Sumilla: 1. Introducción, 2. El Estado de Emergencia y el desalojo, 3. La salud pública como derecho fundamental, 4. El hábeas corpus como mecanismo eficaz para evitar el desalojo malicioso, 5. ¿Cómo y contra quiénes se presenta el hábeas corpus? y 6. Conclusiones.
1. Introducción
El hombre misericordioso se hace bien a sí mismo, pero el cruel a sí mismo se hace daño (Proverbios 11:17)[1]. Parece que ni la Semana Santa ablandó el corazón de un arrendador que el jueves de esta semana desalojó, o mejor dicho, botó a una familia de venezolanos del cuarto que alquilaban en el distrito de San Juan de Lurigancho, dejándolos a la intemperie[2].
Como se avizoraba, la crisis sanitaria está empezando a diezmar la economía de los peruanos y residentes extranjeros, quienes se ven imposibilitados de generar ingresos que cubran sus necesidades a raíz de la declaratoria del estado de emergencia debido al brote del covid-19, pues sencillamente no encajan en el rubro de actividades esenciales contempladas en el Decreto Supremo 044-2020-PCM.
Este hecho ha puesto de manifiesto la fragilidad de nuestras convicciones como nación. Parece que nuestra brújula moral ha sido dañada, quizá por todo lo que nos ha tocado vivir, pero ello no justifica que nos quebremos como sociedad. Necesitamos crear un nexo ético y común que nos vincule como sociedad. Eso es solidaridad[3].
2. El Estado de emergencia y el desalojo
Mediante el Decreto Supremo 044-2020-PCM se ordenó el aislamiento social obligatorio y se habilitó a manera de garantía el funcionamiento solo para la prestación y acceso a bienes y servicios esenciales. En la misma línea, mediante el Decreto Supremo 064-2020-PCM se prorrogó el estado de emergencia hasta el 26 de abril del presente año.
Para el caso interesa, como indica el profesor Fort Ninamancco[4], el literal e) del artículo 4.1 del Decreto Supremo 044-2020-PCM, que hace referencia al «retorno al lugar de residencia habitual» e implícitamente impediría el cambio de residencia habitual y por ende desalojos.
Además, es evidente que la norma busca evitar actividades que pongan en peligro a las demás personas. Esto obviamente será imposible de lograr si se tramitan, por ejemplo, desalojos como el ocurrido. Ello vicia de arbitrariedad el desalojo del que fue objeto la familia venezolana que, sin duda, ahora más que antes, está en una situación de vulnerabilidad.
Utilicé el término «arbitrariedad» en el desalojo para no entrar en la densa discusión sobre si la familia ostentaba o no un título habilitante para su posesión, pues a partir de ello recién tendría que analizarse su condición y calificar el desalojo. Empero, al existir una norma que impide que estos sean desalojados, en términos prácticos estamos ante una «posesión legal».
Entonces, si en términos prácticos estamos ante una posesión legal, ¿cabría que se ejecuten actos de desalojo? No[5], ya que no solo iría contra esa familia de venezolanos sino contra toda la población que podría verse afectada, de tal forma que el espectro de protección es amplia, hablando ahora de salud pública.
3. La salud pública como derecho fundamental
La salud es derecho fundamental por su relación inseparable con el derecho a la vida; y la vinculación entre ambos es irresoluble, ya que la presencia de una enfermedad o patología puede conducimos a la muerte o, en todo caso, desmejorar la calidad de la vida.[6]
El Tribunal Constitucional ha resaltado que el derecho a la salud encierra dos facetas: (i) la preventiva y, (ii) la recuperativa[7]. La faceta preventiva evita que se produzcan daños o peligros en la población, buscando una mejor calidad de vida. En consecuencia, existe un deber de no exponer a la población a situaciones que pudieran comprometer, afectar o agravar su salud.
La vida no es un concepto circunscrito a la idea restrictiva de peligro de muerte, sino que se consolida como un concepto más amplio del que puede concebirla como la simple y limitada posibilidad de existir, extendiéndose al objetivo de garantizar también una existencia en condiciones dignas[8]. Veamos como materializar este derecho y su relación con el desalojo.
4. El hábeas corpus como mecanismo eficaz para evitar el desalojo malicioso
El derecho a la salud no se encuentra contemplado entre los derechos fundamentales formalmente establecidos en el artículo 20 de la Constitución, más bien son reconocidos como derechos económicos y sociales (artículos 70 y 90). Sin embargo, cuando se compromete otros derechos fundamentales, como el derecho a la vida, la integridad física o el libre desarrollo de la personalidad, se acentúa su carácter fundamental y habilita a los procesos de amparo y hábeas corpus su protección.
Entonces, si bien puede presentarse un proceso de amparo a fin de proteger su derecho a la salud, la urgencia hace viable y eficaz al proceso de hábeas corpus. Respecto a este proceso, el Tribunal Constitucional ha establecido una vasta tipológica[9]. Al caso le corresponde un hábeas corpus conexo dada su relación con el derecho constitucional a la salud y su derecho legal a la posesión.
En efecto, sin bien los actos de desalojo no están directamente vinculados al derecho a una privación o restricción en sí de la libertad física o de la locomoción, guarda un grado razonable de vínculo y enlace con este. Adicionalmente, permite que los derechos innominados previstos en artículo 3 de la Constitución, entroncados con la libertad física o de locomoción puedan ser resguardados.[10]
Incluso el arrendador que podría verse involucrado en la comisión de los delitos de exposición al peligro, propagación de enfermedad contagiosa y violación de medidas sanitarias, conforme regulan los artículos 125, 289 y 296 del Código Pena, todo ello de cara al derecho de la salud pública.
5. ¿Cómo y contra quiénes se presenta el hábeas corpus?
El artículo 200, inciso 1), de la Constitución, ha establecido que mediante el hábeas corpus se protege tanto la libertad personal como los derechos conexos a ella. La demanda se presenta por escrito o verbalmente, en forma directa o por correo, a través de medios electrónicos, ante el secretario o juez penal de la zona, conforme el artículo 27 y 28 del Código Procesal constitucional
Dada la emergencia sanitaria, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante la Resolución Administrativa 115-2020-CE-PJ del 16 de marzo de 2020, ha establecido las materias que deben ser tramitadas durante el estado de emergencia, obviamente, entre ellas se encuentra el hábeas corpus. Asimismo, se ha habilitado una mesa de partes virtual y una central telefónica para la tramitación de las mismas.
Así las cosas, bastará que el perjudicado o un tercero coja el teléfono y presente una demanda de hábeas corpus conexo ante el juez penal de su localidad, a efectos de que el acto lesivo consistente en el desalojo se retrotraiga o cese la amenaza de violación, teniendo como premisa la inminente puesta en riesgo de su derecho a la salud y la salud pública de todos los peruanos, como derecho conexo a la libertad de tránsito.
La demanda será dirigida contra el arrendador o propietario que realice acciones destinadas a consumar el desalojo o simplemente cuando exista inminente amenaza de desalojo, conforme el artículo 200 inciso 1) de la Constitución y el artículo 2 del Código Procesal Constitucional. El mismo criterio se aplicará frente a cualquier funcionario que lesione o amenace los derechos invocados.
6. Conclusiones
La crisis sanitaria está diezmando la economía de los peruanos y residentes extranjeros, quienes se ven imposibilitados de generar ingresos que cubran sus necesidades a raíz de la declaratoria del estado de emergencia. No debemos dejar todo en manos del Estado, nosotros como integrantes de la Nación, debemos crear un nexo ético y común que nos vincule como sociedad y no argumentar, como en el caso, que como no eres mi pariente no te ayudo.
El estado de emergencia busca evitar que se realicen actividades que pongan en peligro a las demás personas, por un tema de salud pública. Esto implícitamente proscribe los desalojos, generando en el arrendatario una suerte de «posesión legal» derivada del Decreto Supremo 044-2020-PCM, que lo habilita a poseer, por lo menos, hasta que finalice la crisis sanitaria e incluso se verían involucrados en la comisión de ilícitos penales.
Es obvia la vinculación que existe entre la libertad de tránsito y el derecho a la salud, habilita al hábeas corpus, como mecanismo eficaz, para evitar que estos derechos se vean lesionados o por lo menos vuelvan al estado anterior al acto lesivo, entiéndase al estado anterior al desalojo. El canal para ello, será el hábeas corpus conexo.
Entonces, bastará que el perjudicado coja el teléfono y presente una demanda de hábeas corpus ante el juez penal de su localidad, a efectos de que el acto lesivo consistente en el desalojo se retrotraiga o cese la amenaza de violación, teniendo como premisa la inminente puesta en riesgo de su derecho a la salud y la salud pública de los peruanos.
[1] Disponible aquí. (consultado el 11 de abril de 2020).
[2] Disponible aquí. (consultado el 11 de abril de 2020).
[3] Véase las STC 2945-2003-AA/TC y 2016-2004-AA/TC.
[4] Disponible aquí. (consultado el 11 de abril de 2020).
[5] Además, que Resolución Administrativa 115-2020-CE-PJ del 16 de marzo de 2020, no se han habitados juzgados civiles para que tramiten estos temas.
[6] STC 2016-2004-AA/TC, fundamento 27.
[7] STC 2945-2003-AA/TC, fundamento 28.
[8] STC 921-2015-PHC/TC, fundamento 3.
[9] Véase el integro de la STC 5559-2009-PHC/TC.
[10] Véase el integro de la STC 2663-2003-PHC/TC.
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