Gobiernos regionales cubrirán 14 días de hospedaje y alimentación de personas vulnerables que retornen a sus regiones [DU 43-2020]

Publicado el 20 de abril de 2020, en el diario oficial El Peruano.


DECRETO DE URGENCIA Nº 043-2020

DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS CON LA FINALIDAD DE ADQUIRIR BIENES Y SERVICIOS NECESARIOS PARA EL ALOJAMIENTO EN CUARENTENA Y ALIMENTACIÓN DE LAS PERSONAS QUE DEBAN DESPLAZARSE DENTRO DEL PAÍS A CONSECUENCIA DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL POR EL COVID-19

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, el Ministerio de Salud declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N°044-2020-PCM y sus normas complementarias y ampliatorias, se declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; el cual dispone, entre otros, la suspensión del transporte interprovincial de pasajeros, por medio terrestre, aéreo y fluvial, desde las 23.59 horas del día lunes 16 de marzo de 2020;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 068-2020-PCM, Decreto Supremo que modifica el artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, que prorroga el estado de emergencia nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19; se incorpora el numeral 3.11 al artículo 3 del Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM autorizándose, de manera excepcional, por razones humanitarias y previa coordinación con el Gobierno Regional que corresponda, el transporte interprovincial de pasajeros, por medio terrestre y aéreo no comercial, que se encuentren fuera de su residencia o lugar de trabajo habitual, a consecuencia de la aplicación de las disposiciones de inmovilización social. Se precisa que, en todos los casos, se garantiza que se cumplan las condiciones de salud y seguridad establecidas para su traslado y el aislamiento social obligatorio correspondiente en los lugares de destino;

Que, en dicho marco la Presidencia del Consejo de Ministros emitió la Resolución Ministerial N° 097-2020-PCM, que aprueba los “Lineamientos para el traslado y cuarentena de personas que se encuentran fuera de su domicilio habitual, como efecto de las medidas de aislamiento social por la Emergencia Nacional por el COVID-19”, encargándole a la Secretaría de Descentralización del Viceministerio de Gobernanza Territorial, orientar y supervisar el cumplimiento de los Lineamientos aprobados y actualizar de manera periódica los citados Lineamientos, en coordinación con la Autoridad Nacional de Salud.;

Que, de manera excepcional, también resulta necesario brindar asistencia y las medidas de seguridad sanitarias a las personas que deban desplazarse dentro del país en el actual contexto de emergencia sanitaria global, debido a razones de arraigo familiar o laboral, vulnerabilidad y/o sanidad, garantizando el alojamiento en cuarentena y alimentación diaria que permitan el cumplimiento del aislamiento social obligatorio; por lo que corresponde realizar las contrataciones de bienes y servicios que resulten necesarios para lograr tal objetivo, a fin de reducir el riesgo de contagio del COVID-19 en nuestro territorio;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República.

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto aprobar medidas extraordinarias, en materia económico y financiera, aplicables por los Gobiernos Regionales y el Gobierno Nacional, con la finalidad de contratar bienes y servicios necesarios para el alojamiento en cuarentena y alimentación de las personas que deban desplazarse dentro del país y cuyo retorno a su domicilio habitual por razones de arraigo familiar o laboral, vulnerabilidad y/o sanidad no hubiera sido posible a consecuencia de la declaración del Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19.

Artículo 2. Alojamiento temporal en cuarentena a cargo de los Gobiernos Regionales

2.1 Autorízase a los Gobiernos Regionales, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2020, a efectuar la contratación de servicios para el alojamiento temporal en cuarentena por catorce (14) días, así como la alimentación completa diaria de las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad, que retornen a su domicilio habitual en su jurisdicción durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, declarada por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA. Las contrataciones podrán ser realizadas hasta por un plazo máximo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente norma.

2.2 Para la realización de las adquisiciones materia del numeral 2.1, debe cumplirse el siguiente procedimiento:

a) El Gobierno Regional verifica la existencia de establecimientos de hospedaje disponibles u otros establecimientos públicos o privados para el alojamiento temporal en cuarentena.

b) El Gobierno Regional comunica al Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI las acciones realizadas para el alojamiento temporal en cuarentena de quienes deban retornar a su jurisdicción por razones de arraigo familiar o laboral, vulnerabilidad y/o sanidad. Dichas acciones incluyen la priorización de las personas a ser trasladadas, cuyo número no excede a la capacidad de los Gobiernos Regionales para la cuarentena correspondiente, conforme a las medidas de bioseguridad establecidas para dicho fin.

c) Previo a la realización del traslado, la Autoridad Sanitaria correspondiente, en coordinación con el Gobierno Regional, realiza la aplicación de pruebas de descarte del coronavirus (COVID-19) a las personas a trasladar.

d) El Gobierno Regional correspondiente identifica el medio de transporte adecuado y aplicará los protocolos específicos de sanidad, de conformidad con los “Lineamientos para el traslado y cuarentena de personas que se encuentran fuera de su domicilio habitual, como efecto de las medidas de aislamiento social por la Emergencia Nacional por el COVID – 19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 097-2020-PCM.

e) El INDECI es responsable de financiar el traslado de las personas con resultado negativo que retornen de otras zonas del país a su jurisdicción directamente a los establecimientos de hospedaje u otros establecimientos públicos o privados donde serán alojados, conforme a los “Lineamientos para el traslado y cuarentena de personas que se encuentran fuera de su domicilio habitual, como efecto de las medidas de aislamiento social por la Emergencia Nacional por el COVID – 19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 097-2020- PCM.

f) La Autoridad Sanitaria correspondiente, en conjunto con el Gobierno Regional, coordina el traslado de las personas con resultado positivo al establecimiento de hospedaje, establecimiento de salud u otros establecimientos públicos o privados que se dispongan para dicho fin. Antes de culminar la cuarentena, la Dirección Regional de Salud o quien haga sus veces efectuará las pruebas de descarte de coronavirus (COVID-19) a las personas alojadas.

g) En caso que alguna de las personas alojadas, durante el periodo de cuarentena sea diagnosticado con coronavirus (COVID-19), la Autoridad Sanitaria correspondiente realiza el traslado de las personas y la activación del protocolo sanitario que corresponda.

2.3 Dispóngase que las contrataciones a las que hace referencia el numeral 2.1 se realicen en el marco del literal b) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, normativa que regula la contratación directa con un determinado proveedor ante una situación de emergencia.

La regularización de las acciones requeridas en el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, que incluye los informes técnicos y legales que justifican el carácter urgente de dichas contrataciones, se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en el citado reglamento.

2.4 La adquisición autorizada en el numeral 2.1, se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Gobierno Regional respectivo. Para tal fin, autorízase a los Gobiernos Regionales, durante el Año Fiscal 2020, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos de libre disponibilidad de su presupuesto institucional o en el marco de lo establecido en el artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 025-2020, con la finalidad de habilitar recursos en la Actividad 5006269: PREVENCIÓN, CONTROL, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE CORONAVIRUS, de la Categoría Presupuestal 9002: ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS.

2.5 Autorízase, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Economía y Finanzas, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de diversos Gobiernos Regionales, hasta por la suma de S/ 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para financiar, de forma complementaria a lo señalado en el numeral precedente, los gastos para la adquisición de los servicios autorizados en el numeral 2.1 del presente artículo. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, debiendo contar además con el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros, a solicitud de este último.

Para la aplicación de lo dispuesto en el presente numeral, la solicitud de financiamiento incluye el listado de personas, detallando el lugar de origen y de destino.

2.6 El Gobierno Regional, en coordinación con INDECI, deberá remitir al Ministerio de Economía y Finanzas y a su Dirección Regional de Salud, el listado de personas a las que se hace referencia en el numeral 2.1 del presente artículo, detallando el lugar donde están realizando la cuarentena, fecha en la que fueron alojados y programación diaria de los que estén pendientes de arribo. Para tales efectos, la Dirección Regional de Salud o la que haga sus veces, establece la trama de datos para remisión de información.

Artículo 3. Alojamiento temporal en cuarentena en Lima Metropolitana a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

3.1 Autorízase al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2020, a efectuar las contrataciones de bienes y servicios para el alojamiento temporal en cuarentena por catorce (14) días, su alimentación completa diaria de las personas que retornen a su domicilio habitual en la jurisdicción de Lima Metropolitana, así como, para el traslado y apoyo asistencial necesario para las personas que regresan del interior del país o repatriados del extranjero que requieran ser trasladados a la Villa Panamericana o a un establecimientos de salud durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, declarada por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA. Las contrataciones podrán ser realizadas hasta por un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente norma.

3.2 Dispóngase que las contrataciones a las que hace referencia el numeral 3.1 se realicen en el marco del literal b) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, normativa que regula la contratación directa con un determinado proveedor ante una situación de emergencia.

La regularización de las acciones requeridas en el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, que incluye los informes técnicos y legales que justifican el carácter urgente de dichas contrataciones, se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en el citado reglamento.

3.3 Para dicho fin, autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, a favor del pliego Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, hasta por la suma de S/ 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES CON 00/100 SOLES), para financiar lo dispuesto en el presente artículo, de acuerdo al detalle siguiente:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones

Presupuestarias que no Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE

FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 15 000 000,00

——————–

TOTAL EGRESOS 15 000 000,00

——————-

A LA:

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL

PLIEGO 035 : Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

UNIDAD EJECUTORA 001 : Dirección General de Administración–MINCETUR

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones

presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de corona virus

FUENTE DE

FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 15 000 000,00

———————

TOTAL EGRESOS 15 000 000,00

3.4 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente artículo. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

3.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

3.6 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

3.7 El MINCETUR, en coordinación con INDECI, remite al Ministerio de Salud y al Ministerio de Economía y Finanzas, el listado de personas a las que se hace referencia en el numeral 3.1 del presente artículo, detallando el lugar donde están realizando la cuarentena, fecha en la que fueron alojados y programación diaria de los que estén pendientes de arribo. Para tales efectos, el MINSA, en coordinación con el MEF, establece la trama de datos para remisión de información.

3.8 Antes de culminar la cuarentena, la Autoridad Sanitaria correspondiente o quien haga sus veces efectuará las pruebas de descarte de coronavirus (COVID-19) a las personas alojadas. En caso que alguna de las personas alojadas, durante el periodo de cuarentena sea diagnosticado con coronavirus (COVID-19), el MINCETUR coordina con la Autoridad Sanitaria correspondiente para la activación del protocolo sanitario que corresponda.

Artículo 4. Responsabilidades sobre el uso de los recursos

Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.

Artículo 5. Limitación del uso de los recursos

Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 6. Del financiamiento

Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, y con los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, según corresponda.

Artículo 7. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 8. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Salud, el Ministro de Defensa, y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Alojamiento posterior hasta por cinco (5) días adicionales a la cuarentena

La contratación de los bienes y servicios necesarios para la continuidad del alojamiento temporal hasta por cinco (5) días adicionales de las personas repatriados del extranjero conforme al numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 031-2020, el Decreto de Urgencia Nº 035-2020 y sus normas complementarias, así como aquellos provenientes del interior del país conforme a lo dispuesto mediante el presente Decreto de Urgencia, cuando hubieran culminado el periodo de cuarentena correspondiente y no se hubieran podido retirar del establecimiento de hospedaje por causas de fuerza mayor o ajenas a su voluntad debidamente sustentadas, es realizada con los recursos a los que se refiere el numeral 3.3 del artículo 3 del presente Decreto de Urgencia o aquellos que sean posteriormente habilitados a favor del MINCETUR.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Facultad excepcional para el traslado de personas a la Villa Panamericana o a un establecimiento de salud

Facúltese, excepcionalmente, al MINCETUR para realizar el traslado al que se refiere el presente Decreto de Urgencia para las personas que regresan del interior del país o las personas repatriadas del extranjero, conforme a lo dispuesto por los Decretos de Urgencia Nº 031-2020 y 035-2020 y sus normas complementarias, cuando por razones de fuerza mayor o de cualquier otra índole, no puedan ser realizadas por el MINSA. Para tal efecto, autorízase al MINCETUR para que, previa coordinación con el MINSA, asuma dicho traslado incluido el apoyo asistencial necesario, con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral 3.3 del artículo 3 del presente Decreto de Urgencia.

Segunda.- Facultad al MINCETUR a emitir las normas necesarias para implementación

Facúltese al MINCETUR a emitir las directivas o lineamientos que resulten necesarios para la implementación del presente Decreto de Urgencia.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros

EDGAR M. VÁSQUEZ VELA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo

WALTER MARTOS RUIZ
Ministro de Defensa

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas

VÍCTOR ZAMORA MESIA
Ministro de Salud

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