Fundamento destacado: 8. En torno a la segunda parte de la pretensión (ii) referida a la entrega de los aportes mensuales descontados a la recurrente, se advierte que es información personal laboral que le concierne, pues según refiere en su demanda ingresó al magisterio el 6 de mayo de 1982. En tal sentido, la entrega de dicha información constituye parte del ámbito constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la autodeterminación informativa en los términos del artículo 2, inciso 6, de la Constitución. Cabe agregar que, con la contestación de la demanda, la emplazada presentó copia de tales descuentos o aporte efectuados, hecho que evidencia que sí custodiaba dicha información, razón por la que su negativa de entrega oportuna, lesionó el referido derecho, por lo que la demanda debe estimarse en este extremo.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Sala Segunda. Sentencia 851/2024
EXP. N.º 02004-2023-PHD/TC, ABANCAY
GENARO PALOMINO RAMOS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 2 días del mes de julio de 2024, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Genaro Palomino Ramos contra la Resolución 11, de fecha 14 de octubre de 2022 1 , expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Abancay, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 16 de febrero de 2022, don Genaro Palomino Ramos, interpuso demanda de hábeas data2 contra Derrama Magisterial, solicitando, además de los costos procesales, lo siguiente:
i) Copia de la declaración de asociado y la autorización del descuento firmado por el accionante.
ii) Copia de la notificación y la convocatoria de la elección de los miembros del directorio periodo 2018-2021, y copia del reporte general de los aportes mensuales descontados a su persona.
iii) Copia de la relación de hoteles de la Derrama Magisterial en los departamentos de Arequipa, Ayacucho, Cusco, Ica, Moquegua, Nasca, Tacna, Tarapoto y copia de sus respectivos reportes de ingreso mensual y gastos por cada hotel de cada región desde el 1 de marzo del 2015 hasta el 31 de diciembre de 2020.
iv) Copia de la relación de trabajadores de cada hotel de la Derrama Magisterial en los departamentos de Arequipa, Ayacucho, Cusco, Ica, Moquegua, Nasca, Tacna, Tarapoto, y copia de la planilla de pagos de cada hotel en cada región desde el 1 de marzo de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2020.
v) Copia de la relación de trabajadores de las tiendas retail de la Derrama Magisterial de Jesús María, ubicadas en el Jr. Río de Janeiro 630 frente a la Oficina de la Derrama Magisterial y otro del Centro Comercial Minka en donde venden electrodomésticos. Asimismo, copia de la planilla de pagos de los trabajadores desde el 1 de marzo de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2020.
vi) Copia de la relación de las Viviendas de la Derrama Magisterial ubicados en el departamento de Lima, Chiclayo, Trujillo, Ica, Piura y Chachapoyas.
vii) Copia de la planilla de pagos desde el 1 de marzo de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2020, del directorio de la Derrama Magisterial, sea de la nacional y de la región Apurímac; y, copia de la relación de trabajadores de la Derrama Magisterial de la mencionada región.
Alegó que, desde el 6 de mayo de 1982, que ingresó como docente a la Institución Educativa 54031, Virgen Natividad, del distrito de Pichirhua, provincia de Abancay, Región Apurímac, fue incorporado como asociado de la Derrama Magisterial, por lo que tiene el derecho de conocer la gestión de la entidad demandada, para lo cual requirió acceder a la información solicitada.
Mediante Resolución 3, de 20 de abril de 2022 3 , el Segundo Juzgado Civil de Abancay admitió a trámite la demanda.
La Derrama Magisterial con fecha 10 de mayo de 20224 , contestó la demanda y solicitó que sea declarada infundada. Argumentó ser una persona jurídica de derecho privado con autonomía administrativa y económica, que tiene como objetivo atender la seguridad y bienestar social de sus asociados. Precisó que la calidad de asociado se adquiere con el ingreso a la docencia, en virtud del Decreto Supremo 021-88-ED, y no por autonomía privada del propio asociado. Refirió no encontrarse obligada a brindar información de índole financiero privado, por encontrarse dentro de las excepciones reguladas por el artículo 2, inciso 5 de la Constitución Política.
Mediante Resolución 7, de fecha 23 de mayo de 2022 5 , el Segundo Juzgado Civil de Abancay declaró infundada la demanda, tras considerar que la Derrama Magisterial es una persona jurídica de derecho privado que no brinda servicios públicos ni ejerce de funciones administrativas.
La Sala Superior revisora, mediante resolución 11, del 14 de octubre de 20226 , la Sala Civil de Abancay, confirmó la apelada por similares argumentos, además de señalar que la información solicitada no está dentro de los alcances de protección del proceso de habeas data, y existen vías idóneas para que el recurrente acceda a lo requerido.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio y procedencia de la demanda
1. El objeto de la demanda, además de los costos procesales, es que se disponga la entrega de la siguiente información:
i) Copia de la declaración de asociado y la autorización del descuento firmado por el accionante.
ii) Copia de la notificación y la convocatoria de la elección de los miembros del directorio periodo 2018-2021, y copia del reporte general de los aportes mensuales descontados a su persona.
iii) Copia de la relación de hoteles de la Derrama Magisterial en los departamentos de Arequipa, Ayacucho, Cusco, Ica, Moquegua, Nasca, Tacna, Tarapoto y copia de sus respectivos reportes de ingreso mensual y gastos por cada hotel de cada región desde el 1 de marzo del 2015 hasta el 31 de diciembre de 2020.
iv) Copia de la relación de trabajadores de cada hotel de la Derrama Magisterial en los departamentos de Arequipa, Ayacucho, Cusco, Ica, Moquegua, Nasca, Tacna, Tarapoto, y copia de la planilla de pagos de cada hotel en cada región desde el 1 de marzo de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2020.
v) Copia de la relación de trabajadores de las tiendas retail de la Derrama Magisterial de Jesús María, ubicadas en el Jr. Río de Janeiro 630 frente a la Oficina de la Derrama Magisterial y otro del Centro Comercial Minka en donde venden electrodomésticos. Asimismo, copia de la planilla de pagos de los trabajadores desde el 1 de marzo de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2020.
vi) Copia de la relación de las Viviendas de la Derrama Magisterial ubicados en el departamento de Lima, Chiclayo, Trujillo, Ica, Piura y Chachapoyas.
vii) Copia de la planilla de pagos desde el 1 de marzo de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2020, del directorio de la Derrama Magisterial, sea de la nacional y de la región Apurímac; y, copia de la relación de trabajadores de la Derrama Magisterial de la mencionada región.
2. Del documento de fecha cierta y del petitorio de la demanda, se aprecia que la pretensión ha sido requerida previamente, por lo que se ha cumplido con el requisito establecido por el artículo 60 del Nuevo Código Procesal Constitucional. Nótese que la emplazada no niega haber recibido dicha solicitud; en consecuencia, este Tribunal emitirá pronunciamiento al respecto.
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