CAL: Elección de Gino Ríos en la JNJ «revela seria omisión» de Comisión Especial

El Colegio de Abogados de Lima (CAL) emitió un comunicado, el jueves 24 de julio, tras los cuestionamientos sobre la designación de Gino Ríos como integrante de la Junta Nacional de Justicia (JNJ).

La institución manifestó su preocupación por la permanencia del presidente de la JNJ luego de que se difundiera información sobre una sentencia por violencia familiar. El CAL precisó:

Durante el proceso de selección a la JNJ, el señor Ríos Patio fue consultado […] sobre la existencia de una sentencia por violencia familiar contra su exesposa. Su respuesta no abordó directamente el fondo de la pregunta; pese a ello, el proceso continuó y el postulante fue designado como miembro de la Junta Nacional de Justicia.

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El comunicado también cuestionó las declaraciones del defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez, quien defendió la designación alegando que la sentencia no tendría carácter penal. El CAL recordó que el artículo 11, inciso e), de la Ley Orgánica de la JNJ establece como impedimento tener sentencia consentida o ejecutoriada por violencia contra mujeres o integrantes del grupo familiar.

Además, indicó que dicha interpretación «normaliza la violencia contra la mujer y minimiza los hechos agravantes». Añadió que la normativa sobre violencia familiar ya existía antes del Decreto Legislativo 1323 y que debe aplicarse el estándar más alto en materia de idoneidad.

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El CAL también señaló que los argumentos del defensor del Pueblo omiten referirse a los principios de idoneidad moral y probidad que rigen el acceso a la JNJ, y que el caso refleja una omisión de la comisión encargada del proceso de selección.

Asimismo, exhortó a las entidades correspondientes a esclarecer las responsabilidades de los funcionarios que participaron en la nominación, y reiteró su compromiso con el Estado de Derecho y la defensa de estándares éticos en la función pública.

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CAL EMITE PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA SITUACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA JNJ

El Colegio de Abogados de Lima (CAL) expresa su profunda preocupación ante los hechos difundidos recientemente respecto a la designación y permanencia del presidente de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), señor Gino Ríos Patio, cuyo nombramiento ha sido cuestionado a raíz de la detección de una condena por violencia familiar.

En el reportaje difundido por el programa periodístico Cuarto Poder se evidenció que, durante el proceso de selección a la JNJ, el señor Ríos Patio fue consultado por la comisión evaluadora, específicamente por el ex presidente de la Corte Suprema, Javier Arévalo, sobre la existencia de una sentencia por violencia familiar contra su ex esposa. Su respuesta no abordó directamente el fondo de la pregunta; pese a ello, el proceso continuó y el postulante fue designado como miembro de la Junta Nacional de Justicia.

Al respecto, el Defensor del Pueblo, quien presidió la comisión seleccionadora, lo ha defendido abiertamente y ha sostenido públicamente que esta condena no tendría carácter penal y que, en consecuencia, no sería aplicable el impedimento, sin embargo, el artículo N.º 11 de la Ley Orgánica de la JNJ, en su inciso e) señala expresamente: “e) el impedimento: los condenados con sentencia consentida o ejecutoriada por violencia contra las mujeres, niños, niñas o adolescentes”. De donde tenemos que la norma aplicable es clara, si la referencia normativa es posterior, ello no legitima la tolerancia ni permisividad de conductas antisociales, por ello reafirmamos la referida ley orgánica como el más exigente estándar para la selección de los miembros de la JNJ.

Este raciocinio normaliza la violencia contra la mujer y minimiza los hechos agravantes producto de la violencia y constituye un pésimo mensaje en la defensa de los derechos de las personas maltratadas por sus parejas.

Si bien es cierto que la regulación penal se incluye con la aprobación del Decreto Legislativo 1323, y la sentencia de Ríos Patio es del año 2011, la normativa sobre violencia familiar se regula desde la Ley N.º 26260 y sus modificatorias, así como, el Decreto Legislativo N.º 1323, que reconoce la gravedad de estos actos e incorpora dichas medidas de protección y sanción que forman parte del estándar jurídico aplicable. De manera concordante, el artículo 11 inciso e) de la Ley Orgánica de la JNJ establece expresamente que no pueden integrar dicho órgano personas condenadas por violencia contra mujeres o integrantes del grupo familiar, aun cuando las medidas impuestas no sean de carácter penal.

No obstante, los argumentos del Defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez, omiten pronunciarse sobre los referidos incisos c) y e), así como sobre el artículo III sobre los principios, que señalan que la idoneidad moral es un principio de mérito, así como la rectitud, honradez y honestidad como un principio de probidad, principios esenciales para el acceso a dicho cargo. Esto debió unir a un examen más estricto de los candidatos, tratándose del órgano responsable de nombrar, ratificar y destituir jueces y fiscales en el país.

Este caso revela una seria omisión de la comisión encargada del proceso de selección, integrada por el Defensor del Pueblo, quien la preside; el Presidente del Poder Judicial; la Fiscal de la Nación; el Presidente del Tribunal Constitucional; el Contralor General de la República; un rector elegido en votación por los rectores de universidades públicas licenciadas con más de 50 años de antigüedad; y un rector elegido en votación por los rectores de universidades privadas licenciadas con más de 50 años de antigüedad. Dicho órgano estaba en el deber de conocer estos antecedentes y evaluar la idoneidad ética del referido Ríos Patio, comprometiendo así las bases de legalidad y ética. Esta situación se agrava considerablemente cuando se advierte que el magistrado Jimmy García Ruiz, quien fuera presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, hace unos años, por actos análogos, adujo razones de probidad y transparencia para su renuncia.

El Colegio de Abogados de Lima exhorta a las instituciones competentes a esclarecer las responsabilidades funcionales de quienes participaron en esta nominación –especialmente del Defensor del Pueblo y el presidente de la Corte Suprema quienes evidentemente tenían conocimiento de la incompatibilidad– y adoptar las medidas necesarias para preservar la legitimidad del sistema de justicia. Asimismo, reafirma su compromiso con la defensa del Estado de Derecho y la promoción de estándares éticos en el ejercicio de la función pública.

Lima, 24 de julio 2025

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