El juez Leodan Cristóbal Ayala del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria (Corte Superior Nacional de Justicia Penal), dispuso que este lunes 27 de octubre, desde las 3:00 p.m., inicie el control de acusación fiscal contra el expresidente Ollanta Humala, su esposa y ex primera dama, Nadine Heredia, entre otros. La medida se enmarca en el denominado Caso Gasoducto Sur Peruano.
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El proceso, que comprende a 23 imputados, ha sido declarado como un «caso de alta complejidad» por el Ministerio Público. Tanto el exdignatario como su esposa, hoy asilada en Brasil tras dictarse una condena de quince años en su contra (Caso aportes de campaña al Partido Nacionalista) son sindicados de presunta asociación ilícita para delinquir y colusión agravada.
EXPEDIENTE:0003-2017-189-5001-JRPE-02
INCIDENTE: REQ. DE ACUSACIÓN FISCAL MIXTO
DELITOS: COLUSIÓN AGRAVADA y otros
INVESTIGADO:NADINE HEREDIA ALARCÓN y otros
ESPECIALISTA: GABRIELA L. YAÑEZ VALDIVIAJUEZ: CRISTOBAL AYALA, LEODAN
RESOLUCIÓN N° 12-
Lima, 1 de octubre de 2025.-
AUTOS y VISTOS, al estado del presente proceso penal, con el Requerimiento Mixto presentado por la Fiscal Provincial del Segundo Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios – Equipo Especial; según a las exigencias del Código Procesal Penal, para el desahogo de las etapas de control judicial, intermedia, como se expone a continuación.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. – El representante del Ministerio Público formula REQUERIMIENTO MIXTO (sobreseimiento y acusación), conforme al siguiente detalle:
A.- FORMULA SOBRESEIMIENTO:
[Continúa…]

![Impedimento de salida: El patrimonio que acumuló la investigada en su cargo de expresidenta, así como los viajes internacionales realizados en el ejercicio de sus funciones y que su hijo trabaje para la ONU en EE. UU., no constituyen factores determinantes de un peligro de fuga (caso Dina Boluarte) [Exp. 00171-2025-5, ff. jj. 7.2.24-7.2.25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No hay vulneración del debido proceso ni de la tutela procesal efectiva si la denuncia fue admitida, se realizaron diligencias y la recurrente participó e incluso interpuso recurso de elevación [Exp. 00436-2025-PA/TC, f. j. 18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)
![Derecho de defensa: Cada vez que haya una modificación en la acusación —por devolución—, debe habilitarse nuevamente el plazo de 10 días para que la defensa la absuelva, aun cuando repita sus fundamentos [Exp. 01385-2019-6, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)

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