Ya son cerca de veinte casos de feminicidio, que se han producido en lo que va del año y ciertamente la cifra es alarmante, pues pese a los continuos llamados por los líderes de opinión para prevenir, erradicar y solucionar este álgido problema, parece que más se ha incrementado. Uno de los grande problemas que viene afrontando la justicia en el Perú, indudablemente, es la incesante violencia que se viene produciendo en los últimos meses contra la mujer y los integrantes del grupo familiar.
1. Desarrollo del tema
Género en la justicia o justicia de género, es el título de un artículo que otrora escribió, el abogado y vicerrector de la Universidad Bolivariana Manuel Jacques, con la finalidad de dar a conocer la nueva racionalidad jurídica-educativa que integre la perspectiva de género en la educación jurídica y ha manifestado que el desarrollo en esta tarea en Latinoamérica, no han sido suficientes, por ello postula a la desconstrucción discursiva metodológica y práctica, que pueda construir una nueva interpretación al tema, de tal profundidad que obligue a una mirada global sobre la matriz civilizadora.
El letrado, precisa que en la dimensión de género, existe un modelo patriarcal que utiliza una estrategia de reproducción cultural, generando como efecto y visibilidad un Estado de subordinación.
También, precisa que el esfuerzo de incorporar la perspectiva de género en el campo del derecho y en particular, en la dimensión de la educación jurídica, constituye una interpelación de tal profundidad que obliga a una mirada global de matriz civilizadora.
En tal sentido, se propone que el objetivo es contribuir con la eliminación de las barreras que impidan a las mujeres, niñas y adolescentes a acceder a la impartición de justicia, propendiendo al reconocimientos, garantías y respeto a sus derechos fundamentales.
La justicia de género, sostiene las Naciones Unidas, tiene como propósito eliminar las desigualdades entre las mujeres y los hombres, que se producen en la familia, la comunidad, el mercado y el Estado.
Diversas instituciones gubernamentales de Latinoamérica, coinciden en precisar que frente a la problemática de violencia familiar, violencia sexual, feminicidio, lesiones graves agravadas por el parentesco y trata de personas, requieren de una urgente orientación jurídica, asesoría legal especializada desde un enfoque de derechos con perspectiva de género y seguimiento o acompañamiento en los procesos judiciales de manera gratuita, con la respectiva rehabilitación y tratamiento médico y psicológico.
Justicia de género, se muestra como el hecho de hacer frente a las desigualdades ante el nuevo bicentenario, pues la justicia de género requiere que las instituciones, desde la que imparte justicia, hasta las encargadas de diseñar políticas económicas, coadyuven a prevenir y erradicar la injusticia y discriminación que mantienen a la multitud de mujeres que se encuentran en la pobreza y la exclusión social.
Por tal razón, el pasado 07 de febrero, se ha publicado en el diario oficial El Peruano, la Resolución 026-2019-CEPJ, mediante el cual se crea el Observatorio de Justicia de Género del Poder Judicial, como una plataforma virtual que brindará información y conocimiento al Estado Peruano y la sociedad civil, sobre los avances, estado situacional y retos del acceso de justicia para la igualdad de género.
Esta Comisión, presidida por la jueza suprema titular Dra. Elvia Barrios Alvarado, tiene como misión institucionalizar las perspectivas de género en la labor judicial, garantizando la protección de los derechos fundamentales y oportunidades para mujeres y hombres usuarios del sistema de justicia.
Asimismo, resulta menester contar con magistrados varones y mujeres que internalicen y apliquen el enfoque de género en sus actuaciones y decisiones judiciales, para brindar un óptimo servicio de justicia.
También se debe identificar las lagunas en la legislación, las políticas y la práctica en la prestación de servicios para prevenir, la violencia contra las mujeres y proteger a las víctimas y hacer propuestas para abordar estas anomalías.
De la misma forma, se debe proporcionar un espacio de conocimiento en materia de violencia familiar y justicia de género, para compartir conocimientos e información, promoviendo el trabajo en red, la conectividad y el trabajo intersectorial e interdisciplinario, pues no solo la mujer debe tener prioridad en caso de violencia de género, sino también al propio varón que muchas veces también se ve estigmatizado.
2. A modo de conclusión
Con la creación de este Observatorio, se coadyuvará al fortalecimiento de acceso a la justicia en condiciones de igualdad a todas las personas de cualquier género, garantizando un servicio de calidad, pues de lo que se trata es construir una visión de mundo más justo y equitativo, toda vez que es necesario que la igualdad social, política, económica y educativa para los varones y mujeres sea más justa posible, independientemente de su condición. Se corre traslado.
![Si el bien estatal se utilizó principalmente para el servicio público autorizado y la irregularidad consistió solo en una circunstancia incidental, sin intención de abuso ni beneficio relevante, la conducta carece de entidad penal (fiscal ordenó a conductor permitir llevar a cuatro personas en la tolva de la camioneta del Ministerio Público cuando este se trasladaba a una localidad donde tenía una diligencia) [Apelación 143-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






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