El 23 de julio de 2021 se publicó en el diario oficial El Peruano, el Nuevo Código Procesal Constitucional, mediante Ley 31307. Esta norma derogó la Ley 28237, Código Procesal Constitucional.
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Así pues, este documento contempla modificaciones en diversos procesos constitucionales: hábeas corpus, demandas de amparo, demandas de acción popular, demandas de inconstitucionalidad, entre otros, además contiene criterios novísimos que irradian a todos los procesos con la intención de optimizarlos.
Lo nuevo en el proceso de hábeas corpus
Las reformas en el proceso de hábeas corpus están reguladas desde el artículo 29 al 38. El Nuevo Código Procesal Constitucional indica que estas demandas se interpondrían ante el juez constitucional donde se produjo la amenaza o afectación del derecho, es decir, la autógrafa contempla un hábeas corpus delimitado territorialmente.
El nuevo Código indica que el juez podría resolver un hábeas corpus con la interposición de la demanda, es decir, no sería necesario que recabe la versión del demandado, ya que lo solicitado mediante este proceso es de tutela urgente.
Esta disposición confirma el carácter unilateral del proceso de hábeas corpus, pues las demandas solo podrían considerar un lado, una versión o aspecto. Es importante aclarar que el nuevo Código no excluye la opción de que el juez pueda requerir la versión del demandado cuando sea necesario.
En atención a esta novedad, Carlos Mesía Ramírez, expresidente del Tribunal Constitucional (TC) e impulsor del NCPConst., fue entrevistado por LP y explicó lo siguiente:
El juez puede resolver sin la declaración de la parte demandante, se la puede escuchar, pero el juez puede resolver sin ella. Cuando viene un familiar y dice: ‘mi tío, mi hermano ha desaparecido’ y el juez pregunta: ‘quién lo ha detenido’ y responden: no sé. A quién va a demandar usted (por eso es unilateral). Lo que se busca es restituir la libertad, no demandar a la persona.
No más rechazos liminares
El artículo 6 del nuevo Código indica que frente a la interposición de hábeas corpus manifiestamente improcedentes, el juez no podría rechazarlos en el acto. Tendría que admitirlas y abrir proceso, aunque la improcedencia sea evidente.
Los procesos serían más céleres. Así lo aseguró Jorge Zúñiga Escalante, abogado constitucionalista, durante una entrevista en LP. Al no contemplar la exigencia de que el juez obtenga la versión del demandado, los procesos constitucionales de hábeas corpus se resolverían de manera rápida y cumplirían con su finalidad de restablecer la libertad personal.
En una manifestación, qué ocurría, te detenían, interponías tu hábeas corpus, pero si debes analizar el fondo (de acuerdo al nuevo Código) ya no tienes otra forma, la única forma de analizar el fondo es que te traslades y que conozcas el caso. Y si (el juez) va a pedir un informe debe hacerlo en un plazo razonable.
El abogado también comentó que los procesos de hábeas corpus suelen resolverse mucho tiempo después de la interposición de la demanda, es decir, cuando el detenido ya se encontraba en libertad. Eso explica por qué los jueces se sustraen de la materia en las resoluciones sobre hábeas corpus, debido al dilatado procedimiento de recabar la versión del demandado. Esto ralentizaba el tiempo para resolver, según su opinión.
Estas y otras modificaciones al Código Procesal Constitucional pueden ser consultadas en las diversas entrevistas y conferencias organizadas por LP Pasión por el Derecho.


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