A través de la Resolución Suprema 2-2018-MINEDU, se deja sin efecto la designación de Flor Luna Victoria en el cargo de superintendenta de Sunedu, tras habérsele perdido la confianza. Se indica también que asumirá las funciones de superintendente de la Sunedu, Carlos Benavides Abanto, que se desempeñó hasta hace poco como vicepresidente del Consejo Directivo.
Dejan sin efecto designación de Superintendente de la SUNEDU y encargan sus funciones al Vicepresidente del Consejo Directivo
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 002-2018-MINEDU
Lima, 1 de marzo de 2018
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 12 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU como Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones, la misma que tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal;
Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Suprema N° 001-2018-MINEDU se designó a la señora FLOR MARLENE LUNA VICTORIA MORI en el cargo de Superintendente de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU;
Que, el artículo 20 de la Ley Universitaria señala que el Superintendente de la SUNEDU es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad y titular del pliego presupuestal; asimismo, el numeral 20.1.5 del referido artículo establece como uno de los requisitos para ser designado como Superintendente, el gozar de conducta intachable públicamente reconocida;
Lea también: Mujer deberá indemnizar a su esposo por serle infiel
Que, frente a los cuestionamientos hechos públicos en diferentes medios de comunicación respecto a la conducta de la señora FLOR MARLENE LUNA VICTORIA MORI el Ministerio de Educación mediante Oficio N° 030-2018-MINEDU/DM, solicitó a su Procuraduría Pública adoptar las acciones que corresponda, a fin de salvaguardar los intereses de la institución;
Que, asimismo, debe entenderse por conducta intachable, la acreditación del respecto a las personas y los derechos fundamentales de esta, así como el respeto a las normas, sociales, éticas, morales y jurídicas; y respeto a la institucionalidad del Estado; esto aplicando, de manera supletoria, lo establecido en el Anexo 2 de los Lineamientos del Concurso Público para la Elección y Designación de los Miembros del Consejo Directivo de la SUNEDU, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU;
Que, los numerales 2 y 4 del artículo 6 de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública establece que el servidor público actúa de acuerdo, entre otros, al Principio de Probidad y al Principio de Idoneidad;
Que, el artículo 54 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil establece que los funcionarios públicos, entre otros, deben cumplir con los requisitos mínimos establecidos para el puesto, de acuerdo a lo señalado en los documentos de gestión de la entidad o en la norma correspondiente;
Lea también: Falsifican firma y huella dactilar a hombre sin dedo índice
Que, la parte final del primer párrafo del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil establece que en el caso de los servidores de confianza, aun cuando no se requiere concurso, deben cumplir con el perfil establecido para el puesto;
Que, por lo antes señalado y estando a los requisitos establecidos en la Ley Universitaria, se han generado dudas sobre la conducta de la Superintendente de la SUNEDU, la mismas que han afectado su confiabilidad y transparencia ante la comunidad educativa en atención al cargo que ocupa, lo cual contraviene una de las condiciones dispuestas en el artículo 20 de la Ley bajo comentario;
Que, el literal c) de la Sexta Disposición Transitoria de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que el Presidente de la República mediante Resolución Suprema puede remover por causal de pérdida de confianza a los titulares, jefes, presidentes e integrantes de los Consejos Directivos o Directorios de los Organismos Públicos, con excepción de los Organismos Reguladores que actúan en representación del Poder Ejecutivo;
Que, por lo antes señalado resultan necesario dejar sin efecto la designación a la que se refiere el artículo 2 de la Resolución Suprema N° 001-2018-MINEDU, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar;
Que, el artículo 17 de la Ley Universitaria establece que el Consejo Directivo es el órgano máximo y de mayor jerarquía de la SUNEDU, siendo responsable de aprobar políticas institucionales y de asegurar la marcha adecuada de la entidad. Asimismo, señala que está conformado, entre otros, por el Superintendente de la SUNEDU, quien lo presidirá;
Que, por su parte, el numeral 1 del artículo 15 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo de la SUNEDU, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 001-2015-SUNEDU-CD, señala que corresponde al Vicepresidente del Consejo Directivo ejercer las funciones del Presidente sólo en caso de ausencia o impedimento de éste, así como en los casos de urgencia que no puedan ser atendidos por la Presidencia;
Que, por lo antes señalado corresponde encargar las funciones de Superintendente de la SUNEDU, a fin de garantizar el normal funcionamiento de la entidad;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 30220, Ley Universitaria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dejar sin efecto la designación de la señora FLOR MARLENE LUNA VICTORIA MORI en el cargo de Superintendente de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU en atención a los fundamentos contenidos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Encargar las funciones de Superintendente de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, en tanto se designe al titular, al señor CARLOS MARTIN BENAVIDES ABANTO, Vicepresidente del Consejo Directivo de la SUNEDU.
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDO
Ministro de Educación

![URGENTE: Lea la resolución que condena a Guillermo Bermejo a 15 años de cárcel por «pertenencia» a Sendero Luminoso [Exp. 00059-2015-0-5001-JR-PE-01] Guillermo Bermejo-sentencia](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Guillermo-Bermejo-sentencia-LP-Derecho-218x150.png)
![Que municipio destine S/440.40 y S/844.10 para comprar cerveza no constituye delito de peculado, porque el hecho en sí mismo no produce una perturbación social que amerite la intervención del derecho penal en tanto el perjuicio económico no es significativo [RN 935-2015, Cusco, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sujeto que declara sus ingresos por explotación de imagen, pero no los tributa al interpretar erróneamente que dicha obligación correspondía a su empleador, evidencia la ausencia de ánimo defraudatorio (caso Xabi Alonso) [STSJ CAT 4320/2023, f. j. 5.4.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Si bien las discordancias en parte del testimonio de la denunciante de violación afectan su fiabilidad, ello no determina su exclusión, pero sí impone un deber reforzado de contraste y corroboración (caso Dani Alves) (España) [STSJ CAT 879/2025, f. j. 6.10.5. ii.ii)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-ESPOSAS-DINERO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala otorga tenencia a padre conocido por protestar cantando en frontis de juzgado [Expediente 02892-2021-0-2001-JR-FT-04]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PADRE-CANTANDO-PROTESTA-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Varias organizaciones sindicales pueden negociar en conjunto si ninguna alcanza el cincuenta por ciento más uno de afiliados? [Informe Técnico 1269-2025-Servir-GPGSC] sindicato licencia sindical](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/sindicato-licencia-sindical-LPDerecho-218x150.png)



![La prueba trasladada no lesiona el derecho de defensa si abogado tuvo la posibilidad de efectuar sus observaciones y realizar un contrainterrogatorio [Exp. 01570-2024-PHC/TC, f. j. 23] Recurso de elevación de actuados](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)
![Suspenden el examen de conocimientos de suboficiales para el proceso de ascenso [RM 1970-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Ministerio-del-Interior-LP-218x150.png)
![Indecopi declara ilegales restricciones de Migraciones que impedían la participación de apoderados en trámites administrativos [Res. 0363-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/FACHADA-MIGRACIONES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)






![Indecopi declara ilegales restricciones de Migraciones que impedían la participación de apoderados en trámites administrativos [Res. 0363-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/FACHADA-MIGRACIONES-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Indecopi declara ilegal que municipio limite venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado hasta las 11 p. m. [Res. 0382-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/BODEGA-ALCOHOL-DOCUMENTO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![URGENTE: Lea la resolución que condena a Guillermo Bermejo a 15 años de cárcel por «pertenencia» a Sendero Luminoso [Exp. 00059-2015-0-5001-JR-PE-01] Guillermo Bermejo-sentencia](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Guillermo-Bermejo-sentencia-LP-Derecho-100x70.png)
![Suspenden el examen de conocimientos de suboficiales para el proceso de ascenso [RM 1970-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Ministerio-del-Interior-LP-100x70.png)

![Que municipio destine S/440.40 y S/844.10 para comprar cerveza no constituye delito de peculado, porque el hecho en sí mismo no produce una perturbación social que amerite la intervención del derecho penal en tanto el perjuicio económico no es significativo [RN 935-2015, Cusco, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Indecopi declara ilegales restricciones de Migraciones que impedían la participación de apoderados en trámites administrativos [Res. 0363-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/FACHADA-MIGRACIONES-LPDERECHO-100x70.jpg)

