[Actualización 22/1/2020]
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
JUZGADO SUPREMO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN
CUADERNO N.° 00044-2019-3-5001-JS-PE-01
INVESTIGADOS: CESAR JOSE HINOSTROZA PARIACHI, WALTER BENIGNO RÍOS MONTALVO, ANA MARÍA ZAPATA HUERTAS, SALVADOR JOSÉ RICCI CORTEZ
DELITOS: COHECHO PASIVO ESPECÍFICO, TRÁFICO DE INFLUENCIAS AGRAVADO, COHECHO ACTIVO ESPECÍFICO, TRÁFICO DE INFLUENCIAS
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO
RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO
Lima, veintidós de enero de dos mil veinte.
AUTOS, VISTOS Y OÍDOS; en audiencia pública de veintiuno de enero de dos mil veinte, el medio técnico de defensa de excepción de improcedencia de acción deducido por la defensa técnica del imputado César José Hinostroza Pariachi, en la investigación preparatoria seguida en su contra, respecto al delito de Cohecho Pasivo Específico, en agravio del Estado; y,
CONSIDERANDO;
§ ARGUMENTOS DE LAS PARTES ASISTENTES A LA AUDIENCIA.-
PRIMERO: lnstalada la audiencia pública el 21 de enero de 2020, a efectos de debatir la excepción de improcedencia de acción, deducida por la defensa técnica del investigado César José Hinostroza Pariachi, los sujetos procesales asistentes [el abogado Joel Macera Barriga, la Fiscal Adjunta Suprema Fanny Soledad Quispe Farfán y el representante de la Procuraduría Pública -Rony Fernández Vásquez-] expusieron lo siguiente:
1.1.- La defensa técnica del imputado, sustentó la excepción de improcedencia de acción -escrito de fojas dos-, argumentando que solicita se declare fundada la excepción de improcedencia de acción por el delito de cohecho pasivo especifico y se disponga el sobreseimiento de dicha imputación, debido a que el hecho es atípico por lo que plantean una atipicidad relativa o parcial y no concurren los elementos objetivos del artículo 395 del código penal. Además sostuvo que no se discute prueba y se debe tener en cuenta la casación 407-2015 de Tacna, en donde se hace el análisis de la excepción de improcedencia de acción que gira en torno de los hechos vertidos en la investigación preparatoria y el caso concreto es la Disposición 3 de 30 de octubre de 2019. Con relación a la imputación concreta cito el fundamento 153 de la Disposición 3, en donde está expuesta la imputación concreta a Cesar Hinostroza Parichi.
Manifestó que de este tipo penal, tanto a nivel de la doctrina como la jurisprudencia de la Corte Suprema se debe tener en cuenta el recurso de apelación N.° 5-2017/ Huánuco, caso Juan Carlos Ticona Castro, en donde se desarrollan cuatro elementos diferenciables en la estructura del tipo de cohecho pasivo especifico. Aunado a ello manifestó que el Ministerio Publico al haber subsumido la conducta en el cohecho pasivo especifico ha debido de ver cuál es el bien jurídico protegido y este debe ser el de preservar la regularidad e imparcialidad de la administración de justicia. Asimismo sostuvo que considera que no concurren dos elementos, en primer lugar no concurre la cualidad especial de magistrado y en segundo lugar es ver lo relacionado al conocimiento del magistrado. Con relación al primer punto sostuvo que se debe interpretar la condición de magistrado de forma restrictiva, y cito a Fidel Rojas Vargas en donde afirme que es el magistrado el funcionario público encargado por ley de administrar justicia, por lo tanto el magistrado tendría asuntos netamente jurisdiccionales y no ingresan a los actos internos de administración que un presidente pueda realizar y esto de acuerdo al artículo 90 de la ley orgánica, por lo que designar jueces supernumerarios es un acto de administración interna y el delito se refiere a las conducta de administración de justicia ya sea justicia jurisdiccional y administrativa por lo que al designar a la jueza Zapata Huertas se configura como acto de administración interna, ya que no existe ninguna pretensión, no existe Litis no existen partes, por lo que de esta forma la conducta es atípica.
[Continúa…]
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[Actualización 21/1/2020]
[Actualización 26/12/2019]
Audiencia de tutela de derecho solicitada por la defensa del exjuez César Hinostroza Pariachi, por la presunta vulneración al debido proceso. La audiencia es conducida por el juez supremo Hugo Núñez Julca.
[Nota previa 27/11/2019]
Hábeas corpus presentado por César Hinostroza Pariachi contra Jorge Luis Salas Arenas – presidente de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República. Mira la transmisión aquí.



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