El Gobierno ha declarado en emergencia ambiental, por un plazo de 90 días hábiles, el área geográfica que comprende la zona marina costera dañada tras el derrame de petróleo ocurrido el último fin de semana en playas ubicadas al norte de la capital.
Ello con el objetivo de garantizar el manejo sostenible de los territorios afectados, realizando los correspondientes trabajos de recuperación y remediación mitigar la contaminación ambiental, a fin de proteger la salud de la población; y en el marco de las acciones del Comité de Crisis Ambiental conformado por el Poder Ejecutivo, liderado por el ministro del Ambiente, Rubén Ramírez.
Entre los considerandos de la citada norma legal, se menciona que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) verificó la presencia de hidrocarburos en el mar y en la franja de playa (arena)
Asimismo, se sustenta en el reporte del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp), el cual comprobó que el petróleo derramado se desplazaba con la corriente en dirección norte, afectando las áreas de los Islotes Grupo de Pescadores de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras en 512 hectáreas aproximadamente y la Zona Reservada Ancón en 1758.1 hectáreas, afectando la biodiversidad de dichos ecosistemas.
De acuerdo con la Resolución Ministerial,
el derrame de petróleo crudo constituye un evento súbito y de impacto significativo sobre el ecosistema marino costero de alta diversidad biológica (fauna silvestre y recursos hidrobiológicos), y un alto riesgo para la salud pública; por lo que considera la procedencia de la Declaratoria de Emergencia Ambiental.
Cabe precisar que, el ámbito de la Declaratoria de Emergencia Ambiental es dinámico viendo la naturaleza donde ha ocurrido el derrame.
La norma publicada hoy en el diario El Peruano establece que la ejecución del plan de acción inmediato y de corto plazo está a cargo de la empresa, las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, según sus competencias; para lo cual se articula en tres ejes estratégicos: calidad ambiental, salud e institucionalidad. Con esto se busca una acción sinérgica en el territorio, asociado a los niveles de riesgo, exposición y respuesta para los aspectos antes indicados. El Minam realizará las acciones de seguimiento respectivo.
Fuente: Minam
Declaran en emergencia ambiental área geográfica que comprende la zona marina costera y aprueban Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo para la atención de la emergencia ambiental
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 021-2022-MINAM
Lima, 21 de enero de 2022
VISTOS; el Informe Nº 00009-2022-MINAM/VMGA/DGCA y el Memorando Nº 00090-2022-MINAM/VMGA/DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Memorando Nº 00073-2022-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00041-2022-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que, el artículo 28 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, dispone que en caso de ocurrencia de algún daño ambiental súbito y significativo ocasionado por causas naturales o tecnológicas, el Consejo Nacional del Ambiente – CONAM, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil y el Ministerio de Salud u otras entidades con competencia ambiental, debe declarar la emergencia ambiental y establecer planes especiales en el marco de esta declaratoria;
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, modificado por la Ley Nº 29243, señala que también se considera emergencia ambiental la situación en la cual, no siendo el hecho desencadenante inesperado, la gravedad de sus efectos o impactos en la salud y la vida de las personas o en su entorno ambiental requiera la acción inmediata sectorial a nivel local, regional o nacional;
Que, asimismo, el numeral 2.1 del artículo 2 de la precitada Ley Nº 28804, establece que el CONAM, de oficio o a pedido de parte, es la autoridad competente que declara la emergencia ambiental, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil, el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional que corresponda u otras entidades que tienen competencia ambiental;
Que, de acuerdo con lo señalado en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, toda referencia hecha al CONAM o a las competencias, funciones y atribuciones que este venía ejerciendo se entiende como efectuada al Ministerio del Ambiente;
Que, el Reglamento de la Ley Nº 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-PCM, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia ambiental y su implementación;
Que, en este contexto, mediante el Informe Nº 00009-2022-MINAM/VMGA/DGCA, la Dirección General de Calidad Ambiental señala que, el sábado 15 de enero de 2022 a las 22:26 horas, la empresa Refinería La Pampilla S.A.A., empresa operadora de la Refinería La Pampilla, reportó al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) una emergencia ambiental por la presencia de un producto oleoso en un área de 2.5 m2 en lado del mar por un posible derrame de 0.16 barriles de hidrocarburos;
Que, en el precitado Informe se señala que el OEFA ha verificado la presencia de hidrocarburos en el mar y en la franja de playa (arena), y que el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) ha verificado que el petróleo derramado se desplazaba a favor de la corriente en dirección norte, afectando las áreas de los Islotes Grupo de Pescadores de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras en 512 Ha. y la Zona Reservada Ancón en 1758.1 Ha, afectando la biodiversidad de la zona;
Que, en base a la precitada Información, así como las coordinaciones efectuadas con las entidades competentes, la Dirección General de Calidad Ambiental, a través del mencionado Informe, determina que el derrame de petróleo crudo constituye un evento súbito y de impacto significativo sobre el ecosistema marino costero de alta diversidad biológica (fauna silvestre y recursos hidrobiológicos), y un alto riesgo para la salud pública; por lo que considera la procedencia de la Declaratoria de Emergencia Ambiental;
Que, en este contexto, se configura la exigencia necesaria para la Declaratoria de Emergencia Ambiental, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-PCM;
Que, el objetivo de la Declaratoria de Emergencia Ambiental es garantizar el manejo sostenible de la zona afectada, realizando los correspondientes trabajos de recuperación y remediación para mitigar la contaminación ambiental, a fin de proteger la salud de la población;
Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Secretaría General; de la Dirección General de Calidad Ambiental; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 024-2008-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental; y, la Resolución Ministerial Nº 167-2021-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar en emergencia ambiental el área geográfica que comprende la zona marina costera que se encuentra detallada en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, por un plazo de noventa (90) días hábiles, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente norma.
Artículo 2.- Aprobar el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo para la atención de la emergencia ambiental en el área geográfica descrita en el artículo precedente, el mismo que como Anexo Nº 2 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- La ejecución del Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo, aprobado por el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, está a cargo de las entidades públicas involucradas en su cumplimiento, en coordinación con los respectivos gobiernos regionales y locales.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos, en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RUBÉN JOSÉ RAMÍREZ MATEO
Ministro del Ambiente
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