LA CIUDADANIA EXIGE GARANTIAS PARA UNA PROFUNDA INVESTIGACION
Los ciudadanos que suscriben, ante el escándalo producido por las implicancias de las declaraciones del colaborador eficaz Jaime Villanueva, demandamos al Congreso de la República, al Poder Judicial, al Ministerio Público y a la Junta Nacional de Justicia, que inicien investigaciones para corroborar los dichos de tal persona, en las diligencias efectuadas ante la Fiscalía Suprema en lo Penal en las que ha referido presuntos comportamientos de autoridades como el Fiscal Supremo Pablo Sánchez Velarde, la Fiscal Suprema (inhabilitada) Zoraida Avalos y los Fiscales Rafael Vela Barba y José Domingo Pérez Gómez, así como contra el periodista Gustavo Gorriti Ellenbogen, titular de IDL-Reporteros y los que resulten responsables.
Existen severos indicios de la influencia de Gustavo Gorriti sobre los Fiscales en todos sus niveles y del sometimiento de éstos al ir al domicilio del referido personaje y cumplir sus exigencias. Esperamos sea investigado libre de la influencia de personalidades y medios de comunicación que no han tenido reparo alguno en exonerarlo de responsabilidad sin haber siquiera tenido una mínima indagación, sino solo por el amiguismo.
Exigimos que la Junta Nacional de Justicia, tome las medidas de investigación apropiadas, aplicando, ya que se trata de la misma fuente de información, los mismos criterios adoptados en el caso de la Dra. Patricia Benavides, lo que no parece ser así, pues a ella la suspendieron en vía cautelar en breve plazo, pedido que no se repite en el caso de los fiscales, pese a que las referencias han sido hechas por el colaborador ante la Fiscalía Suprema, con asistencia de su abogado y de otras personas autorizadas, lo que dan mayor valor probatorio.
Especial importancia tienen las referencias al presidente Alan García Pérez, que de corroborarse comprobarían que habría sido víctima de un «cerco» entre los fiscales y Gustavo Gorriti. El país merece la más transparente investigación para esclarecer este trágico episodio.
Lima, 12 de febrero de 2024
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![Aun cuando la colusión es un delito de encuentro, ello no excluye la aplicación de la agravante por pluralidad de agentes; si participan más de dos personas [Casación 1379-2017, Nacional, f. j. 26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![Robo: El «lugar desolado» como agravante es un entorno apartado, poco vigilado, poco transitado o de difícil acceso, que aumenta el riesgo para la víctima y facilita la comisión del delito para el sujeto activo [RN 172-2025, Áncash]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/referencial-de-robo-a-vehiculo-con-mano-armada-PLDerecho_computadora_computadora-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
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