El 23 de julio de 2021 se publicó en el diario oficial El Peruano, el Nuevo Código Procesal Constitucional, mediante Ley 31307. Esta norma derogó la Ley 28237, Código Procesal Constitucional.
Lea también: El amparo en el nuevo Código Procesal Constitucional
Así pues, este documento contempla modificaciones en diversos procesos constitucionales: hábeas corpus, demandas de amparo, demandas de acción popular, demandas de inconstitucionalidad, entre otros, además contiene criterios novísimos que irradian a todos los procesos con la intención de optimizarlos.
Lo nuevo en el proceso de hábeas corpus
Las reformas en el proceso de hábeas corpus están reguladas desde el artículo 29 al 38. El Nuevo Código Procesal Constitucional indica que estas demandas se interpondrían ante el juez constitucional donde se produjo la amenaza o afectación del derecho, es decir, la autógrafa contempla un hábeas corpus delimitado territorialmente.
El nuevo Código indica que el juez podría resolver un hábeas corpus con la interposición de la demanda, es decir, no sería necesario que recabe la versión del demandado, ya que lo solicitado mediante este proceso es de tutela urgente.
Esta disposición confirma el carácter unilateral del proceso de hábeas corpus, pues las demandas solo podrían considerar un lado, una versión o aspecto. Es importante aclarar que el nuevo Código no excluye la opción de que el juez pueda requerir la versión del demandado cuando sea necesario.
En atención a esta novedad, Carlos Mesía Ramírez, expresidente del Tribunal Constitucional (TC) e impulsor del NCPConst., fue entrevistado por LP y explicó lo siguiente:
El juez puede resolver sin la declaración de la parte demandante, se la puede escuchar, pero el juez puede resolver sin ella. Cuando viene un familiar y dice: ‘mi tío, mi hermano ha desaparecido’ y el juez pregunta: ‘quién lo ha detenido’ y responden: no sé. A quién va a demandar usted (por eso es unilateral). Lo que se busca es restituir la libertad, no demandar a la persona.
No más rechazos liminares
El artículo 6 del nuevo Código indica que frente a la interposición de hábeas corpus manifiestamente improcedentes, el juez no podría rechazarlos en el acto. Tendría que admitirlas y abrir proceso, aunque la improcedencia sea evidente.
Los procesos serían más céleres. Así lo aseguró Jorge Zúñiga Escalante, abogado constitucionalista, durante una entrevista en LP. Al no contemplar la exigencia de que el juez obtenga la versión del demandado, los procesos constitucionales de hábeas corpus se resolverían de manera rápida y cumplirían con su finalidad de restablecer la libertad personal.
En una manifestación, qué ocurría, te detenían, interponías tu hábeas corpus, pero si debes analizar el fondo (de acuerdo al nuevo Código) ya no tienes otra forma, la única forma de analizar el fondo es que te traslades y que conozcas el caso. Y si (el juez) va a pedir un informe debe hacerlo en un plazo razonable.
El abogado también comentó que los procesos de hábeas corpus suelen resolverse mucho tiempo después de la interposición de la demanda, es decir, cuando el detenido ya se encontraba en libertad. Eso explica por qué los jueces se sustraen de la materia en las resoluciones sobre hábeas corpus, debido al dilatado procedimiento de recabar la versión del demandado. Esto ralentizaba el tiempo para resolver, según su opinión.
Estas y otras modificaciones al Código Procesal Constitucional pueden ser consultadas en las diversas entrevistas y conferencias organizadas por LP Pasión por el Derecho.
![Absuelven de violación sexual a sujeto acusado de introducir su dedo en el ano de la agraviada, cuando ejercía su oficio de curandero (conducta neutral), al intentar sanar un hueso de la columna que se le había movido según el resultado de la «limpia con cuy» practicado momentos antes [Exp. 49-2020-35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CURANDERO-PASANDO-CUY-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Pericia que concluye «proclividad al delito» no puede admitirse con el único fin de mostrar la supuesta inclinación del acusado a cometer delitos, porque ello favorece el «riesgo de condenar no por las pruebas, sino por la valoración negativa de su carácter o personalidad» [Casación 982-2022, Lambayeque, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se requiere que el fiscal postule expresamente la prueba indiciaria, porque es un método de razonamiento probatorio que puede ser empleado por el juez, siempre que derive de hechos acreditados y se debata en el juicio oral [Apelación 278-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El derecho de defensa garantiza, dentro de un procedimiento administrativo sancionador, conocer los cargos que se formulan, no declarar contra sí mismo, tener asistencia de letrado o autodefensa y utilizar medios de prueba adecuados para la defensa [Exp. 04021-2024-PHC/TC, ff. jj. 9-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Reglamento del Marco de Confianza Digital [Decreto Supremo 126-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/precidencia-del-consejo-de-ministros-pcm-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento del procedimiento sancionador para martilleros públicos [Resolución 00170-2025-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-218x150.jpg)
![Aprueban nueva escala remunerativa para los servidores de apoyo a la función fiscal y administrativo del Ministerio Público [DS 241-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/09/trabajador-ministerio-publico-fiscal-intervencion-LPDerecho-218x150.png)
![Multan a Tottus por no incluir advertencia de «Alto en azúcar: Evitar su consumo excesivo» en Syrope sabor a maple [Res. 178-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/tottus-indecopi-peru-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)




![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Absuelven de violación sexual a sujeto acusado de introducir su dedo en el ano de la agraviada, cuando ejercía su oficio de curandero (conducta neutral), al intentar sanar un hueso de la columna que se le había movido según el resultado de la «limpia con cuy» practicado momentos antes [Exp. 49-2020-35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CURANDERO-PASANDO-CUY-DOC-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Hábeas corpus: No es función del juez constitucional subsumir conductas en tipos penales, calificar delitos, resolver medios técnicos de defensa, realizar diligencias o actos de investigación, reexaminar o revalorar pruebas ni pronunciarse sobre la inocencia o responsabilidad, pues ello le corresponde al juez penal [Exp. 02667-2023-PHC/TC, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-324x160.png)