Fundamentos destacados: 5. En este contexto, el Tribunal Constitucional ha puesto de relieve que se puede interponer un habeas corpus restringido en aquellos casos en los cuales el derecho a la libertad personal no se afecta totalmente, pero existe una restricción menor que recae en la libertad física de la persona (Expediente 0509-2012-PHC/TC, fundamento 3, Caso: Giovanna Elizabeth Luna Victoria Vera).
6. De ahí que dicho tipo de habeas corpus se emplea “(…) cuando la libertad física o de locomoción es objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones o incomodidades que, en los hechos, configuran una seria restricción para su cabal ejercicio. Es decir, que, en tales casos, pese a no privarse de la libertad al sujeto, se la limita en menor grado. Entre otros supuestos, cabe mencionar la prohibición de acceso o circulación a determinados lugares; los seguimientos perturbatorios carentes de fundamento legal y/o provenientes de órdenes dictadas por autoridades incompetentes; las reiteradas e injustificadas citaciones policiales; las continuas retenciones por control migratorio o la vigilancia domiciliaria arbitraria o injustificada, etcétera” Expediente 02663-2003-HC/TC, fundamento 6, Caso: Eleobina Mabel Aponte Chuquihuanca).
7. Cabe mencionar que los supuestos habilitantes para promover un habeas corpus restringido no se agotan en los indicados en la sentencia referida. Precisamente, a la luz de lo previsto en la normativa procesal penal, las actuaciones del Ministerio Público –entidad encargada de llevar a cabo la investigación del delito– pueden dar lugar a actos que supongan algún tipo de afectación, menoscabo y/o restricción de libertad personal: verbigracia la conducción compulsiva (artículo 66 de Código Procesal Penal) o supuestos de perturbaciones menores –tales como el registro personal, videovigilancia, etcétera–, entre otros tipos de actuaciones con clara incidencia perturbadora en la libertad personal, que serían pasibles de ser cuestionadas a través del referido tipo de habeas corpus.
8. Aunado a ello, también podría plantearse un habeas corpus de tipo restringido en aquellos casos en los cuales no recaiga –en rigor– sobre el beneficiario alguna medida privativa de libertad personal (prisión preventiva o pena privativa de la libertad efectiva) o que restrinja de algún modo su libertad de tránsito (comparecencia restringida, pena privativa de la libertad suspendida); no obstante, se comprometa el límite de razonabilidad en la duración del proceso penal que se le sigue al favorecido y que lo mantenga sojuzgado a un estado de permanente sospecha y siendo objeto de investigaciones fiscales desprovistas de objetividad y proporcionalidad.
9. Lo expresado se condice, además, con los principios de interdicción de la arbitrariedad y presunción de inocencia que deben servir de parámetro en el marco de las investigaciones que se inicien en sede penal, máxime si la presunción de inocencia presupone la interdicción constitucional de la sospecha permanente, resultando por ello irrazonable el hecho de que una persona esté sometida a un estado permanente de investigación fiscal (Expediente 05228-2006-PHC/TC, fundamento 8, Caso: Samuel Gleiser Katz). Y es que “Si bien es cierto que toda persona es susceptible de ser investigada, no lo es menos que para que ello ocurra debe concurrir la existencia de una causa probable y la búsqueda de la comisión de un ilícito penal en un plazo que sea razonable” (Expediente 03987-2010-PHC/TC, fundamento 3, Caso: Alfredo Alexander Sánchez Miranda y otros).
Pleno. Sentencia 185/2025
EXP. N.° 02109-2024-PHC/TC
LIMA
KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI,
representada por GIULLIANA LOZA AVALOS-ABOGADA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 2 días del mes de octubre de 2025, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Pacheco Zerga (presidenta), Domínguez Haro (vicepresidente), Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez pronuncia la siguiente sentencia, con los fundamentos de voto de los magistrados Domínguez Haro, Morales Saravia y Gutiérrez Ticse, y los votos singulares de los magistrados Pacheco Zerga y Monteagudo Valdez, que se agregan.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Giulliana Loza Avalos, abogada de doña Keiko Sofía Fujimori Higuchi, contra la resolución de fecha 16 de mayo de 2024 1 , expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 21 de febrero de 2024, doña Giulliana Loza Avalos interpone demanda de habeas corpus a favor de doña Keiko Sofía Fujimori Higuchi2 , dirigiéndola contra don Víctor Raúl Zúñiga Urday, juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional y contra el procurador público del Poder Judicial.
Solicita la recurrente que se declaren nulas: (1) la Resolución 35 (Incidente 186), de fecha 12 de setiembre de 2022, que declaró infundada la excepción de naturaleza de acción deducida por la defensa de doña Keiko Sofía Fujimori Higuchi en el proceso que se le sigue por el delito de lavado de activos; (2) la Resolución 46 (Incidente 186), de fecha 6 de octubre de 2022, por la que se declaró infundada la excepción de naturaleza de acción deducida por la defensa de la favorecida en el proceso que se le sigue por el delito de organización criminal; (3) la Resolución 110 (Incidente 186), de fecha 30 de noviembre de 2023, por la que se dictó el auto de enjuiciamiento por el delito de lavado de activos3 ; y, (4) todos los actos precedentes del proceso seguido desde el inicio de las investigaciones preliminares tramitados en la Carpeta Fiscal 55-2017 (acumulada Carpeta Fiscal 80-2017 y 12-2016)4 , tras considerar que mediante los citados pronunciamientos y demás actuaciones señaladas han sido vulnerados en perjuicio de la favorecida los derechos fundamentales a la libertad personal, a la debida motivación de resoluciones judiciales, a la tutela procesal efectiva y al principio de legalidad penal. En tal sentido y como consecuencia de declararse fundada su pretensión deberá archivarse el proceso seguido en su contra.
[Continúa…]