución en italiano, el nuevo papa dirigió unas palabras en español a su diócesis de Chiclayo:
Si me permiten también una palabra, un saludo a todos aquellos y, en modo particular a mi querida diócesis de Chiclayo en el Perú, donde un pueblo fiel, ha acompañado a su obispo, ha compartido su fe y ha dado tanto para seguir siendo iglesia fiel de Jesucristo.
Asimismo, recordó al fallecido papa Francisco I en el inicio de su discurso en el balcón de la basílica de San Pedro. «Esta es la paz de Cristo resucitado, una paz desarmada y desarmante. […] Aún recordamos la voz del papa Francisco que bendecía al mundo la mañana del día de Pascua. […] Vayamos adelante, seamos discípulos de Cristo, el mundo necesita su luz», expresó.
![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

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