Gobierno aprueba directiva que establece plazos a la búsqueda de víctimas de desapariciones forzadas

La Dirección General de Búsqueda de Personas Desaparecidas, a cargo de Javier Pacheco Palacios, aprobó una directiva que establece plazos en la búsqueda de personas desaparecidas en el periodo de violencia 1980-2000.

La medida divide el proceso de investigación humanitaria en 5 fases: evaluación preliminar, inicio del proceso de investigación humanitaria, desarrollo del proceso de investigación humanitaria, intervención conjunta, culminación del proceso de búsqueda y tipos de resultados del proceso de investigación humanitaria.

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Sin embargo, con esta división también se fijan plazos para la culminación de cada fase. Para la primera etapa se establece un plazo máximo de 15 días calendario. Al finalizar esta fase, el investigador emitirá el Informe Técnico de Evaluación Preliminar y adjuntará el proyecto de memorando en el que se «ordene el inicio del proceso de investigación humanitaria, de ser el caso».

En esa misma línea, se consigna que «si el informe determina que no tuvo éxito en la identificación se reevaluará hasta que aparezcan nuevos indicios que permitan su individualización». No obstante, el documento no detalla más sobre este aspecto.

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En relación al inicio del proceso de investigación humanitaria, se fija un plazo máximo de 15 días calendario. Mientras que la tercera fase, encargada del desarrollo de la investigación, tendrá una duración de nueve meses con una ampliación máxima de seis. De no encontrarse los restos del desaparecido, la directiva establece que se emitirá un informe técnico:

En el supuesto de haber agotado todos los actos de investigación disponible y no haya sido posible determinar la suerte o paradero de la persona desaparecida, el servidor a cargo de la investigación emite un informe técnico precisando las acciones realizadas en la presente fase, en el marco del principio de responsabilidad.

Asimismo, se otorga un plazo de 15 días calendario, desde la recepción del informe realizado por el Ministerio Público, en la fase de intervención conjunta. Por último, en la última fase, se otorga un plazo de 30 días calendario para la emisión del Informe Técnico de Culminación de la Investigación Humanitaria y del proyecto de memorando con la respuesta oficial del Estado a los familiares de las personas desaparecidas.

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ONU advirtió de «incumplimiento de los estándares internacionales»

El pasado 17 de febrero, la presidenta-relatora del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias de la Organización de Naciones Unidas (ONU), Federica Donati, envió una carta a Pacheco Palacios mostrando su preocupación por los plazos establecidos en la fase 3 del entonces proyecto. Además, advirtió de un posible «incumplimiento de estándares internacionales»:

El Grupo de Trabajo señala al Gobierno de Perú y, en particular, a la Dirección de Búsqueda de Personas Desaparecidas, que, al pretender establecer plazos para la investigación humanitaria, el Proyecto incumple con los estándares internacionales de derechos humanos al no reconocer el carácter permanente del delito de desaparición forzada y la naturaleza continuada de la obligación de búsqueda de las personas desaparecidas.

Por ello, resaltó que, de acuerdo a la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, «cualquier acto de desaparición forzada será considerado un delito permanente mientras sus responsables continúen ocultando el paradero de la persona desaparecida y los hechos no hayan sido esclarecidos».


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Periodista. Bachiller en Comunicación Social por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). Con experiencia en temas internacionales, deportes y redacción publicitaria. Antes en Diario La República. Hoy en el área de Redacción periodística de LP Derecho.