Publicado el 19 de junio de 2020, en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano.
DECRETO DE URGENCIA 70-2020
DECRETO DE URGENCIA PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y ATENCIÓN DE LA POBLACIÓN A TRAVÉS DE LA INVERSIÓN PÚBLICA Y GASTO CORRIENTE, ANTE LA EMERGENCIA SANITARIA PRODUCIDA POR EL COVID-19
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, orientadas a reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como a mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; el cual ha sido ampliado temporalmente mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA por un plazo de noventa (90) días calendario;
Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nos. 045-2020-PCM y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) así como medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos Nos. 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM y 094-2020-PCM, respectivamente, hasta el martes 30 de junio de 2020;
Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo que afecta a la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a tal fin;
Que, el riesgo de alta propagación del COVID-19 en el territorio nacional viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global y de la economía nacional, y siendo la inversión pública un aspecto importante para generar condiciones de desarrollo económico, resulta necesario dictar medidas para la reactivación económica y atención a la población a través de la inversión pública y otras actividades para la generación de empleo, dado el contexto atípico y de emergencia en el que se encuentra el país;
Que, en el marco de la reanudación de actividades, es necesario contar con disposiciones de carácter excepcional en el ámbito local para el mantenimiento oportuno de vías vecinales, departamentales y nacionales, que permitan facilitar y mejorar el acceso de la población a alimentos, medicamentos, atención médica, y otros bienes y servicios indispensables, que son fundamentales para garantizar la salud y bienestar de la población, la que se ha visto afectada a consecuencia de la pandemia del COVID-19; propiciando a su vez condiciones de máxima seguridad sanitaria combinable con la recuperación del bienestar social y económico;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias para la reactivación económica ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, en materia de inversiones, gasto corriente y otras actividades para la generación de empleo, así como medidas que permitan a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, implementar en el marco de sus competencias, la ejecución de acciones oportunas, en el marco de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19, para la reactivación de la actividad económica a nivel nacional y atención a la población, fomentando el trabajo local a través del empleo de la mano de obra especializada y no especializada en el mantenimiento periódico y rutinario de las vías nacionales, departamentales y vecinales.
TÍTULO I
MEDIDAS EN MATERIA DE INVERSIONES Y OTRAS MEDIDAS PARA DINAMIZAR LA ECONOMÍA
Artículo 2. Financiamiento de medidas en materia educativa
2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 45 790 550,00 (CUARENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Ministerio de Educación, para financiar la evaluación de riesgo de la infraestructura educativa, la elaboración de expedientes de demolición de infraestructura educativa en riesgo de colapso; la ejecución de las demoliciones de infraestructura educativa en riesgo; el reemplazo de cercos perimétricos (de manera provisional); la elaboración de expedientes de acondicionamiento de la infraestructura educativa; la contratación de servicios de acondicionamiento de agua y desagüe dentro de locales educativos públicos; así como para la adquisición de bienes y contratación de servicios para brindar asistencia técnica a diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en inversiones de infraestructura educativa, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 45 758 050,00
GASTO DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 32 500,00
============
TOTAL EGRESOS 45 790 550,00
============
A LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 108 : Programa Nacional de Infraestructura Educativa
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la educación básica regular
PRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 41 890 000,00
CATEGORÍA
PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 211 050,00
CATEGORÍA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 3 657 000,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 32 500,00
============
TOTAL EGRESOS 45 790 550,00
============
2.2 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 37 084 436,00 (TREINTA Y SIETE MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de diez (10) Gobiernos Regionales y cuarenta y tres (43) Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de sesenta (60) inversiones en materia infraestructura educativa, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 37 084 436,00
============
TOTAL EGRESOS 37 084 436,00
============
A LA: En Soles
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la educación básica regular
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 8 959 033,00
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0150 : Incremento en el Acceso de la población a los servicios educativos públicos de la educación básica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 4 378 111,00
———————-
TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 13 337 144,00
———————-
PLIEGOS : Gobiernos Locales
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la educación básica regular
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 22 096 763,00
CATEGORÍA
PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 436 573,00
CATEGORÍA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 213 956,00
———————-
TOTAL GOBIERNOS LOCALES 23 747 292,00
============
TOTAL EGRESOS 37 084 436,00
============
2.3 Los pliegos habilitados en el numeral 2.2 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego se detallan en el Anexo 1 “Transferencia de Partidas a favor de diversos Pliegos Gobiernos Regionales y Locales para financiar sesenta (60) Inversiones para el Año Fiscal 2020”, que forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
2.4 La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se registra en la partida de ingreso 1.8.1 2.1 1 Bonos del Tesoro Público; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente.
2.5 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los numeral 2.1 y 2.2, del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.6 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.7 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
2.8 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Educación, hasta por la suma de S/ 10 800 000,00 (DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para financiar inversiones en materia de adquisición, transporte y entrega de mobiliario escolar y equipamiento. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministro de Educación, a solicitud de este último. Las propuestas de decreto supremo correspondientes solo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 30 de agosto de 2020.
Artículo 3. Disposiciones para la demolición de infraestructura educativa pública
Autorízase al Ministerio de Educación para que, a través del Programa Nacional de Infraestructura Educativa, comunique formalmente a la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), para la actualización en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP), de manera posterior a que el PRONIED efectúe la demolición parcial o total de la infraestructura educativa, adjuntando el documento de la autoridad responsable y/o competente en la jurisdicción del bien inmueble que acredite el riesgo de colapso o estado de ruinoso de dicha infraestructura. En caso no pudiera obtenerse éste, deberá adjuntarse un informe técnico elaborado por el Programa Nacional de Infraestructura Educativa con el sustento del estado situacional de la infraestructura educativa y la justificación de su demolición. Para este caso, no resulta de aplicación lo establecido en los artículos 116 y 117 del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA.
Artículo 4. Financiamiento de medidas en materia de infraestructura de vías urbanas, equipamiento urbano y de saneamiento urbano y rural
4.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 644 134 207,00 (SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SIETE Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de diversos Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de proyectos de inversión e Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR) en materia de vías urbanas, planeamiento urbano y rural y conservación y ampliación de las áreas verdes y ornato público y saneamiento urbano y rural, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 644 134 207,00
============
TOTAL EGRESOS 644 134 207,00
============
A LA: En Soles
SECCION SEGUNDA : Instancias descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Locales
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 47 170 648,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 49 778 186,00
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0146 : Acceso de las familias a vivienda y entorno urbano adecuado
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 547 185 373,00
============
TOTAL EGRESOS 644 134 207,00
============
4.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 4.1 del presente artículo, se encuentran en el Anexo 2: “Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Locales para el financiamiento de inversiones”, que forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
4.3 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 hasta por la suma de S/ 27 785 402,00 (VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DOS Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de diversos Gobiernos Locales, para financiar la elaboración de IOARR y de sus expedientes técnicos o documentos equivalentes, en materia de vías urbanas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 27 785 402,00
============
TOTAL EGRESOS 27 785 402,00
============
A LA: En Soles
SECCION SEGUNDA : Instancias descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Locales
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0146 : Acceso de las familias a vivienda y entorno urbano adecuado
PROYECTO 2001621 : Estudios de pre-inversión
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 27 785 402,00
============
TOTAL EGRESOS 27 785 402,00
============
4.4 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 4.3 del presente artículo se encuentra en el Anexo 3: “Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Locales para la elaboración de IOARR y expedientes técnicos o documentos equivalentes”, que forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
4.5 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los numerales 4.1 y 4.3, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
4.6 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
4.7 Una vez realizado el registro de la IOARR en el Banco de Inversiones, autorízase a los Gobiernos Locales a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos transferidos mediante el numeral 4.3 del presente artículo para habilitar los IOARR aprobados en sus respectivos códigos de inversión
4.8 Autorízase, en el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Economía y Finanzas, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel Institucional a favor de los Gobiernos Locales a los que se refiere el numeral 4.3 del presente artículo, hasta por la suma de S/ 263 959 825,00 (DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para financiar la ejecución de las obras de aquellas IOARR elaboradas en el marco del numeral 4.3 del presente artículo. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último.
Las propuestas de decretos supremos correspondientes solo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta dentro de un plazo de cincuenta y cinco (55) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia. Para dicho efecto, los Gobiernos Locales a los que hace referencia el numeral 4.3 del presente artículo tienen un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario para el registro y aprobación de las IOARR, así como para la elaboración, aprobación y registro de sus expedientes técnicos o documentos equivalentes, en el Banco de Inversiones.
Asimismo, las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de cada Gobiernos Local a cargo de la ejecución de las IOARR solo podrán ascender hasta por el monto de S/ 3 600 000,00 (TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES). Dicho monto máximo de financiamiento contempla los gastos incurridos por cada Gobierno Local en la elaboración de los expedientes técnicos de las correspondientes IOARR.
4.9 Los costos de inversión por cada IOARR a las que se hace referencia en el numeral 4.3 del presente artículo, no pueden ser menores a S/ 500 000,00 (QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) ni mayor a S/ 1 800 000,00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES).
La ejecución del componente de infraestructura de los proyectos de inversión e IOARR a los que hace referencia el presente artículo, se contratan en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF.
4.10 Autorízase excepcionalmente, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, durante el Año Fiscal 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, hasta por la suma de S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), para financiar la evaluación y seguimiento de los proyectos de inversión e inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y de rehabilitación (IOARR) en materia de vías urbanas, planeamiento y desarrollo urbano y rural, conservación y ampliación de las áreas verdes y ornato público y, drenaje pluvial y saneamiento urbano y rural, a que se refiere el presente artículo. Para dicho efecto, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento queda exceptuado de lo dispuesto en los incisos 3 y 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
4.11 Dentro de los quince (15) días calendarios contados desde la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento suscribe convenios con los Gobiernos Locales que reciben transferencia de partidas en el marco del presente artículo. Dichos convenios deben suscribirse por el costo total de la inversión y detallar el cronograma de ejecución de la misma; indicando el presupuesto multianual requerido, de ser el caso. La suscripción de convenios no afecta el cumplimiento de plazos ni demás obligaciones derivadas del presente artículo.
Artículo 5. Financiamientos de medidas en materia agropecuaria
5.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 1 779 744,00 (UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de diversos Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de inversiones de la función agropecuaria, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 1 779 744,00
============
TOTAL EGRESOS 1 779 744,00
============
A LA: En Soles
SECCION SEGUNDA : Instancias descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Locales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 779 744,00
============
TOTAL EGRESOS 1 779 744,00
============
5.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 5.1 se encuentran en el Anexo 4: “Transferencia de Partidas a favor de los diversos Gobiernos Locales para financiamiento de inversiones en materia agropecuaria”, que forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
5.3 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 5.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
5.4 La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se registra en la partida de ingreso 1.8.1 2.1 1 Bonos del Tesoro Público; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente
5.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
5.6 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, hasta por la suma de S/ 65 305 695,00 (SESENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para financiar la ejecución de inversiones de la función agropecuaria, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministro de Agricultura y Riego, a solicitud de este último, así como, con la opinión técnica favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Agricultura y Riego, o la que haga de sus veces, sobre los expedientes técnicos o documentos equivalentes correspondientes a las inversiones señaladas en el Anexo 5 “Inversiones de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales”. La propuesta de decreto supremo correspondiente solo puede ser presentada al Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo de hasta cuarenta (40) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia.
5.7 Autorízase al Ministerio de Agricultura y Riego, durante el Año Fiscal 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta por la suma de
S/ 500 000,00 (QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para financiar las acciones de revisión y asistencia técnica de los expedientes técnicos o documentos equivalentes, y su modificación, elaborados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el marco del presente artículo, así como para el seguimiento y monitoreo a la ejecución de las inversiones señaladas en los Anexos 4 y 5 a los que se hace referencia en los numerales 5.2 y 5.6 del presente artículo, para lo cual el Ministerio de Agricultura y Riego, queda exceptuado de lo establecido en el inciso 3 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, así como de lo establecido en el artículo 13 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.
Artículo 6. Financiamiento de medidas en materia de promoción y desarrollo cultural
6.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 14 864 706,00 (CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, para financiar la ejecución de Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR) de la División Funcional 045 Cultura, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 14 864 706,00
============
TOTAL EGRESOS 14 864 706,00
============
A LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 116 : Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 14 864 706,00
============
TOTAL EGRESOS 14 864 706,00
============
6.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 6.1 se encuentra en el Anexo 6: “Transferencia de Partidas a favor del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú”, que forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. gob.pe/mef) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
6.3 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 6.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
6.4 La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se registra en la partida de ingreso 1.8.1 2.1 1 Bonos del Tesoro Público; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente.
6.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
6.6 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 7. Financiamiento para la contratación temporal de personal técnico clave en favor de diversas entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
7.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 102 516 270,00 (CIENTO DOS MILLONES QUINIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para financiar la contratación temporal de personal técnico clave especializados en materia de inversiones y contrataciones vinculado a la gestión de inversiones, para la optimización de la gestión de inversiones de dichas entidades, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORIA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 102 516 270,00
———————
TOTAL EGRESOS 102 516 270,00
============
A LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO : Universidades Públicas
CATEGORIA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 2 214 265,00
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Regionales
CATEGORIA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 2 693 025,00
PLIEGO : Gobiernos Locales
CATEGORIA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 97 608 980,00
———————
TOTAL EGRESOS 102 516 270,00
============
7.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral precedente del presente artículo, se encuentra en el Anexo 7: “Transferencia de Partidas para la contratación temporal de personal técnico clave en favor de diversas entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales”, que forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
7.3 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 7.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
7.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
7.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
7.6 La contratación del personal a que hace referencia el presente artículo se realiza bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios establecido por el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios. Para tal efecto, se le exonera del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1057. Los contratos respectivos se suscriben por única vez y por un plazo de seis (6) meses, no siendo aplicable la renovación.
7.7 Estos ingresos de personal extraordinarios son registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). En el caso de las contrataciones que se realicen hasta el 15 de julio del 2020, las mismas quedan exoneradas del registro AIRHSP de manera previa a la contratación, debiendo remitir a la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos (DGGFRH) del Ministerio de Economía y Finanzas la solicitud del registro correspondiente en un plazo máximo de hasta 10 días hábiles después de la suscripción del contrato.
7.8 Las personas contratadas en el marco de lo establecido en el presente artículo, mantienen una relación técnico-funcional con la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas.
7.9 La definición de los perfiles, las actividades a ser cumplidas por el personal contratado y otros aspectos que se requieran para el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo son establecidos por la DGPMI, y se publica en el portal web del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia.
Artículo 8. Financiamiento para la ejecución de intervenciones en infraestructura productiva y natural, mediante Núcleos Ejecutores
8.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, para financiar la ejecución de las intervenciones en el marco de la Ley N° 31015, mediante Núcleos Ejecutores, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 150 000 000,00
============
TOTAL EGRESOS 150 000 000,00
============
A LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 013 : Ministerio de Agricultura y Riego
CATEGORIA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 10 323 249,00
2.5 Otros Gastos 139 676 751,00
============
TOTAL EGRESOS 150 000 000,00
============
8.2 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
8.3 La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se registra en la partida de ingreso 1.8.1 2.1 1 Bonos del Tesoro Público; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente.
8.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
8.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
8.6 Las intervenciones en infraestructura productiva y natural a financiar con los recursos transferidos en el numeral 8.1 del presente artículo, contemplan únicamente el financiamiento de actividades de mantenimiento de infraestructura mediante gasto corriente, no pudiendo financiar, en ningún supuesto, inversiones de optimización, ampliación marginal, rehabilitación y reposición (IOARR).
8.7 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, hasta por la suma de S/ 155 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para financiar, de forma complementaria a lo establecido en el presente artículo, la ejecución de las intervenciones mediante Núcleos Ejecutores en el marco de la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministro de Agricultura y Riego, a solicitud de este último; así como, con los convenios suscritos con cada Núcleo Ejecutor. La propuesta de decreto supremo correspondiente solo puede ser presentada al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 14 de agosto de 2020.
8.8 El Ministerio de Agricultura y Riego publica en su portal institucional, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la conformación y constitución de los Núcleos Ejecutores al amparo de la Ley Nº 31015, la relación de convenios suscritos con los Núcleos Ejecutores por región, la cual deberá incluir los cronogramas de ejecución y el detalle de los recursos transferidos por intervención. Asimismo, dicho Ministerio será responsable de publicar y mantener actualizados los informes mensuales de avance físico y financiero de cada intervención hasta su culminación.
8.9 Los saldos no utilizados de los recursos transferidos a favor de los núcleos ejecutores en el marco del presente Decreto de Urgencia, deberán ser devueltos al Ministerio de Agricultura y Riego para su posterior reversión al Tesoro Público, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería.
Artículo 9. Transferencia de Partidas para financiamiento del Bono Familiar Habitacional
9.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 535 350 000,00 (QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para financiar el Bono Familiar Habitacional, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 535 350 000,00
============
TOTAL EGRESOS 535 350 000,00
============
A LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0146 : Acceso de las familias a vivienda y entorno urbano adecuado
PRODUCTO 3000830 : Familias acceden a viviendas en condiciones adecuadas
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 535 350 000,00
============
TOTAL EGRESOS 535 350 000,00
============
9.2 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
9.3 La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se registra en la partida de ingreso 1.8.1 2.1 1 Bonos del Tesoro Público; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente.
9.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
9.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
9.6 A efectos de la implementación del presente artículo, exceptúese al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1464, Decreto Legislativo que promueve la reactivación de la economía a través de incentivos dentro de los Programas de Vivienda.
[Continúa…]
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