Legis.pe entrevistó al reconocido abogado civilista Mario Gastón Fernández Cruz, presidente del grupo de trabajo encargado de proponer mejoras al Código Civil.
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El profesor Fernández comentó las dificultades que se presentaron al interior de la comisión que formuló el anteproyecto de reforma del actual Código Civil. También explicó el abordaje sobre la presunción de solidaridad y la iniciativa por fusionar los criterios de reconocimiento de concurrencia de acreedores.
Durante la entrevista enfatizó que las reformas han sido cuestionadas políticamente. «Siempre las reformas se enfrentan a este problema: el político. No es la primera vez que integro una comisión como esta y ninguna de esas ha visto la luz», cuestionó.
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Antecedentes
Nuestro Código Civil fue aprobado por el Decreto Legislativo 295 y entró en vigencia el 14 de noviembre de 1984. Sin embargo, este documento requiere de una atenta y periódica revisión de sus disposiciones que lo ponga a tono con los nuevos tiempos.
El grupo de trabajo encargado de la revisión y propuesta de mejoras al Código Civil fue constituido por el Ministerio de Justicia, mediante a Resolución Ministerial 0300-2016-JUS.

![La cuestión prejudicial es el único medio de defensa que no puede promoverse en la etapa intermedia, sino únicamente durante la investigación preparatoria, pues, aunque el artículo 350 permite la interposición de excepciones e incluso de la cuestión previa en dicha etapa, no contempla tal posibilidad respecto de aquella [Casación 79-2020, Puno, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/05/POST-antinomia-LPderecho-218x150.png)
![Cuando la libertad de expresión se ejerce mediante críticas a funcionarios públicos afectando su derecho a la honra, la sanción penal debe ser de carácter excepcional, por lo que los Estados deben recurrir a mecanismos alternativos como la rectificación o la reparación civil [Baraona Bray vs. Chile, ff. jj. 109-111, 115]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![La declaración de nulidad del traslado de la acusación suspende el inicio del control de acusación, pero no retrotrae el proceso a la etapa de investigación preparatoria (recurrente sustenta su solicitud de aclaración en la consideración de que, al disponerse la integración de la acusación, resultaba coherente también dejar sin efecto la acusación) [Apelación 102-2024, Corte Suprema, f. j. 4.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-DOCUMENTO-ESCRITORIO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC ordena la emisión de nuevos pronunciamientos debidamente motivados en caso sobre desigualdad salarial (PJ no motivó adecuadamente la decisión de fijar una remuneración inferior a la solicitada por la trabajadora, en comparación con los demás trabajadores homólogos) [Exp. 04852-2023-PA/TC, ff. jj. 4, 6-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








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