Manuel Arnaldo Castillo Calle[1]
Ayer se cumplieron 5 años de la partida de don Gregorio Peces-Barba Martínez, uno de los siete padres –junto a Jordi Solé Tura, Miquel Roca, José Pedro Pérez-Llorca, Miguel Herrero de Miñón, Manuel Fraga Iribarne y Gabriel Cisneros– de la Constitución española de 1978. Fue un jurista y catedrático de reconocido prestigio, quien luchó por la democracia durante la dictadura del general Francisco Franco (su padre Gregorio Peces-Barba del Brío, fue un fiscal que estuvo condenado a muerte en la época del referido dictador).
Hablar de Peces-Barba, es recordarlo como una persona destacada en muchos ámbitos, tuvo una proyección jurídica, académica y política, fue maestro de filosofía del derecho y estudioso de los aportes de Kant, Rousseau, Kelsen, Hart y Bobbio.
Sus obras fueron, investigaciones (artículos y monográficas) dedicadas a temas de filosofía política, moral y del derecho, entre las que podemos recordar: «Tránsito a la modernidad y derechos fundamentales (1982), Introducción a la filosofía del derecho (1983), Los valores superiores (1984), Escritos sobre derechos fundamentales (1988), Derecho y derechos fundamentales (1993), Curso de derechos fundamentales (1995), Curso de teoría del derecho (1999), Ética, poder y derecho (2000), Lecciones de derechos fundamentales (2004), Educación para la ciudadanía y derechos humanos (2007)».
Quizá, la parte más importante de su vida giró alrededor del estudio, protección e implementación de los derechos humanos y su pasión por la cosa pública. En ese sentido, el 17 de diciembre de 2004, fue nombrado Alto Comisionado para el Apoyo a las Víctimas del Terrorismo por el Consejo de Ministros, lugar desde donde apostó por reconciliar a la democracia y los ciudadanos (que ninguno «se sienta lejos y distante a la administración y los poderes públicos»).
Entre los mayores aportes que don Peces-Barba (socialdemócrata y militante del PSOE) brindó a la democracia de España, fue a la formación de un articulado sistema de derechos humanos; la redacción de una Constitución inspirada a los valores de libertad, justicia, igualdad y pluralismo (artículo 1º de la Constitución); la consolidación del sistema democrático; y, al proceso de constitucionalización que ha atravesado la cultura jurídica española en los últimos años.
Eterno seguidor del Real Madrid, y como bien nos lo cuenta su discípulo José Manuel Rodríguez Uribes(profesor titular de Filosofía del Derecho en la Universidad Carlos III), quien fue jefe de gabinete de Gregorio Peces-Barba y Director de su Oficina en el Alto Comisionado de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo[2]: «don Gregorio solía bromear con la enfermera acerca de sus aficiones futbolísticas temiendo que fuera del Barça y que no le cuidara bien. ‘Qué cosas dice, don Gregorio!’ le respondía ella con afecto. ‘No se preocupe que soy del Madrid y del PSOE’, añadía, y entonces él le devolvía una cariñosa sonrisa».
Continúe descansando en paz, maestro!
[1] Abogado. Maestría en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). Maestría en Derecho Penal por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Maestría en Gestión Pública por la Universidad del Pacífico (UP). Estudios en Seguridad y Defensa Nacional por el Centro de Altos Estudios Nacionales (CAEN).
[2] El referido profesor ha escrito un par de artículos sobre la vida de don Gregorio Peces-Barba, en el diario El País.
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![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)



![El empleo de las contrataciones sujetas a procedimiento de selección no competitivo bajo la causal prevista en el literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley, se configura siempre y cuando se haya efectuado, de manera preliminar, la resolución o declaración de nulidad del contrato por las causales previstas en los literales a) y b) del literal 71.1 del artículo 71 de la Ley, siendo dicho estado jurídico un presupuesto habilitante para su aplicación; por lo que no resulta posible emplear el procedimiento de selección no competitivo previsto en esta causal antes de que se haya efectuado la resolución contractual o de la declaración de nulidad [Opinión D000065-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
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