Fundamentos destacados: 6.4 […] viii) El Tribunal Constitucional, su interpretación y la norma procesal faculta la recalificación jurídica de los hechos diferente a la señalada en la resolución acusatoria del Congreso, siempre que respete los hechos atribuidos, para lo cual no requiere ni resolución acusatoria del Congreso ni la intervención de este, siendo el fiscal quien requiere al juez de la investigación preparatoria que emita la resolución aprobatoria.
ix) El antejuicio político realizado mediante la acusación constitucional es una prerrogativa o privilegio del que gozan, entre otros, los altos funcionarios del Estado, garantiza que previo al proceso jurisdiccional penal, se le investigue y acuse en un proceso parlamentario. No posee naturaleza jurisdiccional, en tanto no determina la culpabilidad o inocencia del imputado, y si bien, se requiere de la acusación constitucional el inicio del proceso penal, el Ministerio Público tiene expeditas sus facultades de persecución penal respecto de los hechos determinados en sede parlamentaria y el órgano jurisdiccional tiene la posibilidad de variar la calificación jurídica señalada en la resolución acusatoria.
7.5.2 Condiciones para la variación de la calificación del hecho. Luego, corresponde verificar la procedencia de la recalificación jurídica del hecho bajo los parámetros constitucionales y legales, así corresponde establecer las condiciones legales para la variación del tipo penal.
El principio de congruencia permite establecer las condiciones para la recalificación jurídica, cuya norma se encuentra en el artículo 397 del CPP.
i) Debe formularse sobre los mismos hechos. Conforme a lo ampliamente expuesto, los hechos imputados a los apelantes Noguera Ramos y Águila Grados (9, 10 y 11, casos “nombramiento de Juan Miguel Canahualpa” y “ratificación de Ricardo Chang Racuay”) son los mismos en el antejuicio y las disposiciones fiscales.
La defensa del inculpado Águila Grados refiere que se estaría pretendiendo una desvinculación hacia un delito más grave, en su perjuicio; sin embargo, debe tenerse en cuenta que dicho instrumento procesal permite tal situación, únicamente teniendo en cuenta los parámetros que venimos resaltando. En ese sentido, se ha cumplido con el primer requisito.
ii) Mismo bien jurídico tutelado. El bien jurídico protegido de ambos tipos penales: patrocinio ilegal y cohecho pasivo específico, es la correcta funcionalidad de la administración pública. Así, en el delito de patrocinio ilegal, el objeto de tutela penal es “el prestigio, la imparcialidad y el decoro de la administración pública, se pretende evitar el uso indebido de posiciones de ventaja y privilegios”. En esa misma línea, el delito de cohecho tutela la imparcialidad y objetividad de todo proceso judicial o administrativo sometido a conocimiento o competencia de alguno de los sujetos activos mencionados por el citado tipo penal.
En esa línea, respecto al delito de cohecho, la Sala Penal Transitoria, en el Recurso de Apelación N° 10-2017/Puno, expresó que: “el bien jurídico protegido […], es preservar la regularidad e imparcialidad en la correcta administración de justicia en los ámbitos jurisdiccionales o administrativos”. Por ello, se trata de un delito especial y de infracción de deber, el funcionario público por el estatus que ostenta, tiene “el deber especial positivo” de actuar con imparcialidad, rectitud, transparencia y objetividad” [Recurso de Apelación N° 5- 2017/Huánuco].
Adicional a ello, la doctrina ha sostenido que, para ser considerado autor “no basta que el sujeto activo cumpla con tener dicha cualidad funcional, sino que se requiere necesariamente que este cuente con capacidad decisoria y/o resolutiva” Los investigados tenían condición de consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, cuya competencia era designar a jueces y fiscales, así como proceder a la ratificación de estos, con imparcialidad y objetividad. En consecuencia, también se cumple este requisito.
iii) Garantizar el derecho de defensa. La garantía de defensa en este caso implica que los imputados conozcan los cargos en toda su magnitud; y la recalificación formulada se viene produciendo incluso en una etapa investigativa penal, por lo que los imputados pueden ejercer sus facultades procesales como el contradictorio, solicitar actos de investigación para obtener elementos de convicción que garanticen su derecho de defensa y en la eventualidad de que se llegara a la etapa intermedia sirva para el ofrecimiento de pruebas y debate sobre los hechos recalificados, conforme lo prevé el artículo 139.14 de la Constitución.
En el presente proceso, es el fiscal quien ha procedido a requerir la recalificación en disposiciones de investigación preparatoria, lo que permitirá a las partes defenderse durante esta etapa procesal y las que, de ser el caso, puedan llevarse a cabo en adelante como la intermedia y el juicio oral.
Sumilla: La recalificación jurídica de los hechos, de conformidad con el artículo 450.6 del CPP y el artículo 100 de la Constitución Política del Estado, procede ante la concurrencia de los siguientes presupuestos: a) que no se modifiquen los hechos, b) que el bien jurídico protegido por el tipo penal modificado sea el mismo y c) que se resguarde el pleno ejercicio del derecho de defensa. En el presente caso, se han cumplido estas exigencias constitucionales y legales, por lo que corresponde confirmar la aprobación de variación de calificación jurídica por el delito de cohecho pasivo específico (art. 395 del CP).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL ESPECIAL
EXPEDIENTE N° 4-2018-30
AUTO
RESOLUCIÓN N° 8
Lima, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno
AUTOS, VISTOS y OÍDOS: Los recursos de apelación formulados por los investigados Sergio Iván Noguera Ramos y Guido César Águila Grados, contra la Resolución N° 19 del 16 de octubre de 2020 emitida por el juez del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria.
Interviene como ponente en la decisión la señora jueza de la Corte Suprema de Justicia de la República ELIZABETH GROSSMANN CASAS, integrante de la Sala Penal Especial (en adelante, SPE); y CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 TRÁMITE DEL REQUERIMIENTO
a) El Pleno del Congreso de la República, en la sesión del 4 de octubre de 2018 (folios 1476-1637), aprobó las Denuncias Constitucionales Nos 211, 215, 217, 218, 219, 228 y 229 (folios 1161-1315) en los extremos que declaró “haber lugar a formación de causa contra los exconsejeros del Consejo Nacional de la Magistratura”: Sergio Iván Noguera Ramos y Guido César Águila Grados por la presunta comisión del delito de patrocinio ilegal, previsto en el artículo 385 del Código Penal (en adelante, CP).
b) El Congreso de la República, mediante las Resoluciones Legislativas Nos 011-2018 2019-CR y 017-2018-2019-CR (folios 1681-1683), declaró haber lugar a la formación de causa contra Sergio Iván Noguera Ramos y Guido César Águila Grados, respectivamente, por el delito de patrocinio ilegal. El Congreso de la República remitió al Ministerio
Público las copias del procedimiento de acusación constitucional correspondiente a las denuncias constitucionales de los investigados y las resoluciones legislativas que aprueban haber lugar a la formación de causa.
c) Mediante la Disposición N° 15 del 19 de octubre de 2018 (folios 1792- 1802 a 1806, 1808 a 1812 -1842), se formalizó y continuó la investigación preparatoria —en uno de sus extremos— contra Guido Águila Grados y Sergio Iván Noguera Ramos por la presunta comisión del delito de patrocinio ilegal, previsto en el artículo 385 del CP en agravio del Estado peruano; concretamente, respecto de los hechos 3: “el nombramiento de Juan Miguel Canahualpa Ugaz en el cargo de fiscal adjunto provincial de Familia del Callao”, 4: “La ratificación del juez Ricardo Chang Racuay en el cargo de juez especializado en lo Constitucional de Lima”.
d) En esta causa, en grado de apelación en el incidente del Exp. N° 6-2018-8, mediante Resolución N° 7 del 21 de noviembre de 2018, con el voto singular del señor Guerrero López, al cual se adhirió el señor juez supremo Neyra Flores (folios 1845-1884-1898), se expuso que en el caso del “nombramiento de Juan Miguel Canahualpa Ugaz” “se advierte que existe una incongruencia entre los hechos imputados y la calificación jurídica (en todo caso una insuficiencia), ya que se ha plasmado en la formalización de la investigación preparatoria solo como delito de patrocinio ilegal, cuando al atribuirse la existencia de una contraprestación, sería además otro delito”.
e) A través de la Disposición Fiscal N° 21 del 12 de marzo de 2019 (folios 915-956) se precisó que la formalización de investigación preparatoria contra Sergio Iván Noguera Ramos, por los hechos b) y c) (caso Canahualpa y Chang Racuay); y contra Guido Águila Grados, por los hechos a) y b) (caso Canahualpa y Chang Racuay), sea por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo específico, previsto en el artículo 395 del CP, y se requirió al Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria (en adelante, JSIP) emitir la resolución aprobatoria correspondiente.
f) Mediante la Disposición N° 43 del 7 de octubre de 2020 (folios 963-966) la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios incorporó a la Disposición Fiscal N° 21 del 12 de marzo de 2019 (recalificación jurídica del delito de patrocinio ilegal al delito de cohecho pasivo específico), en relación al hecho imputado al investigado Águila Grados, relacionado a la ratificación de Chang Racuay, el beneficio solicitado y que ha sido precitado en los puntos 2 y 3, así como los elementos de convicción que lo sustentan.
g) Posteriormente, a través de la Resolución N° 19 del 16 de octubre de 2020 (folios 2106-2158), emitida por el JSIP, se declaró fundado el requerimiento presentado por la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos y se aprobó la Disposición Fiscal N° 21 del 12 de marzo de 2019, integrada por la Disposición N° 43 de 7 de octubre de 2020. Esta decisión es motivo de apelación por parte de los citados investigados, lo cual será materia de grado en la presente resolución.
1.2 IMPUTACIÓN FÁCTICA Y CONTENIDA EN LAS DISPOSICIONES FISCALES NOS 21 Y 43
Según la Disposición Fiscal N° 21 de 12 de marzo de 2019 (folios 915-956) y la Disposición N° 43 del 7 de octubre de 2020 (963-966), se atribuyen los siguientes hechos a los investigados Iván Noguera Ramos y Guido Águila Grados:
1.2.1 DISPOSICIÓN FISCAL N° 21 DE 12 DE MARZO DE 2019
VII. Fundamentación jurídica (folios 938-943)
7.1 Analizados los hechos objeto de imputación atribuidos a Guido César Águila Grados y Sergio Iván Noguera Ramos, en su condición de Consejeros del CNM, los mismos se encontrarían subsumidos en los alcances del artículo 395 del Código Penal, esto es la figura delictiva de COHECHO PASIVO ESPECÍFICO. […]
7.1.1 Vinculación de los hechos imputados con Delito de cohecho pasivo específico:
RESPECTO AL NOMBRAMIENTO DE JUAN MIGUEL CANAHUALPA UGAZ, EN EL CARGO DE FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL DE FAMILIA DEL CALLAO, HABRÍA SIDO CONSECUENCIA DE GESTIONES Y/O COORDINACIONES ANTE LOS EX CONSEJEROS GUIDO ÁGUILA GRADOS, ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES, SERGIO IVÁN NOGUERA RAMOS Y JULIO GUTIÉRREZ PEBE A CAMBIO DE LA ENTREGA DE UNA CONTRAPRESTACIÓN.
a) Sergio Iván Noguera Ramos
68. De los hechos expuestos en la formalización de investigación preparatoria y el avance de las investigaciones se tiene que Sergio Iván Noguera Ramos, en su condición de miembro del CNM (Consejero), intervino en la Convocatoria N° 008-2017-SN/CNM (asunto de competencia) favoreciendo a Juan Miguel Canahualpa Ugaz en su nombramiento como fiscal adjunto provincial de Familia del Callao, previa coordinación con Walter Ríos Montalvo, aceptando a cambio de dicho favor un beneficio subvencionado por Juan Canahualpa Ugaz.
69. Conforme a la comunicación telefónica de fecha 17.04.2018 (Informe 02/05-2018-FECOR-CALLAO), Walter Ríos le confirmó a Canahualpa su nombramiento y le solicitó lo pactado como contraprestación; haciendo mención que al día siguiente tendría un almuerzo con Sergio Iván Noguera Ramos, alias “El Grandazo”, para agradecerle; conversación que evidencia que Noguera Ramos atendió al requerimiento de Walter Ríos, esto es, ayudar en el nombramiento de Canahualpa Ugaz y en contraprestación Ríos Montalvo le invitaría un almuerzo el cual sería subvencionado por Canahualpa Ugaz.
70. Así también, se tiene de la continuación de declaración de Walter Ríos Montalvo de fecha 12.12.2018, en que este manifestó que le pidió a Iván Noguera Ramos que apoyara el nombramiento de Juan Miguel Canahualpa Ugaz, coordinando con Enrique Vidal el almuerzo de agradecimiento a Iván Noguera Ramos en el restaurante Costanera 700, almuerzo al cual asistió su persona, Iván Noguera y Enrique Vidal y el cual fue pagado por Juan Canahualpa Ugaz.
Por lo que, conforme a lo mencionado, se evidencia la concurrencia de todos los elementos típicos del delito de cohecho pasivo específico por parte de Iván Noguera Ramos.
b) Guido César Águila Grados
71. De la presente investigación se advierte que Guido Águila Grados, en su condición de miembro del CNM (Consejero), intervino en la Convocatoria N° 008-2017-SN/CNM (asunto de competencia) favoreciendo a Juan Miguel Canahualpa Ugaz en su nombramiento como fiscal adjunto provincial de Familia del Callao, previa coordinación con Mario Américo Mendoza Díaz, de quien habría recibido beneficios (subrayado nuestro).
72. En relación a este extremo de las imputaciones, Walter Ríos Montalvo señala en su continuación de declaración de fecha 27.09.2018, que el principal artífice del nombramiento de Juan Miguel Canahualpa Ugaz, fue el empresario Mario Américo Mendoza Díaz puesto que fue él quien habló con Guido Águila Grados.
73. Asimismo, se tiene que Mario Américo Mendoza Díaz solicitó a Guido Águila Grados una empujadita para dicho nombramiento, y este asiente el pedido, conforme se aprecia del Acta de Recolección y transcripción de fecha 16.07.2018 (Registro de la Comunicación N° 02 de fecha 16.04.2018), con lo que, con fecha 17.04.2018 Canahualpa fue nombrado como fiscal adjunto provincial de familia del Callao, organizándose un almuerzo en el restaurante Costanera 700. Lo que evidencia que el favor solicitado por Mario Mendoza fue concretado por parte de Guido Águila Grados.
74. Asimismo, cabe indicar que conforme a lo expuesto en el Informe N° 4- 2018-MP-FN-FSTEDCFP de fecha 14.11.2018 emitido en el proceso de Colaboración Eficaz N° 010A-2018, existieron beneficios otorgados por Mario Mendoza Díaz a favor de Guido Águila Grados durante el año 2017, como son: a) La organización y financiamiento de una cena bailable por el aniversario del Instituto de Altos Estudios Jurídicos –EGACAL antes del concurso para la elección de jueces supremos del año 2017 convocado por el Consejo Nacional de la Magistratura; y b) La celebración del cumpleaños de Guido César Águila Grados en el Hotel María Angola, posterior al examen escrito del concurso para la elección de jueces supremos el año 2017 convocado por el Consejo Nacional de la Magistratura. Eventos sociales que tenían como finalidad de que éste en su calidad de Consejero del CNM, apoye a las recomendaciones del referido empresario, en las convocatorias realizadas por el CNM para el nombramiento de jueces supremos, así como para las ratificaciones y nombramientos posteriores, como es el caso del nombramiento de Juan Miguel Canahualpa Ugaz como fiscal adjunto provincial de Familia del Callao en la Convocatoria N° 008-2017-SN/CNM de fecha 28.09.2017.
75. En consecuencia, se evidencia que Mario Américo Mendoza Díaz, habría otorgado beneficios a favor del ex consejero Guido Águila (…), para que este lo apoyara posteriormente en las recomendaciones que le hiciera sobre determinadas personas y determinadas convocatorias, como es en el caso concreto el nombramiento de Juan Miguel Canahualpa Ugaz, con lo cual se evidencia la concurrencia de todos los elementos típicos del delito de cohecho pasivo específico por parte de Guido Águila Grados.
RESPECTO A LA RATIFICACIÓN DEL JUEZ RICARDO CHANG RACUAY, EN EL CARGO DE JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CONSTITUCIONAL DE LIMA, HABRÍA SIDO A CONSECUENCIA DE GESTIONES Y/O COORDINACIONES PROMOVIDAS POR CÉSAR HINOSTROZA PARIACHI Y OTROS, ANTE LOS EX CONSEJEROS INVESTIGADOS, SERGIO IVÁN NOGUERA RAMOS Y GUIDO ÁGUILA GRADOS.
a) Sergio Iván Noguera Ramos
76. Así, Sergio Iván Noguera Ramos, en su calidad de miembro del CNM (Consejero), habría intervenido en el proceso de ratificación de Ricardo Chang Racuay (Convocatoria N° 001-2018-RATIFICACIÓN/CNM), cuya entrevista fue el 16.05.2018 y la votación de su ratificación el 05.06.2018, previa coordinación con César Hinostroza Pariachi y Mario Mendoza Díaz, recibiendo de este último de los nombrados beneficios como sería la compra de 50 entradas.
77. En el marco de este proceso, César Hinostroza Pariachi, habría solicitado a Iván Noguera Ramos apoyar a Ricardo Chang Racuay en su proceso de ratificación en el CNM, conforme a las comunicaciones de fecha 16.05.2018, entre Walter Ríos y Mario Mendoza, y entre César Hinostroza con Iván Noguera.
78. Asimismo, Mario Mendoza también habría solicitado a Iván Noguera Ramos apoyar en la ratificación de Ricardo Chang Racuay, conforme a la comunicación de fecha 02.05.2018; la cual se complementa con la conversación de la misma fecha, entre Ricardo Chang Racuay y Mario Mendoza. Por lo que luego de la votación a favor de la ratificación de Chang (05.06.2018), Iván Noguera, habría (solicitado) a Mario Mendoza que le comprara 50 entradas (donativo o beneficio), conforme al Registro de Comunicación de fecha 05.06.2018. Configurándose así el delito de cohecho pasivo específico por parte de Sergio Iván Noguera Ramos.
b) Guido César Águila Grados
79. De la presente investigación se tiene que Guido Águila Grados, en su condición de miembro del CNM (Consejero), intervenido en la Convocatoria N° 001-2018-RATIFICACIÓN/CNM (asunto de competencia) favoreciendo a Ricardo Chang Racuay en su ratificación como juez especializado en lo Constitucional de Lima, previa coordinación con Mario Américo Mendoza Díaz, de quien habría recibido beneficios.
80. Así, Guido César Águila Grados, en su calidad de consejero del Consejero Nacional de la Magistratura, habría intervenido en el proceso de ratificación de Ricardo Chang Racuay, cuya entrevista fue el 16.05.2018 y la votación de su ratificación el 05.06.2018, siendo que la votación que efectuaron habría sido a cambio de favores o beneficios, derivados de la intervención de Walter Ríos Montalvo y César Hinostroza Pariachi.
81. Se tiene, de la comunicación de fecha 16.05.2018 a horas 20:22:2018, recabado mediante Acta de Recolección y control de las comunicaciones de fecha 22.05.2018, que Walter Ríos Montalvo le menciona a Mario Mendoza, que “César” (César Hinostroza Pariachi), habría intentado hablar con Guido Águila e Iván Noguera en relación al Caso del “Chino” quien es Ricardo Chang a quién había que apoyarlo, a lo que Mario Mendoza señala que el viernes tenía un desayuno con Guido y ahí le hablaría, así también le dice a Ríos que le diga al Chino que lo están apoyando.
82. Sumado a ello, de las copias certificadas del Acta de entrevista del testigo protegido con código TP-4-2018 de fecha 14.07.2018 (Caso N° 05-2018, carpeta fiscal a cargo de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Crimen Organizado del Callao), se tiene que Mario Mendoza es una persona allegada y amigo personal de Guido Águila, con quien mantenía coordinaciones para manejar ciertos nombramientos y ayudar a los amigos de Mario Mendoza entre ellos, el juez Ricardo Chang Racuay; asimismo, en la declaración del mencionado testigo protegido, de fecha 26.07.2018, señaló que Mario Mendoza tiene relación directa con Guido Águila Grados.
83. En tal sentido, Mario Américo Mendoza Díaz habría otorgado beneficios al ex consejero Guido Águila, para que este lo apoyara posteriormente en las recomendaciones que le hiciera sobre determinadas personas y determinadas convocatorias, como así se dio en este extremo de la denuncia, esto es, la ratificación de Ricardo Chang Racuay. Por tanto, concurren todos los elementos del delito cohecho pasivo específico por parte de Guido Águila Grados. [Subrayado agregado]
1.2.2 DISPOSICIÓN N° 43 DEL 7 DE OCTUBRE DE 2020
A través de esta disposición fiscal se dispuso incorporar a la Disposición Fiscal N° 21 del 12 de marzo de 2019 (recalificación jurídica del delito de patrocinio ilegal al delito de cohecho pasivo específico) (folios 963-966), en relación al hecho imputado al procesado Guido César Águila Grados relacionado a la ratificación de Ricardo Chang Racuay.
Folios 963 y 964:
2. En los puntos 79 a 83 de la disposición mencionada se indica que Mario Américo Mendoza Díaz, habría otorgado beneficio a Guido César Águila Grados para que este le apoyara en la ratificación de Ricardo Chang Racuay y de las investigaciones realizadas hasta la fecha en la presente carpeta se ha determinado que uno de los beneficios solicitados por el procesado Guido Águila Grados, según el registro de fecha 21.05.2018 al empresario Mario Mendoza Díaz sería que este atienda “esos temas de auditorio, de cancelación de los libros que se ha presentado”, en referencia a la presentación de un libro titulado “Magistratura y Constitución” 100 días en el CNM, en el Auditorio del Colegio de Abogados de Lima el día 18.05.2018; acción que había realizado luego de que ambos se reunieron con Ricardo Chang Racuay en el domicilio de Mario Américo Mendoza Díaz y este último le solicitó favorecer a Ricardo Chang Racuay en su proceso de ratificación.
3. Dicha solicitud que efectúa Guido César Águila Grados a Mario Américo Mendoza Díaz para que atienda los temas del auditorio donde presentó su libro y la cancelación de los libros, a cambio se favorecer a Ricardo Chang Racuay, se sustenta en los siguientes elementos de convicción:
a) El acta de Registro de comunicación N° 09 de fecha 18.05.2018 a horas 13:33:03 entre Mario Mendoza (997599860) y Walter Ríos (951203850), obrante a fs. 145/146 de la carpeta fiscal “Hecho 9 – ratificación de Ricardo Chang” De dicha acta se desprende que Mario Mendoza señala a Walter Ríos que iba a almorzar con el Chino —refiriéndose a Ricardo Chang— y con dos —refiriéndose a dos consejeros— ya que “el Grandazo” —refiriéndose a Iván Noguera Ramos— medio que se volteó, así que ha preferido asegurar.
b) Acta de registro de comunicación N° 06 de fecha 18.05.2018 a horas 16:58:24 entre Mario Mendoza (997599860) a Ricardo Chang (949789766), obrante a fs. 725/726 de la carpeta fiscal “Hecho 9 – ratificación de Ricardo Chang”.
En dicha comunicación Mario Mendoza, entre otras cosas, le señala que quiere tener sustento para la reunión, que mejor llegue un poco antes, a las once y media para conversar, a lo que Ricardo Chang refiere que mañana llevará todos los papeles y acudirá antes de las doce –refiriéndose a la reunión donde acudirá Guido Águila Grados-.
c) Acta de registro de comunicación N° 01 de fecha 18.05.2018 a horas 17:48:35 entre Mario Mendoza (997599860) a Guido (975058874) obrante a fs. 264 de la carpeta fiscal “Hecho 9 – ratificación de Ricardo Chang”
En la mencionada comunicación Mario Mendoza le confirma a Guido Águila la reunión para el día de mañana 19.05.2018, y señala que le pase la voz a Julito — refiriéndose a Julio Gutiérrez Pebe— a quien le mandó un correo, a lo que Guido señala que ahí estará y que está en la espera de la confirmación de Julio.
d) Publicidad obtenida de la página web del Colegio de abogados de Lima, en el cual se especifica la invitación a la conferencia y presentación del libro “Magistratura y Constitución”- 100 días en el CNM – de Guido Águila Grados, elviernes 18 de mayo del 2018 en el auditorio “José León Barandiarán” del Colegio de Abogados de Lima con ingreso libre.
e) Información obtenida de la página web de la Biblioteca Nacional del Perú en el cual señala que el autor del libro Magistratura y Constitución- 100 días en el CNM es Guido Águila Grados, teniendo como editorial la escuela de Altos Estudios Jurídicos EGACAL publicado el 18.05.2018.
f) Los siguientes registros de comunicación:
Registro de comunicación N° 02 de fecha 19.05.2018 a horas 11:56:14 entre Mario Mendoza (997699860) le manda mensaje de texto a Guido Águila (975058874) […]
Registro de comunicación N° 03 de fecha 19.05.2018 a horas 12:08:33 entre Guido Águila (975058874) a Mario Mendoza (997599860) […]
Registro de comunicación N° 04 de fecha 19.05.2018 a horas 12:47:44 entre Guido Águila (975058874) a Mario Mendoza (997599860) […]
g) Declaración de Ricardo Chang Racuay de fecha 27.05.2019 […]
h) El acta de Registro de comunicación N° 06 de fecha 21.05.2018 a horas 18:53:17 llevado entre Guido Águila Grados (975058874) y Mario Mendoza (997699860) […]
1.3 RESOLUCIÓN OBJETO DE APELACIÓN
Es objeto de apelación la Resolución N° 19 del 16 de octubre de 2020, emitida por el señor juez del JSIP (folios 2106-2158), que resolvió:
I. DECLARAR FUNDADO el requerimiento presentado por la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos.
II. APROBAR la disposición fiscal N° 21 de 12 de marzo de 2019, integrada por la disposición N° 43 del 7 de octubre de 2020.
III. En consecuencia:
– Respecto al hecho: “El nombramiento de Juan Miguel Canahualpa Ugaz, en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial de Familia del Callao, habría sido consecuencia de gestiones y/o coordinaciones ante los ex consejeros Guido Águila Grados, Orlado Velásquez Benites, Sergio Iván Noguera Ramos y, Julio Gutiérrez Pebe, a cambio de una contraprestación”.
Se debe considerar que se investiga a: GUIDO CÉSAR ÁGUILA GRADOS, por la presunta comisión del delito de Cohecho Pasivo Específico, en agravio del Estado Peruano; y a SERGIO IVÁN NOGUERA RAMOS, por la presunta comisión del delito de Cohecho Pasivo Específico, en agravio del Estado Peruano; y,
– Respecto al siguiente hecho: “La ratificación del juez Ricardo Chang Racuay en el cargo de Juez Especializado en lo Constitucional de Lima, habría sido a consecuencia de gestiones y/o coordinaciones promovidas por César Hinostroza Pariachi y otros, ante los ex consejeros investigados, Sergio Iván Noguera Ramos, Guido Águila Grados y Julio Gutiérrez Pebe”.
Se debe considerar que se investiga a:
GUIDO CÉSAR ÁGUILA GRADOS, por la presunta comisión del delito de Cohecho Pasivo Específico, en agravio del Estado Peruano; y a SERGIO IVÁN NOGUERA RAMOS, por la presunta comisión del delito de Cohecho Pasivo Específico, en agravio del Estado Peruano.
II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN MATERIA DE APELACIÓN
El JSIP, a través de la Resolución N° 19 del 16 de octubre de 2020 (folios 2106-2158), motiva su decisión de la siguiente manera:
i) El Congreso de la República no cumplió con remitir la información solicitada porque consideró que no existe norma que lo faculte a emitir un informe en los términos solicitados. Carece de objeto persistir en la petición de información a dicho poder del Estado, en tanto se cuenta con toda la información física (documentos, discos compactos) y digital (grabaciones de las sesiones de la Comisión Permanente y del Pleno del Congreso de la República) necesarios para emitir un pronunciamiento sobre el fondo.
ii) En la sesión del 4 de octubre de 2018, el Pleno del Congreso de la República aprobó las denuncias constitucionales acumuladas Nos 211, 215, 217, 218, 219, 228, 229, en los extremos que declaró: “Haber lugar a formación de causa del ex consejero del Consejo Nacional de la Magistratura SERGIO IVÁN NOGUERA RAMOS, por la presunta comisión del delito de patrocinio ilegal, previsto en el artículo 385” y “haber lugar a formación de causa del ex consejero del Consejo Nacional de la Magistratura GUIDO CÉSAR ÁGUILA GRADOS por la presunta comisión del delito de patrocinio ilegal, previsto en el artículo 385”. Mediante las Resoluciones Legislativas Nos 011-2018-2019-CR y 017- 2018-2019-CR se autorizó el procedimiento de los citados investigados.
iii) A través de la Resolución N° 1 del 19 de octubre de 2018, se aprobó la Disposición N° 15 del 19 de octubre de 2018, la misma que fue notificada a los investigados Noguera Ramos y Águila Grados que no impugnaron pese a tener la posibilidad de hacerlo, asimismo, admitieron que la DFCIP que ahora cuestionan cumplía con todos los requisitos establecidos en la norma procesal, consintieron la imputación fáctica y jurídica.
iv) La Disposición Fiscal N° 15 de 19 de octubre de 2018, respecto a los hechos 3 y 4: “nombramiento de Juan Miguel Canahualpa” y “ratificación del juez Chang Racuay”, respectivamente, fueron calificados provisionalmente como delito de patrocinio ilegal en el caso de los investigados Noguera Ramos y Águila Grados.
v) El informe escrito de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la República respecto a la subsunción típica de los hechos numerados como 9 “nombramiento de Juan Miguel Canahualpa”, 10 y 11 “ratificación del juez Chang Racuay” los calificó como delitos de cohecho pasivo específico, sin embargo, el trámite parlamentario de antejuicio político no se limitó al informe final escrito sino también a la fase oral en la sesión de la Comisión Permanente como en la sesión del Pleno del Congreso de la República.
vi) La Comisión Permanente del Congreso de la República no aprobó la acusación por el delito de cohecho pasivo específico respecto a Noguera Ramos y Águila Grados, pero ello no significó que los hechos 9, 10 y 11 hayan sido rechazados, desaprobados o archivados. Esto se corrobora con la grabación de la sesión del Pleno del Congreso de la República del 4 de octubre de 2018, en la cual los citados hechos fueron sometidos a debate y los investigados ejercieron su derecho de defensa personalmente y a través de sus abogados, luego de la votación fueron aprobados como delitos de patrocinio ilegal.
[Continúa…]