Sumario: I. Contexto.- II. Casos Barrios Altos y La Cantuta ante la Corte IDH.- III. Competencia de la Corte IDH en el caso Pativilca.
I. Contexto
1. En el caso conocido como Pativilca, el Estado peruano investiga, entre otros, al expresidente Alberto Fujimori Fujimori, por la muerte de seis personas en fecha 29 de enero de 1992.
2. El 24 de diciembre 2017, el Presidente de la República del Perú, Pedro Pablo Kuczynski, otorgó por esos hechos, al expresidente Alberto Fujimori Fujimori, la gracia presidencial.
3. El 26 de enero de 2018, la Sala Penal Nacional conoció de la audiencia de control de acusación en contra de Fujimori, razón por la cual, la defensa del exmandatario gestionó la extinción de la acción penal en su favor.
4. Se discute judicialmente, si era constitucionalmente posible, en virtud del cómputo de los plazos, que el mandatario Kuczynski, hiciera uso de esa potestad. La defensa argumenta que debe computarse desde el año 2012 (inicio del proceso); por su parte las víctimas argumentan que debe realizarse a partir del 2017, fecha desde que la cual justicia chilena autorizó el juzgamiento del procesado. Aducen además las víctimas que, la gracia presidencial, no se encontraba debidamente motivada, y que se convirtió en un generador de impunidad.
5. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) peticionó al Estado peruano toda la documentación referente a la gracia presidencial dada en el caso Pativilca, en virtud de la audiencia del pasado 2 de febrero de 2018, donde se discutió el indulto al exmandatario Fujimori.
6. El Poder Judicial señaló que se someterá a las disposiciones de la Corte IDH.
II. Casos Barrios Altos y La Cantuta ante la Corte IDH
1. La Corte IDH en fecha 14 de marzo de 2001, en el caso conocido como Barrios Altos vs. Perú, condenó por violación a los derechos humanos al Estado peruano, por hechos cometidos el 3 de noviembre de 1991, en perjuicio de: Placentina Marcela Chumbipuma Aguirre, Luis Alberto Díaz Astovilca, Octavio Benigno Huamanyauri Nolazco, Luis Antonio León Borja, Filomeno León León, Máximo León León, Lucio Quispe Huanaco, Tito Ricardo Ramírez Alberto, Teobaldo Ríos Lira, Manuel Isaías Ríos Pérez, Javier Manuel Ríos Rojas, Alejandro Rosales Alejandro, Nelly María Rubina Arquiñigo, Odar Mender Sifuentes Nuñez y Benedicta Yanque Churo.
2. La Corte IDH mediante sentencia de fecha 29 de noviembre de 2006, en el caso conocido como La Cantuta vs. Perú, condenó por violación a los derechos humanos al Estado peruano por hechos de fecha 30 de julio de 1992 cometidos en perjuicio de: Hugo Muñoz Sánchez, Bertila Lozano Torres, Dora Oyague Fierro, Luis Enrique Ortiz Perea, Armando Richard Amaro Cóndor, Robert Edgar Teodoro Espinoza, Heráclides Pablo Meza, Felipe Flores Chipana, Marcelino Rosales Cárdenas y Juan Gabriel Mariños Figueroa.
3. La Corte IDH, en los procesos de supervisión de cumplimiento de esas sentencias ha insistido en que:
a) Debe controlarse la imposición de la pena en relación con la gravedad de los hechos, de forma que no sea arbitraria o se erija en forma de impunidad de facto (§50 Supervisión sentencia caso Barrios Altos 2012).
b) Los Estados deben asegurar, en el ejercicio de su deber de persecución de esas graves violaciones, que las penas impuestas no se constituyan en factores de impunidad, tomando en cuenta varios aspectos como las características del delito y la participación y culpabilidad del acusado. (§55 Supervisión sentencia caso Barrios Altos 2012).
c) El otorgamiento indebido de beneficios en la ejecución de la pena puede eventualmente conducir a una forma de impunidad, particularmente cuando se trate de la comisión de graves violaciones a los derechos humanos. (§55 Supervisión sentencia caso Barrios Altos 2012).
4. La Corte IDH, luego de las supervisiones de cumplimiento a las resoluciones, decidió en ambos casos, continuar la supervisión a efecto de garantizar que el Estado peruano cumpla con “el deber de investigar los hechos para determinar las personas responsables de las violaciones de los derechos humanos a los que se hizo referencia en la Sentencia de fondo”.
III. Competencia de la Corte IDH en el caso Pativilca
1. El Perú es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos desde el 28 de julio de 1978 y reconoció la competencia de la Corte el 21 de enero de 1981, por lo que la Corte IDH mantiene competencia para la determinación de responsabilidades del Estado por violaciones a los derechos humanos.
2. Como requisitos de procedibilidad, para que un caso sea conocido ante la Corte IDH se requiere que, las víctimas hayan agotado las instancias internas de los Estados y que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presente el asunto ante la Corte IDH, esto quiere decir que, no es posible discutir ante la Corte IDH casos que no hayan sido objeto de dicho procedimiento.
3. En el caso Pativilca, la Corte IDH carece de competencia para el conocimiento de la gracia presidencial otorgada al expresidente Alberto Fujimori Fujimori, por las siguientes razones:
a) La causa Pativilca se encuentra en trámite activo ante la Sala Penal Nacional del Perú e incluso se desarrollarán audiencias propias del procedimiento el próximo 26 de enero de 2018. Es decir, no se han agotado las instancias internas ante el Estado peruano.
b) Las víctimas del caso Pativilca no han presentado ninguna queja ante la CIDH por violación a los derechos humanos en contra del exmandatario Fujimori o el Estado peruano.
c) Ninguna de las personas apersonadas como víctimas en los casos Barrios Altos y la Cantuta figuran como víctimas en el caso Pativilca.
d) La CIDH no ha trasladado cargos al Estado peruano por el caso Pativilca.
e) La CIDH no ha presentado a resolución el caso Pativilca ante la Corte IDH ni de forma contenciosa, supervisión de cumplimiento o medida provisional.
f) Ninguna de las órdenes dadas por la Corte IDH al Estado peruano en los casos Barrios Altos o la Cantuta, se refieren a los hechos referidos caso Pativilca.
4. En resumen, la Corte IDH condenó al Estado peruano por el caso Barrios Altos (hechos del 3 noviembre 1991), y la Cantuta (hechos del 30 de julio 1992), pero no ha conocido ni juzgado los referidos al caso Pativilca (de 29 de enero de 1992). Por ello, carece de competencia para conocer de la gracia presidencial concedida al expresidente Alberto Fujimori Fujimori.
15 Feb de 2018 @ 08:59
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